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Demetrio Martinelli aseguró que Claudio Queno no puede ser candidato “No hay ninguna duda y me sorprende que hayamos ido tan lejos

El Dr. Demetrio Martinelli, abogado y ex convencional constituyente de la provincia, aseguró ayer que Claudio Queno no podrá ser candidato a intendente, como tampoco se puede convalidar el decreto de convocatoria a elegir cinco concejales en Tolhuin, cuando deben ser siete.

El abogado y ex convencional constituyente citó un artículo de la Constitución y una cláusula transitoria que terminan con la discusión. Además presentó formalmente un pedido de nulidad para la convocatoria a cinco concejales en Tolhuin, dado que por Constitución deben ser siete. El Ejecutivo deberá adecuar el decreto y dar plazo, en el caso de Queno, para un reemplazo.

Río Grande.- El Dr. Demetrio Martinelli, abogado y ex convencional constituyente de la provincia, aseguró ayer que Claudio Queno no podrá ser candidato a intendente, como tampoco se puede convalidar el decreto de convocatoria a elegir cinco concejales en Tolhuin, cuando deben ser siete.
Fue en diálogo con el programa Buscando el Equilibrio de Radio Universidad, donde se refirió a la impugnación del PRO a la candidatura de Queno y dio detalles de una presentación que realizó vinculada con la cantidad de ediles que corresponden a Tolhuin.
“Cuando vi el decreto de llamado a elecciones por parte de la gobernadora, me llamó mucho la atención que hubieran cometido el gravísimo error de llamar a elección de cinco concejales y no de siete”, dijo, y citó el artículo 180 de la Constitución Provincial, que en el inciso 1 “dice claramente que cualquier tipo de municipio, salvo los que hayan dictado su carta orgánica, se rigen por la ley orgánica de municipalidades y deben contar con un mínimo de siete concejales”.
Agregó que en el mismo artículo pero en el inciso 2, se habla “de una sola reelección del intendente”, lo que dejaría fuera de carrera a Claudio Queno.

Letra constitucional

Textualmente, el artículo 180 en los dos incisos mencionados dispone lo siguiente:
“Artículo 180- Los municipios habilitados para dictar sus cartas orgánicas mientras no hagan uso de ese derecho y los restantes previstos en esta Constitución, se rigen por la Ley Orgánica de Municipalidades la que, respetando las diversidades geográficas, socioeconómicas y culturales que caracterizan a las diferentes zonas y regiones, se ajustará a las siguientes pautas:
1 – El departamento legislativo estará formado por un Concejo Deliberante de siete miembros, elegidos directamente por el Pueblo y por el sistema de representación proporcional. Cuando el municipio haya superado la cantidad de cincuenta mil habitantes, el Concejo Deliberante podrá incrementarse en un concejal por cada diez mil habitantes más. Durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
2 – El departamento ejecutivo estará a cargo de un intendente que será electo en forma directa, durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por un período consecutivo, después del cual no podrá serlo sino con el intervalo de un período legal”.
El Dr. Martinelli subrayó que la Constitución “introdujo estas modificaciones básicas a la ley 236” y tiene obviamente rango superior a la ley.
Mientras el incremento de concejales superado los 50 mil habitantes es una “posibilidad”, la cantidad mínima de siete es taxativa, al igual que la reelección por única vez.
“El intendente en ejercicio está terminando el segundo mandato. Yo no sabía si el intendente se iba a presentar”, dijo para explicar por qué no lo impugnó junto con el cuestionamiento al llamado a elegir sólo cinco concejales.
“Inicialmente hice una presentación y advertí por los medios radiales que la convocatoria estaba mal respecto de los cinco concejales, nadie hizo la modificación del decreto, por tal motivo inicie una medida autosatisfactiva ante el Superior Tribunal pidiendo que se declare la nulidad y se obligue al Ejecutivo a dictar otro decreto, llamando a siete. El Superior Tribunal se consideró incompetente, por considerar que no era una interpretación de la norma constitucional sino un tema electoral, y lo pasó al juzgado electoral de primera instancia. Allí se corrió traslado al gobierno, con un plazo de cinco días y contestó el último día, no sé en qué términos”, detalló de los pasos que se dieron y de una respuesta que habría ingresado esta semana.
A partir de ahora se espera la definición del fiscal electoral y el juez.
Concretada la postulación de Queno el día de cierre de listas, corresponde a su criterio que el juzgado analice esta situación, al margen de la impugnación del PRO.
“Son los mismos artículos implicados los que impiden que vuelva a ser candidato”, observó Martinelli, y sostuvo que Queno “de ninguna manera lo puede ser. Nosotros introdujimos en la Constitución el límite de dos mandatos consecutivos para el gobernador y también para los municipios, para que no se eligiera más indefinidamente a los intendentes como había pasado antes”, expuso.
“No hay ninguna duda y me sorprende que hayamos ido tan lejos”, observó el letrado, dejando la inquietud sobre la pasividad de los tolhuinenses frente a este tema, dado que en el caso de los concejales están vedando la participación de las minorías.
Se le preguntó si esto no depende de la cantidad de habitantes y afirmó que “no tiene que ver. Las cartas orgánicas pueden determinar veinte concejales, quince, y la Constitución dice que pasado el número de 50 mil habitantes se puede aumentar uno cada diez mil. Las municipalidades de Ushuaia y Río Grande tienen carga orgánica, y este artículo se refiere a las municipalidades que pudiendo dictar carta orgánica no lo han hecho, y todas las restantes municipalidades”, remarcó.

Además, una cláusula

Dado que el propio Claudio Queno dice regirse por la ley 236 en materia electoral, el Dr. Martinelli recordó que no sólo la Constitución tiene un artículo como el 180, sino que se incorporó “la cláusula transitoria octava que no dejan ningún lugar a dudas de que no hay posibilidad de que Queno sea reelecto. Además no existe la posibilidad de que un municipio tenga menos de siete concejales”, dijo.
La cláusula octava dice que “hasta tanto se dicten las leyes orgánicas de municipios y comunas, continuará vigente la Ley Territorial 236 con las modificaciones establecidas en esta Constitución”, referidas precisamente a la imposibilidad de más de una reelección y al piso mínimo de concejales, que es siete.

A corregir

Respecto de cómo se puede resolver esto, a tan pocos días de los comicios, barajó que “tendrán que dejar sin efecto el llamado a elecciones, o declarar nula por inconstitucional la parte del decreto que llama a cinco concejales. Por otro lado, cuando se impugnan las candidaturas, el juez deberá decidir que Queno no puede ser reelecto, y se puede dar un plazo mínimo para reemplazar al candidato”, dijo ante la eventualidad de que el partido quede sin representante, dado que de esto hay antecedentes.
“Ayer contestó la provincia –dijo en referencia al miércoles- y seguramente estarán corriendo el traslado a la fiscalía, porque el juez electoral dijo que la demanda promovida por mí tenía por objeto analizar una cuestión de carácter constitucional donde está comprometido uno de los poderes del estado municipal”, sostuvo, previendo una definición en breve.
“La convocatoria ya la hizo el Poder Ejecutivo, la justicia tiene que decidir si la hizo bien y si mandó a elegir bien la cantidad de concejales que correspondían para Tolhuin. También tiene que definir si los que se están presentando como candidatos en respuesta a esa convocatoria están habilitados para serlo. En el caso de Queno está inhabilitado”, sentenció.
“No hace falta ser abogado ni haber sido convencional constituyente, basta la sola lectura de la Constitución”, concluyó.

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