El legislador provincial Jorge Lechman, de Somos Fueguinos, había cuestionado duramente al gobernador Gustavo Melella por sostener que Tierra del Fuego podía llegar a 2027 con una Legislatura de 19 integrantes si no se avanzaba con la reforma constitucional. En una publicación realizada el 2 de junio, el parlamentario recordó que el artículo 89 de la Constitución Provincial y el artículo 33 de la Ley Electoral 201 establecen un mecanismo que no produce un aumento automático de bancas. La diferencia es sustancial: para pasar de 15 a 19 legisladores se necesita una ley especial. La advertencia vuelve a poner bajo análisis uno de los argumentos utilizados durante la controversia por la reforma, particularmente el relacionado con un eventual incremento del gasto político.
Ushuaia, 13 de octubre de 2026.- La discusión sobre la reforma de la Constitución de Tierra del Fuego dejó numerosos argumentos políticos, institucionales y económicos. Uno de ellos fue la posibilidad de que la Legislatura provincial pasara de sus actuales 15 integrantes a 19 a partir de 2027, como consecuencia del crecimiento poblacional.
Durante aquel debate, el gobernador Gustavo Melella planteó la eventual ampliación del cuerpo legislativo como una de las cuestiones que debían considerarse al analizar la necesidad de modificar la Carta Magna provincial.
Sin embargo, el legislador Jorge Lechman, integrante del bloque Somos Fueguinos, había salido públicamente a cuestionar esa interpretación y advertir que la Constitución no establece un incremento automático de bancas.
El 2 de junio, a través de su cuenta en la red social X, Lechman acusó al mandatario provincial de difundir información incorrecta y recordó expresamente las disposiciones que regulan la integración de la Legislatura.
Su planteo se apoyó en dos normas concretas: el artículo 89 de la Constitución Provincial y el artículo 33 de la Ley Electoral Provincial N.º 201.
La lectura conjunta de ambas disposiciones permite establecer que el crecimiento de la población habilita la posibilidad de ampliar el número de legisladores, pero que esa modificación requiere una decisión legislativa específica.
La advertencia de Lechman en plena controversia por la reforma
En su publicación del 2 de junio, el legislador utilizó términos particularmente duros para responder a las afirmaciones del gobernador.
“Atento a las Graves Mentiras vertidas por el Gobernador, en referencia a que el próximo año sin reforma constitucional la legislatura se integrará con 19 Legisladores”, comenzó señalando.
A continuación, recordó “la plena vigencia del Artículo 89 de la Constitución Provincial y del artículo 33 de la Ley Provincial 201”.
El punto central de su cuestionamiento quedó resumido en una afirmación categórica:
“Solo con una Ley especial puede ampliarse el número de legisladores”.
Lechman cerró su publicación con una acusación directa al mandatario provincial, al sostener que mentía o desconocía las disposiciones de la Constitución de Tierra del Fuego.
La dureza de sus expresiones reflejó el enfrentamiento político que se había generado alrededor de la reforma constitucional y, particularmente, de los argumentos utilizados para fundamentar su necesidad.
Pero más allá de los calificativos empleados, el legislador puso sobre la mesa una cuestión jurídica concreta: la diferencia entre la posibilidad constitucional de aumentar la representación parlamentaria y la decisión legal necesaria para hacerlo.
Qué establece realmente el artículo 89 de la Constitución Provincial
El artículo 89 de la Constitución de Tierra del Fuego establece que el Poder Legislativo será ejercido por una Legislatura integrada por quince legisladores elegidos directamente por el pueblo de la provincia.
La misma disposición contempla que, una vez superados los 150 mil habitantes, la cantidad de integrantes podrá incrementarse en un legislador por cada diez mil habitantes adicionales, hasta alcanzar un máximo de veinticinco.
La palabra utilizada por los constituyentes es determinante: “podrá”.
Esto significa que la Constitución contempla la posibilidad de ampliar la representación legislativa en función del crecimiento poblacional, pero no dispone que ese aumento se produzca automáticamente por el solo hecho de superar una determinada cantidad de habitantes.
Por lo tanto, la existencia de una población superior al umbral constitucional no modifica por sí misma la integración del Parlamento provincial.
