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La Justicia rechazó el planteo de FORJA y sigue vigente la prohibición de las listas colectoras con mismos candidatos

Tras la presentación que había realizado Forja para permitir las listas espejos en las próximas elecciones, finalmente este viernes la justicia electoral de la provincia de Tierra del Fuego rechazó tal petición, por lo tanto aquellos partidos que pretendan llevar iguales candidaturas deberán formalizar una alianza electoral. Cabe remarcar que FORJA puede apelar el reciente fallo de primera instancia.

Río Grande.- La sentencia firmada por la jueza Electoral Interina Mariel Zanini explica que “uno de los principios fundamentales del derecho electoral es la celebración de elecciones libres y auténticas, lo que implica garantizar la igualdad de participación tanto para votar como para ser votado”, sostuvo la disposición judicial que rechazó el escrito en defensa de las listas espejos firmado por el abogado y apoderado de FORJA, Matías García Zarlenga, que a su vez ejerce el cargo de secretario Legislativo del Parlamento Provincial.

Previo a resolver, el Juzgado Electoral le corrió traslado a los partidos políticos habilitados en la provincia a los efectos que realicen sus respectivas consideraciones con relación al planteo de FORJA de llevar a las mismas candidaturas en un sinfín de boletas electorales diferentes, de manera tal de acumular los votos de las diferentes boletas que lleven a los mismos candidatos.

En el texto de la resolución se sintetizan las posiciones de los partidos Somos Fueguinos, Sur, Crecer Fueguino, De la Ciudad, Pro-Propuesta Republicana y Del Trabajo y la Equidad, que en su totalidad rechazaron el planteo presentado por Javier Calisaya y Matías García Zarlenga, mientras que adhirieron a los fundamentos de la resolución original del Juzgado Electoral y solicitaron el rechazo de la petición presentada por FORJA.

La sentencia también explica que el mecanismo de sumatoria de votos de distintas boletas electorales que llevan a los mismos candidatos genera confusión e incertidumbre, lo que puede afectar la elección libre y genuina del electorado. La decisión judicial mencionó que en las elecciones de 2019, 17 boletas de distintos partidos políticos llevaron a sólo tres binomios para los estamentos de Gobernador y Vice.
FORJA tiene la posibilidad de apelar la decisión sin efectos suspensivos ante la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur.

En su recurso de reconsideración, los representantes de FORJA habían sostenido que no se puede impedir que una persona sea postulada por diferentes partidos y que sume los votos que obtenga por cada boleta que la postule. También argumentaron que la obligación de los partidos políticos que quieran oficializar candidaturas comunes de constituir alianzas carece de sustento legal y jurisprudencia en la provincia.

Paralelamente, la resolución explica que no se asumió facultades legislativas algunas, sino que solamente se ejerció el rol de director del proceso que el código procesal provincial le confiere al Juzgado Electoral.

Finalmente, el escrito que rechaza la petición de las listas espejos para acumular los votos de boletas de distintos partidos con las mismas

Apelar se puede si pretenden acumular

En caso de pretender continuar con la pretensión de utilizar las cuestionadas listas espejos, se les concedió a los representantes de FORJA y EDE la apelación sin efectos suspensivos que deberá tramitar ante la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur.

En el recurso de reconsideración García Zarlenga y Calisaya habían sostenido que “ninguna persona en ejercicio de sus derechos electorales pasivos puede ser impedida de ser postulada por diferentes partidos, sumando los votos que obtenga por cada boleta que la postule ¨, detallaron disconformes con la resolución electoral.

Además, fundamentaron que “obligar a los partidos políticos que quieran oficializar candidaturas comunes a constituir alianzas carece de sustento legal y jurisprudencia en nuestra provincia”, argumentaron los apelantes para atacar la medida de la Justicia Electoral.

 

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