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Puerto de Ushuaia: la Dirección Provincial de Puertos desconoció la representación institucional de UPSF tras la intervención nacional

Mediante la Resolución Nº 785/2026, firmada el 29 de octubre por su presidente, Roberto Marcial Murcia, la Dirección Provincial de Puertos determinó que la Unión Personal Superior Ferroviario (UPSF) no acreditó facultades legales suficientes para ejercer representación sindical institucional sobre los trabajadores portuarios. La decisión surgió de una presentación del agente Juan Luis Benzo y se produce después de la intervención nacional del Puerto de Ushuaia, en cuyo proceso adquirió protagonismo el referente sindical Juan Andrés Avellaneda. El pronunciamiento también abre interrogantes sobre los controles realizados por las anteriores autoridades provinciales, dado que la organización venía desarrollando actividades dentro de la terminal sin que trascendieran cuestionamientos formales sobre su ámbito de representación. 

Ushuaia, 30 de octubre de 2026.- La Dirección Provincial de Puertos (DPP) emitió una resolución administrativa que cuestiona formalmente las facultades de representación institucional de la Unión Personal Superior Ferroviario (UPSF) en el ámbito portuario de Tierra del Fuego, una decisión que incorpora un nuevo elemento de controversia al escenario generado por la intervención nacional del Puerto de Ushuaia.

La medida quedó plasmada en la Resolución DPP Nº 785/2026, fechada el 29 de octubre y firmada electrónicamente por el presidente del organismo, Roberto Marcial Murcia, a partir de las actuaciones iniciadas mediante el expediente E-194-2026, caratulado “S/Denuncia en el ámbito portuario”.

El procedimiento tuvo su origen en una presentación realizada por el agente portuario Juan Luis Benzo, quien solicitó examinar el alcance de la actuación sindical de UPSF dentro de la Dirección Provincial de Puertos.

Tras analizar la documentación incorporada y los informes de organismos provinciales, la administración concluyó que no se encuentra acreditado que el sindicato ferroviario cuente con reconocimiento formal para representar institucionalmente al personal de la actividad portuaria.

 

Una resolución que llega después de la intervención nacional

 

La decisión adquiere particular relevancia por el contexto político e institucional en el que se produce.

La Unión Personal Superior Ferroviario había desarrollado actividades dentro de la terminal de Ushuaia antes de que el Gobierno nacional dispusiera su intervención, el 21 de enero de 2026.

En ese proceso adquirió notoriedad Juan Andrés Avellaneda, referente fueguino de UPSF, quien participó en las denuncias por presuntas irregularidades que precedieron a la intervención dispuesta durante la administración del presidente Javier Milei.

Posteriormente, Avellaneda pasó a desempeñar funciones vinculadas con la operatoria de la terminal bajo la nueva conducción.

Sin embargo, recién después de concretada la intervención nacional, la administración provincial formalizó un cuestionamiento sobre las facultades legales del sindicato para actuar en representación institucional de los trabajadores portuarios.

Esta secuencia plantea interrogantes sobre los mecanismos de control aplicados anteriormente por la Dirección Provincial de Puertos y sobre la documentación que se exigía a la organización para reconocer su actuación gremial.

 

El expediente comenzó por una presentación de Juan Luis Benzo

 

La resolución identifica expresamente al agente Juan Luis Benzo como impulsor de las actuaciones administrativas.

Según consta en los considerandos, el trabajador solicitó que se examinara el alcance de la actuación de UPSF dentro del organismo portuario.

A partir de esa presentación, se analizaron las resoluciones nacionales que respaldan la inscripción gremial del sindicato, junto con la documentación presentada para justificar su intervención en Tierra del Fuego.

El expediente también incorporó informes del Ministerio de Trabajo y Empleo provincial, de la Secretaría de Asuntos Gremiales y un dictamen de la Dirección Legal Administrativa de la DPP.

El análisis se concentró en determinar si los antecedentes existentes permitían acreditar una ampliación formal del ámbito de representación sindical hacia la actividad portuaria.

 

Las resoluciones nacionales reconocen la actividad ferroviaria, no la portuaria

 

Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento es la distinción entre el ámbito ferroviario para el que UPSF obtuvo reconocimiento y la actividad desarrollada por la Dirección Provincial de Puertos.

La Resolución Nº 219-E/2017 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dictada el 10 de abril de 2017, reconoció la inscripción de UPSF para agrupar al personal jerárquico y profesional vinculado con empresas de transporte ferroviario.

Posteriormente, la Resolución Nº 298/2024, del 19 de junio de 2024, amplió el ámbito territorial de la organización a todo el territorio nacional.