El artículo 33 de la Ley 201 despeja la discusión
La cuestión se vuelve todavía más clara al examinar el artículo 33 de la Ley Electoral Provincial N.º 201.
La disposición establece expresamente:
“La Legislatura se integra con quince (15) Legisladores o los que en más resulten como consecuencia de la ampliación prevista por el artículo 89 de la Constitución Provincial, lo que será dispuesto por ley especial”.
Esta última expresión es la clave jurídica del debate.
La norma no deja librado el incremento de bancas exclusivamente a una variación demográfica, sino que exige la sanción de una ley especial para disponer la ampliación.
En consecuencia, el eventual paso de 15 a 19 legisladores requiere una decisión formal de la Legislatura provincial.
Sin esa norma, el crecimiento poblacional no produce por sí solo la incorporación de cuatro nuevos representantes.
La advertencia que Lechman formuló en junio, por lo tanto, encuentra respaldo en el texto expreso de la legislación electoral vigente.
El argumento del gasto político en el debate por la reforma
La posibilidad de aumentar la cantidad de legisladores también fue utilizada durante la discusión sobre la reforma constitucional para plantear las consecuencias económicas que podría tener una Legislatura más numerosa.
El razonamiento vinculaba la falta de modificaciones constitucionales con una eventual ampliación de bancas y, por consiguiente, con un incremento de los recursos necesarios para el funcionamiento del Poder Legislativo.
Sin embargo, esa relación no es automática.
Para que existan cuatro legisladores adicionales debe producirse previamente una decisión institucional que habilite la ampliación.
De esta manera, la discusión sobre el gasto político requiere distinguir entre una posibilidad contemplada por la Constitución y una medida efectivamente adoptada.
La diferencia no es menor: el argumento de que la provincia necesariamente tendría 19 legisladores en 2027 si no reformaba su Constitución omite el requisito establecido en la Ley Electoral.
Eso no significa que una ampliación sea jurídicamente imposible, sino que no puede concretarse sin el procedimiento legislativo correspondiente.
Una controversia que excede el número de bancas
La discusión sobre los 19 legisladores se produjo en medio de una fuerte confrontación política por la reforma constitucional impulsada por el Poder Ejecutivo.
La iniciativa había generado diferencias entre el oficialismo y distintos sectores de la oposición, tanto por la oportunidad de avanzar con una modificación de la Carta Magna como por sus alcances institucionales y económicos.
En ese escenario, Lechman se posicionó entre los principales críticos del proceso y cuestionó los fundamentos utilizados por el Gobierno provincial.
Su publicación de junio apuntó específicamente a la interpretación de las normas sobre la integración de la Legislatura, un aspecto que podía verificarse mediante la lectura de la Constitución y de la Ley Electoral.
La controversia también puso de manifiesto la importancia de distinguir las disposiciones constitucionales de los mecanismos legales previstos para su aplicación.
De 15 a 19 legisladores: una decisión que necesita una ley
El crecimiento poblacional de Tierra del Fuego puede habilitar el debate sobre una mayor representación parlamentaria.
La Constitución contempla esa posibilidad y establece un límite máximo de veinticinco integrantes.
Sin embargo, la Ley Electoral Provincial determina expresamente que cualquier ampliación debe ser dispuesta mediante una ley especial.
Por esa razón, no corresponde presentar el aumento de 15 a 19 legisladores como una consecuencia inevitable de la falta de una reforma constitucional.
La modificación dependería de una decisión legislativa concreta y no de un mecanismo automático.
Ese fue, precisamente, el aspecto que Jorge Lechman había señalado públicamente el 2 de junio, cuando cuestionó al gobernador Gustavo Melella y reclamó que se respetara el contenido de las normas vigentes.
A varios meses de aquella discusión, la advertencia del parlamentario permite revisar uno de los argumentos más controvertidos del debate reformista.
La Constitución permite ampliar la Legislatura, pero no obliga a hacerlo automáticamente. Y la Ley 201 establece que, para concretar esa ampliación, es indispensable una ley especial.
En definitiva, el eventual incremento del número de legisladores no depende solamente de cuántos habitantes tenga Tierra del Fuego, sino también de una decisión institucional que debe adoptar expresamente el Poder Legislativo.





















