La Juez Federal Mariel Borruto hizo lugar parcialmente a una medida cautelar contra Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum y ordenó detener los actos materiales vinculados con el desarrollo hidrocarburífero previsto al norte de las Islas Malvinas. La resolución, dictada desde Tierra del Fuego, alcanza perforaciones, infraestructura submarina y el inicio de la explotación comercial. El fallo vincula la protección ambiental con la defensa de la soberanía nacional y obliga a las compañías a informar en diez días el estado del proyecto, su financiamiento y las empresas involucradas.
Río Grande, 16 de septiembre de 2026.- Una decisión de la Justicia Federal con asiento en Río Grande colocó nuevamente a Tierra del Fuego en el centro de la defensa jurídica de los intereses argentinos sobre las Islas Malvinas. La Juez Federal Mariel Borruto hizo lugar parcialmente a una medida cautelar y ordenó a las empresas Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited abstenerse de iniciar, continuar o ejecutar actos materiales relacionados con el proyecto hidrocarburífero Sea Lion —León Marino—, proyectado aproximadamente a 220 kilómetros al norte del archipiélago.
La resolución fue adoptada en el marco de la acción preventiva promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA), que plantearon ante el Juzgado Federal de Río Grande los posibles impactos ambientales y las implicancias soberanas derivadas del emprendimiento.
La medida representa un nuevo paso dentro de una causa que adquirió particular trascendencia en Tierra del Fuego luego de que, días atrás, Borruto se declarara competente para intervenir y reconociera la jurisdicción internacional de los tribunales argentinos frente a las empresas extranjeras demandadas.
Ahora, la Justicia fueguina avanzó sobre el proyecto propiamente dicho.
La cautelar establece que Rockhopper y Navitas deberán abstenerse, “en cuanto de ellas dependa”, de iniciar, continuar, ejecutar o hacer ejecutar actos materiales correspondientes a Sea Lion, incluyendo sus ampliaciones y aquellas instalaciones o pozos funcionalmente vinculados con el emprendimiento.
Qué actividades deberán detenerse
La resolución alcanza una extensa serie de trabajos necesarios para poner en funcionamiento la explotación hidrocarburífera.
Entre ellos se encuentran las perforaciones del lecho y subsuelo marino destinadas al desarrollo y explotación de hidrocarburos, la instalación permanente de infraestructura submarina, el tendido de conductos y líneas de flujo y los sistemas de control.
También quedan comprendidas las unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga, el comienzo de la extracción comercial y las obras terrestres o portuarias destinadas a brindar apoyo al proyecto.
Esto último incluye ampliaciones portuarias, bases logísticas, instalaciones para preparar lodos de perforación y cemento, depósitos de productos químicos, infraestructura habitacional e instalaciones de apoyo aeronáutico.
La prohibición permanecerá vigente hasta que se tramite la evaluación de impacto ambiental establecida por la legislación argentina y la autoridad nacional competente adopte una decisión, salvo que el propio Juzgado determine posteriormente una modificación de la medida.
“El riesgo no es hipotético ni remoto”
Uno de los elementos centrales de la resolución es la consideración del grado de avance que habría alcanzado Sea Lion.
Al analizar el peligro en la demora, Borruto sostuvo que “el riesgo no es hipotético ni remoto” y consideró, a partir de la documentación incorporada al expediente, que el emprendimiento dejó atrás la etapa de una mera planificación y comenzó a ingresar en fase de ejecución.
Para llegar a esa conclusión fueron considerados, entre otros elementos, la Decisión Final de Inversión adoptada en diciembre de 2025, el anuncio de una ampliación hacia un pozo adyacente y las contrataciones correspondientes a una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga, junto con los equipos de perforación y servicios asociados.
El criterio judicial fue que esperar hasta que esas intervenciones estuvieran concluidas para determinar posteriormente si correspondía someterlas a una evaluación ambiental podía tornar ineficaz la protección solicitada.
No obstante, el fallo establece una diferencia importante.
La cautelar no significa que la Justicia haya determinado que Sea Lion producirá efectivamente un daño ambiental.
Borruto aclaró expresamente que esa cuestión no puede darse por acreditada en esta etapa del proceso. Lo que consideró demostrado preliminarmente es la inexistencia de un procedimiento ante las autoridades argentinas destinado a evaluar los posibles impactos y establecer las correspondientes medidas de prevención o mitigación.
