El Gobierno nacional presentó este martes una solicitud de medidas provisionales ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con sede en Hamburgo, Alemania, para impedir el avance de la explotación de hidrocarburos en la Cuenca Malvinas Norte. La presentación comprende cuatro requerimientos destinados a detener las actividades vinculadas con Sea Lion, restringir el uso de información exploratoria, proteger el ambiente marino y evitar nuevas autorizaciones británicas. El procedimiento se inició luego de que venciera el plazo otorgado al Reino Unido para suspender las actividades. El Tribunal deberá determinar ahora si corresponde adoptar medidas urgentes mientras se constituye el órgano arbitral que examinará la controversia.
Río Grande, 13 de octubre de 2026.- El Gobierno argentino formalizó este martes una presentación ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar para solicitar medidas provisionales destinadas a impedir el avance de las actividades hidrocarburíferas vinculadas con el proyecto Sea Lion, desarrollado bajo autorizaciones británicas en la Cuenca Malvinas Norte.
La decisión fue comunicada por la Oficina del Presidente de la Nación y representa una nueva instancia de la estrategia jurídica anunciada por la administración de Javier Milei el pasado 28 de septiembre, cuando notificó al Reino Unido el inicio de un procedimiento arbitral en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).
La presentación argentina busca preservar los derechos soberanos que el país reclama sobre su plataforma continental y evitar que las actividades de exploración y explotación de recursos naturales profundicen la controversia existente con el Reino Unido por las Islas Malvinas.
“La República Argentina ha presentado hoy ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, una solicitud de medidas provisionales para impedir la explotación de hidrocarburos por el Reino Unido en la plataforma continental de la Cuenca Malvinas Norte”, informó la Oficina del Presidente.
El organismo internacional, cuya sede se encuentra en Hamburgo, Alemania, deberá examinar los fundamentos de la solicitud y determinar si existen condiciones jurídicas y de urgencia que justifiquen disponer restricciones temporales sobre las actividades cuestionadas.
La presentación se concretó tras el vencimiento del plazo otorgado al Reino Unido
El 28 de septiembre, la Argentina notificó al Gobierno británico el inicio de un procedimiento arbitral previsto en el Anexo VII de la CONVEMAR y le concedió un plazo de dos semanas para adoptar medidas destinadas a impedir el inicio o la continuación de actividades hidrocarburíferas relacionadas con Sea Lion.
Ese plazo venció el lunes 12 de octubre.
Ante la falta de una respuesta favorable a sus requerimientos, el Gobierno argentino formalizó al día siguiente el pedido de medidas provisionales ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
El Reino Unido había rechazado el planteo argentino y defendido las actividades autorizadas por las autoridades británicas de las islas.
La Oficina del Presidente sostuvo que la solicitud tiene como finalidad “preservar los derechos soberanos argentinos sobre su plataforma continental y evitar que las actividades autorizadas de manera unilateral e ilegal por el Reino Unido agraven la controversia reconocida por las Naciones Unidas”.
La estrategia jurídica es conducida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, encabezado por Pablo Quirno, con intervención de la Consejería Legal Internacional de Cancillería, a cargo del embajador Mario Oyarzábal, y de la Procuración del Tesoro, dirigida por Sebastián Amerio.
Los cuatro requerimientos presentados por la Argentina
El canciller Pablo Quirno difundió los alcances de la solicitud argentina, que comprende cuatro medidas específicas.
1. Impedir el avance de la explotación petrolera de Sea Lion
El primer requerimiento solicita que el Tribunal ordene al Reino Unido impedir el inicio o la continuación de actividades de explotación de hidrocarburos en la plataforma continental de la Cuenca Malvinas Norte mediante el proyecto Sea Lion.
Se trata del objetivo inmediato de la presentación, dado que las empresas involucradas avanzan con inversiones, contrataciones y preparativos para iniciar las perforaciones de desarrollo.
La Argentina pretende que esas actividades sean restringidas mientras se sustancia el procedimiento internacional.
2. Restringir la utilización de información obtenida durante las exploraciones
El segundo pedido apunta a evitar que el Reino Unido utilice información obtenida mediante actividades exploratorias en las áreas marítimas en disputa en perjuicio de los derechos reclamados por la Argentina.
El requerimiento comprende datos geológicos, geofísicos y técnicos que pueden resultar fundamentales para identificar y evaluar los recursos hidrocarburíferos existentes en la zona.
