El ex vicegobernador y ex gobernador de Tierra del Fuego, Juan Carlos Arcando, consideró que un eventual veto del Ejecutivo provincial a la derogación de la Ley 1529 podría interpretarse como “un capricho político” y sostuvo que los constituyentes de 1991 dejaron expresamente asentado que la ley de convocatoria a la reforma constitucional “no puede ser vetada”.
Ushuaia.- En medio de la creciente controversia política e institucional por la derogación de la Ley Provincial Nº 1529 —que declaraba la necesidad de la reforma parcial de la Constitución fueguina— el ex vicegobernador y ex gobernador de Tierra del Fuego, Juan Carlos Arcando, fijó posición y cuestionó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo avance con un veto sobre la decisión adoptada por la Legislatura provincial.
A través de un escrito difundido luego de consultas periodísticas sobre el tema, Arcando sostuvo que los asesores jurídicos y políticos del gobernador Gustavo Melella deberían tener presente “el espíritu” con el que fue redactada la Constitución Provincial por parte de los convencionales constituyentes de 1991.
“Vetar esta norma aparecería más como un capricho político del mandatario provincial que como una verdadera interpretación constitucional”, expresó.
El ex mandatario fueguino consideró además que, en caso de concretarse un veto y de que posteriormente la Legislatura insista con la derogación de la ley, la controversia terminará siendo resuelta en el ámbito judicial.
“Seguramente, si ello ocurre y la Legislatura insiste con la derogación del llamado a la reforma constitucional, la controversia terminará siendo resuelta por el Poder Judicial, que es quien tiene la responsabilidad institucional de interpretar la Constitución y las leyes”, afirmó.
En ese contexto, Arcando sostuvo que el análisis judicial de una norma no debe limitarse únicamente a una interpretación literal del texto, sino que también debe contemplar la intención del legislador y el contexto histórico e institucional en el que fue sancionada.
“Cuando una ley es cuestionada ante la Justicia, el juez no debería limitarse únicamente a una lectura fría o literal del texto legal. También debe analizar el espíritu de la norma, la finalidad perseguida por el legislador y el contexto histórico e institucional en que fue debatida y aprobada”, señaló.
Para reforzar su postura, recordó antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculados a la interpretación normativa.
“La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que los magistrados no pueden desentenderse de la intención del legislador ni del espíritu que inspiró la sanción de una ley”, indicó, agregando que el máximo tribunal también reconoció “que los debates parlamentarios constituyen una herramienta válida para interpretar el verdadero alcance de la norma”.
Arcando puso especial énfasis en los debates de la Convención Constituyente de 1991 y citó expresamente al convencional constituyente Dr. Martinelli, quien durante el tratamiento de los artículos vinculados al mecanismo de reforma constitucional habría dejado asentado que “esta ley no puede ser vetada y la misma ley fijará el plazo en que debe expedirse la Convención”.
“No se trata solamente de una frase aislada, sino de la expresión concreta de la voluntad constituyente al momento de diseñar el mecanismo de reforma de la Constitución fueguina”, remarcó.
En otro tramo de su reflexión, el ex vicegobernador planteó que las normas constitucionales y legales deben interpretarse a partir de los consensos y debates democráticos que les dieron origen.
“Las constituciones y las leyes nacen del debate democrático, de posiciones jurídicas, políticas e institucionales discutidas por los representantes del pueblo”, expresó.
Y agregó: “Interpretar una norma ignorando ese contexto puede llevar a conclusiones alejadas de la verdadera voluntad constituyente y legislativa que le dio origen”.
Finalmente, Arcando formuló una crítica hacia algunos sectores de la dirigencia política y de asesoramiento institucional, al considerar que muchas veces se dejan de lado los antecedentes históricos de la propia Constitución Provincial.
“Quizá también haya llegado el momento de que algunos dirigentes, asesores y funcionarios vuelvan a abrir estos tomos del Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de 1991”, sostuvo.
En esa línea, afirmó que esos documentos “no fueron escritos para decorar bibliotecas oficiales ni juntar polvo en un estante”, sino que allí “está plasmada la verdadera voluntad de los constituyentes, el espíritu con el que se pensó nuestra Constitución Provincial y el sentido institucional de cada artículo debatido”.
“A veces, una simple lectura honesta de esas páginas evita interpretaciones forzadas, caprichos políticos circunstanciales y conflictos institucionales innecesarios”, concluyó el ex mandatario fueguino.


















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