Ambiente y soberanía
La resolución adquiere una dimensión especialmente significativa para Tierra del Fuego porque la cuestión ambiental aparece vinculada directamente con el reclamo argentino de soberanía sobre las Islas Malvinas.
Al reconocer provisoriamente la legitimación del CECIM, Borruto consideró que el planteo judicial no se agota en una controversia estrictamente ambiental.
Según señala la resolución, detrás de la pretensión también se encuentra “la defensa de la soberanía nacional”, considerada como un bien colectivo indivisible y un interés federal.
La acción se tramita precisamente en Río Grande porque Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur comprende dentro de su territorio provincial a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, sin perjuicio de la ocupación británica y del reclamo soberano argentino.
De esta manera, una controversia que involucra compañías extranjeras y un emprendimiento petrolero de escala internacional tiene como escenario judicial a Río Grande.
Diez días para informar cómo avanza y quién financia Sea Lion
La cautelar no se limita a ordenar la paralización de las actividades. Rockhopper y Navitas deberán presentar, dentro de los diez días judiciales posteriores a su notificación, una declaración jurada acompañada por documentación que permita establecer con precisión cuál es el estado actual del proyecto.
Las compañías tendrán que informar el cronograma previsto para la construcción, perforación, instalación y comienzo de la explotación; cantidad y ubicación de los pozos; equipos de perforación y unidades flotantes contratadas, además de identificar a los principales contratistas y subcontratistas.
La Justicia también exigió información sobre la estructura societaria utilizada para Sea Lion y sobre las entidades financieras y fondos involucrados en su financiamiento.
Deberán detallarse desembolsos realizados, comprometidos o pendientes, además de las aseguradoras y reaseguradoras vinculadas al emprendimiento.
Asimismo, tendrán que presentar los estudios ambientales disponibles, análisis de riesgo, modelizaciones sobre posibles derrames y planes de contingencia.
Las empresas también quedaron obligadas a preservar íntegramente la documentación técnica, ambiental, contractual, societaria, financiera y asegurativa relacionada con Sea Lion.
Río Grande ya había intervenido en la causa
El fallo se produce pocos días después de que el Municipio de Río Grande, encabezado por el intendente Martín Pérez, formalizara una presentación ante el Juzgado Federal para intervenir como parte interesada en la causa.
La acción municipal fue realizada por la Asesoría Letrada y se incorporó al expediente iniciado por el CECIM y la Asociación de Abogados Ambientalistas.
La administración riograndense había fundamentado su intervención tanto en la dimensión ambiental del proyecto como en la defensa de la soberanía argentina sobre los recursos naturales del Atlántico Sur.
La Municipalidad de Ushuaia también anunció su decisión de presentarse como querellante en la causa y vinculó su participación con el concepto de “tutela ambiental soberana”, que articula la protección ambiental con el reclamo argentino sobre Malvinas.
De esta manera, el expediente iniciado en Río Grande fue incorporando durante las últimas semanas una creciente participación institucional fueguina.
Otro frente judicial en Buenos Aires
Mientras la causa civil y ambiental avanza en Río Grande, existe paralelamente una investigación penal ante el Juzgado Federal N° 11 de Comodoro Py.
Se trata de procesos diferentes.
En Buenos Aires se investiga a Desire Petroleum Limited y a sociedades y personas vinculadas con actividades hidrocarburíferas en áreas próximas a Malvinas, con el objetivo de establecer si existieron tareas de exploración o explotación sin autorización de la República Argentina.
El expediente fue impulsado a partir de un requerimiento del fiscal federal Carlos Stornelli y contempla pedidos de información a distintos organismos nacionales, además de medidas destinadas a obtener antecedentes societarios y bancarios.
La Justicia también dispuso solicitar información sobre el denominado grupo Rockhopper.
Ninguno de los dos procesos constituye todavía una resolución definitiva sobre el fondo de las controversias.
En Río Grande, la decisión adoptada por Borruto tiene naturaleza cautelar y podrá mantenerse, modificarse, ampliarse o dejarse sin efecto de acuerdo con el avance del expediente y la información que aporten las empresas.
Pero la resolución dictada este miércoles marca un paso significativo: desde un tribunal federal ubicado en Tierra del Fuego se ordenó detener preventivamente el avance material de un proyecto petrolero desarrollado en aguas vinculadas con las Islas Malvinas y se colocaron, dentro de una misma discusión judicial, la protección del ambiente y la defensa de la soberanía argentina.





