El Gobierno argentino considera necesario impedir que esa información sea aprovechada para consolidar nuevas actividades mientras permanece pendiente la controversia.
3. Garantizar la protección del ambiente marino
El tercer requerimiento incorpora expresamente la dimensión ambiental del conflicto.
La Argentina solicitó que el Reino Unido deje de impedirle cumplir con las obligaciones que invoca en virtud de los artículos 192 y 194 de la CONVEMAR.
El artículo 192 establece la obligación de los Estados de proteger y preservar el medio marino, mientras que el artículo 194 contempla medidas destinadas a prevenir, reducir y controlar la contaminación.
El planteo argentino procura preservar las facultades y obligaciones ambientales que considera aplicables a los espacios marítimos en controversia.
4. Evitar nuevas autorizaciones y decisiones unilaterales
Finalmente, la Argentina solicitó que el Reino Unido se abstenga de adoptar medidas que puedan agravar la controversia, especialmente mediante el otorgamiento de nuevos permisos para explotar recursos naturales en la plataforma continental disputada.
La finalidad es evitar que nuevas decisiones administrativas o comerciales modifiquen la situación mientras continúa el procedimiento internacional.
Los cuatro requerimientos integran una misma presentación judicial y deberán ser examinados por el Tribunal.

Sea Lion: un proyecto petrolero ubicado al norte de Malvinas
El proyecto Sea Lion se desarrolla aproximadamente a 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas y tiene como protagonistas a la empresa israelí Navitas Petroleum y a la británica Rockhopper Exploration.
Navitas posee el 65 por ciento de participación y actúa como operadora, mientras que Rockhopper controla el 35 por ciento restante.
El yacimiento fue descubierto por Rockhopper en 2010 y posteriormente incorporó a Navitas como socio mayoritario.
A fines de 2025, ambas compañías adoptaron la decisión final de inversión para la primera fase de desarrollo.
El esquema previsto contempla inicialmente once pozos submarinos conectados a una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga de petróleo, conocida internacionalmente como FPSO.
Las perforaciones de desarrollo están proyectadas para 2027 y el inicio de la producción comercial para el primer trimestre de 2028.
La solicitud argentina busca obtener una definición internacional antes de que se consoliden esas etapas.
Las empresas mantienen sus inversiones pese al reclamo argentino
Las compañías vinculadas con Sea Lion han continuado avanzando con sus compromisos de inversión.
El pasado 7 de octubre, Rockhopper informó un acuerdo para invertir 44 millones de dólares en su participación en la sociedad propietaria del buque FPSO OSX-1, destinado al desarrollo del proyecto.
En paralelo, las actuaciones del Gobierno argentino produjeron consecuencias sobre determinadas contrataciones.
Según informó la Oficina del Presidente, Halliburton confirmó que sus filiales se abstendrían de prestar servicios vinculados con Sea Lion.
Posteriormente, Navitas reconoció que trabajaba en la sustitución de dos contratistas, aunque manifestó que mantenía sus planes de desarrollo y que no esperaba consecuencias materiales adversas sobre el proyecto.
La continuidad de las inversiones constituye uno de los elementos que forman parte del contexto en el que la Argentina fundamenta la necesidad de obtener medidas urgentes.
El fundamento jurídico de la presentación argentina
La solicitud se encuentra vinculada con el procedimiento arbitral iniciado conforme al Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
El fundamento inmediato del pedido es el artículo 290, párrafo quinto, de la CONVEMAR, que permite solicitar medidas provisionales ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar mientras se encuentra pendiente la constitución del tribunal arbitral que deberá intervenir en la controversia principal.
El mecanismo permite requerir decisiones urgentes destinadas a preservar derechos o prevenir daños graves al medio marino, siempre que se cumplan las condiciones jurídicas correspondientes.
El Tribunal deberá examinar si existe una base de jurisdicción suficiente para la futura instancia arbitral y si las circunstancias justifican la adopción de medidas provisionales.
La distinción resulta importante porque la CONVEMAR establece procedimientos para controversias relacionadas con su interpretación y aplicación, pero no concede al Tribunal una competencia general para resolver disputas de soberanía territorial.
Por ese motivo, el planteo argentino se concentra en las obligaciones internacionales vinculadas con la explotación de recursos marítimos, la protección ambiental y la necesidad de evitar decisiones unilaterales que puedan agravar el conflicto.
Las resoluciones de Naciones Unidas sobre Malvinas
La posición argentina también se apoya en antecedentes de la Organización de las Naciones Unidas.