Sin embargo, según el análisis efectuado por la DPP, esa ampliación territorial no modificó el ámbito material de representación del sindicato, que continuó vinculado con la actividad ferroviaria.

La resolución provincial señala que los antecedentes examinados no permiten acreditar que la organización haya obtenido reconocimiento formal para extender su representación institucional a los trabajadores portuarios.

 

Los informes provinciales no encontraron acreditada la ampliación gremial

 

La Dirección Provincial de Puertos fundamentó su decisión en dos informes administrativos.

El primero corresponde a la Nota Nº 48/2026 del Ministerio de Trabajo y Empleo de Tierra del Fuego.

El segundo es la Nota Nº 015/2026, Letra S.AG. (SRPG), de la Secretaría de Asuntos Gremiales provincial.

De acuerdo con la resolución, ambos organismos señalaron que de los antecedentes examinados no surgía acreditado un ámbito de actuación portuario para UPSF.

A esas conclusiones se sumó el Dictamen Electrónico Nº DICT-63-2026 de la Dirección Legal Administrativa.

El documento sostuvo que, conforme a las resoluciones nacionales y las restantes constancias incorporadas al expediente, no se encontraba acreditada la representatividad y legalidad suficientes para que UPSF ejerciera representación sindical institucional sobre el personal dependiente de la Dirección Provincial de Puertos.

 

La DPP remarcó las diferencias entre la actividad ferroviaria y la portuaria

 

La resolución también incorpora un argumento relacionado con la naturaleza de las actividades involucradas.

En sus considerandos, la administración provincial establece que la actividad portuaria es materialmente diferente de la explotación del transporte ferroviario de pasajeros y cargas.

Sobre esa base, concluye que la documentación disponible no acredita una habilitación formal que permita trasladar automáticamente la representación sindical de una actividad hacia la otra.

El artículo 1º de la Resolución Nº 785/2026 establece:

“Tener por no acreditado, que la Unión Personal Superior Ferroviario (UPSF) cuente con reconocimiento formal de ámbito material portuario que le permita ejercer presentación sindical institucional respecto del personal dependiente de la Dirección Provincial de Puertos”.

Por su parte, el artículo 2º determina que las resoluciones nacionales de 2017 y 2024, junto con la modificación estatutaria invocada, no acreditan por sí solas una ampliación formal del ámbito material de inscripción gremial hacia la actividad portuaria.

De esta manera, el organismo provincial fundamentó su decisión en el alcance de la documentación examinada, sin declarar la inexistencia del sindicato ni anular su inscripción gremial nacional.

 

También quedó cuestionada la denominada Seccional Normalizadora Puertos Ushuaia

 

Otro punto relevante de la resolución se refiere a la estructura sindical que UPSF habría invocado para actuar dentro de la terminal fueguina.

En su artículo 3º, la DPP dispuso tener por no acreditada, con la documentación incorporada, la constitución de la denominada “Seccional Normalizadora Puertos Ushuaia Tierra del Fuego”.

El organismo también consideró insuficientes los antecedentes para reconocer las facultades de representación institucional que esa estructura invocaba ante la administración portuaria.

La comunicación correspondiente había ingresado bajo el Registro de Mesa de Entradas Nº 0000668.

En consecuencia, la Dirección Provincial de Puertos resolvió rechazar las solicitudes de reconocimiento institucional de UPSF que se sustentaran exclusivamente en las resoluciones nacionales mencionadas, la modificación estatutaria invocada o aquella presentación administrativa.

La decisión no implica necesariamente que la organización carezca de cualquier posibilidad de actuación sindical, sino que la DPP considera que las facultades institucionales pretendidas no fueron acreditadas mediante la documentación analizada.

 

El papel de Avellaneda y las preguntas que deja el expediente

 

La resolución también adquiere importancia por la actuación pública que tuvo Juan Andrés Avellaneda durante el conflicto portuario.

Como referente fueguino de UPSF, Avellaneda participó en las denuncias por presuntas irregularidades en la administración del Puerto de Ushuaia, que precedieron a la intervención nacional.

Su posterior vinculación con la operatoria de la terminal bajo la conducción nacional colocó al dirigente en el centro de una controversia política e institucional.

No obstante, corresponde distinguir dos cuestiones: la actuación individual de Avellaneda en el proceso de intervención y las facultades de representación sindical institucional de UPSF.

La resolución provincial se pronuncia específicamente sobre esta última cuestión. No determina, por sí misma, la legalidad o ilegalidad de las funciones que Avellaneda pudiera desempeñar bajo la intervención nacional.

Tampoco establece que las denuncias formuladas anteriormente por el dirigente carezcan de validez por el solo hecho de cuestionarse el ámbito de representación de su organización.

