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La Justicia desestimó una denuncia de un dirigente del SUTEF contra directoras de jardines

Un integrante de la conducción provincial del SUTEF había denunciado penalmente a personal directivo de dos jardines de infantes públicos de Ushuaia por registrar como “inasistencias injustificadas” las ausencias de docentes que participaron de medidas gremiales. El Juez de Instrucción Sergio Pepe consideró que no existió falsedad ideológica y estableció que la controversia corresponde a los ámbitos laboral y administrativo, por lo que desestimó la denuncia y ordenó archivar las actuaciones.

Ushuaia, 10 de septiembre de 2026.- La Justicia desestimó una denuncia penal presentada por Alejandro Daniel Gómez, integrante de la Comisión Directiva Provincial del Sindicato Unificado de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Fueguina (SUTEF), contra personal directivo de dos jardines de infantes públicos de Ushuaia, a raíz de la registración de ausencias docentes durante medidas de acción gremial.

La resolución fue dictada el pasado 4 de septiembre por el Juez de Instrucción Sergio Pepe, quien concluyó que los hechos denunciados no constituyen delito y dispuso el archivo de las actuaciones.

El planteo había surgido por la carga de las ausencias en el Sistema Único Nacional de Asistencia (SUNA). Gómez cuestionó que docentes que no concurrieron a sus establecimientos por participar de medidas gremiales fueran registrados bajo la categoría de “inasistencia injustificada”.

Desde la representación sindical se consideró que esa registración podía configurar el delito de falsedad ideológica de instrumento público y producir consecuencias sobre los trabajadores, entre ellas descuentos salariales o eventuales medidas disciplinarias.

Sin embargo, el Juez Sergio Pepe rechazó esa interpretación y estableció una diferenciación central: el hecho objetivo consignado en el sistema —la ausencia de los docentes de sus lugares de trabajo— no era falso.

La controversia radicaba, en cambio, en la calificación administrativa que debía darse a esas ausencias cuando se producían en el marco de una medida de acción sindical.

Según los fundamentos de la resolución, la discusión se relaciona con “la calificación que debe otorgarse a la presencia o ausencia de los trabajadores durante jornadas en las que se desarrollaron medidas de acción sindical”.

De esta manera, para el magistrado no se estaba ante la incorporación deliberada de un hecho falso en un instrumento público, sino frente a distintas interpretaciones respecto de cómo debía registrarse administrativamente una ausencia vinculada con una medida gremial.

 

Una controversia laboral y administrativa

 

Otro aspecto considerado por el Juez fue la propia naturaleza del SUNA, definido como una herramienta administrativa destinada a registrar las novedades relacionadas con la asistencia del personal.

La información incorporada por las autoridades escolares forma parte de un procedimiento administrativo y, como tal, puede posteriormente ser revisada, cuestionada o rectificada mediante los mecanismos correspondientes.

En este punto se encuentra uno de los aspectos centrales del pronunciamiento judicial.

El fallo no determina que las ausencias producidas durante una medida gremial deban necesariamente considerarse injustificadas. Tampoco establece que sean válidos eventuales descuentos salariales ni resuelve sobre los alcances generales del derecho de huelga de los trabajadores de la educación.

Lo que establece es que una diferencia respecto de cómo deben calificarse administrativamente esas ausencias no constituye, por sí misma, una conducta penal.

Para Sergio Pepe, la discrepancia entre la interpretación de la representación sindical y la sostenida desde la administración educativa configura “una controversia sobre derechos y obligaciones emergentes de la relación de empleo público”.

En consecuencia, cualquier cuestionamiento relacionado con descuentos de haberes, sanciones, licencias o criterios utilizados para registrar las ausencias debe tramitarse mediante las vías administrativas, laborales o contencioso-administrativas correspondientes.

 

El derecho penal como última instancia

 

La resolución también aborda el intento de trasladar esa controversia al ámbito penal.

El magistrado sostuvo que el derecho penal no puede convertirse en un mecanismo sustituto de los procedimientos específicamente establecidos para resolver conflictos derivados de una relación laboral o de empleo público.

De esta manera, reivindicó el carácter de última instancia de la intervención penal, que debe quedar reservada para aquellas conductas que efectivamente reúnan los elementos necesarios para configurar un delito.

También fue analizado el argumento referido al posible perjuicio económico que podría derivarse de registrar las ausencias como injustificadas.

El criterio adoptado fue que un eventual descuento salarial o una consecuencia disciplinaria no transforma automáticamente en falsa la carga administrativa que dio origen a esa consecuencia.

En caso de producirse descuentos o sanciones, estos pueden ser cuestionados a través de los mecanismos administrativos y judiciales correspondientes.

La Fiscalía ya había señalado durante la tramitación del expediente que el sistema contempla instancias de control, modificación y rectificación de la información cargada. Ese criterio fue finalmente acompañado por el Juzgado.

 

El fallo no resolvió el conflicto gremial de fondo

 

La resolución resulta particularmente significativa por los límites que el propio Juez estableció respecto de su alcance.

Sergio Pepe no resolvió cuál de las interpretaciones enfrentadas es la correcta para registrar las ausencias docentes durante una medida de fuerza.

Tampoco se pronunció sobre la legitimidad de las medidas sindicales ni sobre la procedencia de eventuales descuentos.

La decisión se limitó específicamente a determinar si la conducta denunciada reunía los elementos necesarios para constituir una falsedad ideológica penalmente perseguible.

La respuesta fue negativa.

Para el magistrado, no alcanza con cuestionar la categoría administrativa utilizada en el SUNA para sostener que existió una falsedad ideológica, especialmente cuando el hecho objetivo registrado —que los docentes no concurrieron a sus establecimientos— efectivamente había ocurrido.

Lo que se encuentra controvertido son las razones de esas ausencias, la categoría administrativa que corresponde asignarles y las eventuales consecuencias derivadas de ellas.

Con esos fundamentos, Sergio Pepe acompañó el criterio previamente sostenido por el fiscal Nicolás Arias y resolvió cerrar la vía penal impulsada por el denunciante.

Finalmente, el Juez dispuso “desestimar la denuncia por no constituir delito”, notificar a las partes y archivar las actuaciones.

La resolución deja así fuera del ámbito penal el conflicto planteado por el dirigente del SUTEF contra integrantes del propio sistema educativo y establece que las diferencias respecto de la registración de ausencias docentes durante medidas gremiales deberán discutirse por las vías laborales y administrativas correspondientes.

Fuente: El Diario del Fin del Mundo.

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