Entre ellos se encuentra la Resolución 2065, aprobada por la Asamblea General en 1965, que reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido sobre las Islas Malvinas e instó a ambos gobiernos a encontrar una solución mediante negociaciones.
Otro antecedente es la Resolución 31/49, de diciembre de 1976, mediante la cual la Asamblea General llamó a las partes a abstenerse de adoptar decisiones que implicaran modificaciones unilaterales de la situación mientras continuara el proceso de negociación recomendado por Naciones Unidas.
La Cancillería argentina vincula esos antecedentes con las obligaciones previstas por la Convención del Derecho del Mar en relación con la preservación de los espacios marítimos y sus recursos naturales.
Uno de los argumentos centrales es que la extracción de petróleo produce efectos materiales que, por tratarse de un recurso no renovable, no podrían revertirse plenamente mediante una eventual decisión judicial posterior.
El antecedente argentino de la Fragata ARA Libertad
La utilización del Tribunal Internacional del Derecho del Mar para solicitar medidas urgentes cuenta con un antecedente argentino significativo.
En 2012, durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, la Argentina recurrió a este organismo después de que la Fragata ARA Libertad fuera retenida en Ghana como consecuencia de una acción judicial impulsada por acreedores de la deuda argentina.
La solicitud de medidas provisionales fue presentada el 14 de noviembre de aquel año.
Luego de celebrar audiencias, el Tribunal resolvió el 15 de diciembre ordenar la liberación inmediata e incondicional del buque.
Entre la presentación y la decisión transcurrió aproximadamente un mes.
Aunque los fundamentos jurídicos son diferentes, ambos procedimientos comparten un mecanismo: la utilización de medidas provisionales ante el Tribunal del Mar mientras se desarrolla un arbitraje internacional.
También existe el antecedente de la controversia entre Ghana y Costa de Marfil, en la que durante abril de 2015 se ordenaron restricciones sobre nuevas perforaciones petroleras en un área marítima cuya delimitación estaba discutida.
En ese caso, sin embargo, se trataba de una controversia de delimitación marítima, mientras que el planteo argentino está relacionado con actividades desarrolladas en espacios vinculados con una disputa de soberanía territorial.
Qué puede resolver el Tribunal Internacional del Derecho del Mar
La presentación argentina no significa que el Tribunal haya ordenado la suspensión de Sea Lion.
Los jueces deberán examinar los argumentos de las partes y determinar si corresponde disponer alguna de las medidas solicitadas.
El organismo podrá aceptar uno o varios requerimientos, rechazarlos o establecer medidas diferentes de las reclamadas.
En caso de que se dispongan medidas provisionales, estas tendrán carácter jurídicamente obligatorio para las partes conforme al artículo 290.6 de la CONVEMAR.
Posteriormente, una vez constituido el tribunal arbitral, este podrá mantener, modificar o dejar sin efecto las medidas adoptadas.
Por tratarse de un procedimiento urgente, una primera resolución podría conocerse durante noviembre, aunque todavía no se ha anunciado una fecha para las audiencias ni para la decisión.
Argentina reiteró su disposición al diálogo diplomático
Al comunicar la presentación, el canciller Pablo Quirno reiteró que la estrategia argentina contempla el uso de mecanismos pacíficos de solución de controversias.
“Reiteramos una vez más nuestro compromiso con el diálogo, la diplomacia, el derecho internacional, e invitamos al Reino Unido a retomar la mesa de negociación bilateral para encontrar una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía”, expresó.
Por su parte, la Oficina del Presidente reafirmó la posición histórica argentina sobre los territorios y espacios marítimos en disputa.
“La República Argentina reafirma, una vez más, sus legítimos e imprescriptibles derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes”, sostuvo el comunicado oficial.
La presentación de este martes abre así una nueva etapa en la controversia por la explotación de hidrocarburos en el Atlántico Sur.
Mientras Navitas Petroleum y Rockhopper Exploration mantienen sus planes para comenzar las perforaciones en 2027 y alcanzar la producción comercial en 2028, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar deberá determinar si corresponde imponer restricciones temporales a las actividades cuestionadas por la Argentina.
La decisión será especialmente relevante para Tierra del Fuego, provincia que comprende en su denominación constitucional a las Islas del Atlántico Sur y cuya relación histórica, territorial y política con la cuestión Malvinas otorga particular importancia a la evolución de este procedimiento internacional.





