Sin embargo, el pronunciamiento introduce un elemento significativo en el debate sobre la participación del sindicato ferroviario dentro de una actividad distinta de aquella comprendida en su inscripción gremial.

 

¿Por qué el cuestionamiento apareció recién ahora?

 

Uno de los interrogantes más relevantes surge del momento en que se produjo la revisión administrativa.

UPSF venía desarrollando actividades gremiales dentro de la terminal portuaria sin que hubieran trascendido objeciones formales de las anteriores conducciones provinciales sobre sus facultades de representación.

La revisión documentada en el expediente E-194-2026 se produjo después de la intervención nacional y a partir de la iniciativa de un trabajador del propio organismo.

Esta circunstancia abre una serie de preguntas sobre la actuación de las autoridades que estuvieron al frente de la Dirección Provincial de Puertos durante los años anteriores.

Entre ellas, qué documentación se solicitó a UPSF para reconocer su presencia institucional, si se verificó el alcance de su inscripción gremial y bajo qué condiciones se mantuvieron relaciones con sus representantes.

También resulta pertinente establecer si existieron antecedentes administrativos anteriores que analizaran estas cuestiones y, en caso afirmativo, cuáles fueron sus conclusiones.

La Resolución Nº 785/2026 no desarrolla una evaluación histórica de esos controles ni determina responsabilidades de anteriores funcionarios, por lo que esas cuestiones permanecen abiertas.

 

La Provincia cuestiona al sindicato mientras reclama el control del puerto

 

El pronunciamiento se incorpora a un escenario de fuerte tensión entre el Gobierno de Tierra del Fuego y la administración nacional por el control del Puerto de Ushuaia.

Mientras las autoridades provinciales sostienen sus cuestionamientos a la intervención y reclaman recuperar las competencias sobre la terminal, la propia Dirección Provincial de Puertos emitió una resolución que desconoce, con la documentación disponible, las facultades institucionales de representación de uno de los sindicatos que adquirió protagonismo durante el conflicto.

La medida también plantea una contradicción temporal que merece explicación: una organización que había mantenido presencia en el ámbito portuario durante años es objeto de una revisión formal de sus atribuciones después de que la Nación asumiera la conducción de la terminal.

La existencia de esa revisión no demuestra por sí sola que hubiera irregularidades anteriores, pero sí pone de manifiesto la necesidad de esclarecer qué criterios administrativos se aplicaron para reconocer la actuación del sindicato.

 

Qué dispone concretamente la Resolución Nº 785/2026

 

El acto administrativo, firmado por Roberto Marcial Murcia el 29 de octubre de 2026 a las 14:17, establece cuatro decisiones principales: considerar no acreditado el reconocimiento formal de UPSF para representar institucionalmente al personal portuario; determinar que las resoluciones nacionales y la modificación estatutaria invocada no demuestran una ampliación de su ámbito material; tener por no acreditada la constitución de la denominada Seccional Normalizadora Puertos Ushuaia Tierra del Fuego y sus facultades; y rechazar las solicitudes de reconocimiento institucional sustentadas exclusivamente en esos antecedentes.

Finalmente, el artículo 5º dispone notificar la resolución al agente Juan Luis Benzo y a la Unión Personal Superior Ferroviario, comunicarla a las áreas pertinentes de la DPP y proceder a su registro y archivo.

El acto fue dictado con fundamento en las atribuciones previstas por la Ley Provincial Nº 69 y el Decreto Provincial Nº 3139/23.

 

Una controversia sindical que se suma al conflicto institucional del puerto

 

La resolución abre un nuevo capítulo en la disputa por el Puerto de Ushuaia, al incorporar una discusión sobre la representación sindical que hasta ahora había quedado en segundo plano frente al conflicto entre las administraciones nacional y provincial.

El documento no resuelve la controversia por la intervención nacional ni establece responsabilidades individuales de los dirigentes sindicales. Su alcance se concentra en determinar que, con los antecedentes incorporados al expediente, UPSF no acreditó facultades suficientes para ejercer representación sindical institucional ante la Dirección Provincial de Puertos.

Sin embargo, la decisión deja planteados interrogantes sobre el funcionamiento administrativo del organismo durante los años anteriores, los controles ejercidos sobre la representación gremial y las razones por las que esta revisión se formalizó después de la intervención.

En un contexto en el que el control del puerto continúa siendo motivo de disputa política e institucional, el expediente iniciado por Juan Luis Benzo incorpora una nueva cuestión: no solamente quién administra la terminal, sino también bajo qué condiciones y con qué respaldo legal actuaron las organizaciones que participaron en su vida institucional.

 

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