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EL TRIBUNAL DE CUENTAS DENUNCIÓ A TODOS LOS DIRECTIVOS DEL LABORATORIO DEL FIN DEL MUNDO

La presunta estafa es por casi 55 millones de pesos tiene imputado a todos los directivos del Laboratorio del Fin del Mundo. La denuncia también alcanza al ex ministro de Salud de Tierra del Fuego, Guillermo Ruckauf; al representante del Banco Tierra del Fuego; a la Comisión Fiscalizadora y a varias personas más. Publicamos el detalle completo de la investigación del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Río Grande.- Se trata de una suma de dinero que rondaría los cincuenta y cinco millones de pesos, según el informe presentado por uno de los integrantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, Hugo Pani, quien radicó una grave denuncia. En la presentación judicial acusa a ex miembros del ‘Laboratorio del Fin del Mundo’ por un perjuicio al Estado provincial por casi 55 millones de pesos.

Pani, detalló ilegalidades en la compraventa de medicamentos, pagos irregulares, pagos a contratistas sin que se haya recibido contra prestación alguna y subsidios otorgados con fondos del Laboratorio.

El Laboratorio era presidido por el doctor Carlos López que en un primer momento se informó que iba a generar varios medicamentos, pero a medida que pasaba el tiempo se confirmaba el gasto de millones de pesos para su funcionamiento y los resultados esperados nunca llegaron.

A comienzos del pasado mes de marzo el actual gobernador, Gustavo Melella, había adelantado que podría haber denuncias por irregularidades en el Laboratorio del Fin del Mundo, diciendo que «Si hubo irregularidades se van a realizar las denuncias pertinentes». En ese momento el Gobierno nombró un nuevo Directorio en el cuestionado organismo.

Pero ahora, uno de los vocales de Auditoría del Tribunal de Cuentas, Hugo Pani denunció a las siguientes personas:

* Guillermo Adrián Ruckauf, en su carácter de ex Ministro de Salud y representante del Poder Ejecutivo en la Asamblea de Accionistas del Laboratorio del Fin del Mundo.

* Miguel Ángel Caro, en su carácter de representante del Banco Tierra del Fuego en la Asamblea de Accionistas del Laboratorio del Fin del Mundo.

* Carlos Alberto López, en su carácter de Presidente del Directorio del Laboratorio del Fin del Mundo.

* María Clara López Ríos, en su carácter de Vicepresidente del Directorio del Laboratorio del Fin del Mundo.

* Santiago Miguel Villa, en su carácter de Director Titular del Directorio del Laboratorio del Fin del Mundo.

* Nicolás Pablo Graffigna, en su carácter de integrante de la Comisión Fiscalizadora del Laboratorio del Fin del Mundo.

* Nora Lía Leiva, en su carácter de integrante de la Comisión Fiscalizadora del Laboratorio del Fin del Mundo.

* Salvador Parodi, en su carácter de integrante de la Comisión Fiscalizadora del Laboratorio del Fin del Mundo.

La denuncia que se radicó en un Juzgado de Instrucción de Ushuaia radica en los siguientes hechos:

1.- Una operación de compraventa de medicamentos, en la que los integrantes del directorio dieron información falsa a los accionistas, provocando al patrimonio provincial la pérdida de $43.410.195.

2.- Pagos irregulares (contrarios a la ley, al estatuto y a lo resuelto en la Asamblea de Accionistas) de múltiples remuneraciones a los integrantes del directorio, dispuestas por ellos mismos, al presidente, Carlos Alberto López, por $3.224.115; a la vicepresidenta, María Clara López Ríos por $1.082.016; y al director titular Santiago Miguel Villa por la suma de $1.252.016.

3.- a) Pagos realizados por contrataciones múltiples por el mismo objeto y sin norma habilitante: Ignacio Andrés Mitidiero: $25.000; Estudio Jurídico Bianchi, Galarce & Castro Videla: $100.000; Julio Pablo Comadira: $100.000.

b) Pagos realizados por contrataciones sin que se haya recibido ninguna contraprestación y sin norma habilitante, en los siguientes casos: Pablo Tomás Lamas $640.000; Horacio Luis Mora: $40.000; Lisandro Alfredo Frau: $37.250; Araceli Johana Beisel: $212.500; Matías Hernán Pérez Iglesias: $240.000; Sergio Abel Faure: $640.000 y Néstor Rodolfo Bahntje: $30.000.

4.- Pagos indebidos realizados en el marco de las relaciones laborales a personas residentes en extraña Jurisdicción, en la que no hay ni actividades ni filiales del Laboratorio del Fin del Mundo, y sin que se haya recibido contraprestación alguna, por un monto de $1.149.397 en el caso de Joaquín López Faure; y de $1.908.431 en el caso de Pablo Tomás Lamas.

5.- Pagos a integrantes de la comisión fiscalizadora que no estaban en condiciones de integrarla por la suma de $264.000.

6.- Disposición de fondos de la empresa, otorgados a modo de subsidios por $20.000 entregados a Brenda González Vaini y de $510.000 donados a la Fundación Huésped.

En la denuncia se señala textualmente que “tales imputaciones recaen sobre los funcionarios mencionados, en calidad de agentes responsables en su carácter de integrantes de los órganos de gobierno, administración y control interno de la empresa estatal Laboratorio del Fin del Mundo SAPEM tal como se indicó precedentemente, por lo que los estipendiarios que serían responsables de daños patrimoniales a la Provincia por un total de $54.884.923, con más sus intereses, o la suma que en más o en menos surja de la compulsa de estas actuaciones”.

La acusación

El Contador Pani, en la presentación realizada ante la justicia, se remite a las consideraciones detalladas en la Resolución Plenaria N° 10/2020 del Tribunal de Cuentas, en base al Expediente N° 179/2019 del organismo de control caratulado “S/INVESTIGACIÓN ESPECIAL LABORATORIO DEL FIN DEL MUNDO”, los informes contables que datan de noviembre, diciembre y marzo, suscriptos por la Auditora Fiscal Subrogante María Belén Rojas y por el Auditor Fiscal Lisandro Capanna; y el Informe Legal N° 245/2019 de diciembre de 2019 suscripto por la Dra. María Belén Urquiza, la Dra. Yésica Locker y el Dr. Luís Mario Grasso.

El contador imputa directamente a los ex funcionarios por haber sido “agentes responsables en su carácter de integrantes de los órganos de gobierno, administración y control interno de la empresa estatal Laboratorio del Fin del Mundo SAPEM” y en paralelo tramita en el organismo de control el juicio administrativo correspondiente, por lo que podrían tener que hacerse responsables con su propio patrimonio.

En el detalle de los hechos, Pani señala que el Laboratorio del Fin del Mundo está habilitado por ANMAT “para realizar la operación de empaque en estuches y cajas de medicamentos que ya se encuentran envasados en su estuche primario”, situación que se conoció tardíamente en la gestión Bertone, dado que nunca se fabricaron medicamentos como se había informado.

Puntualiza que se determinó que la operación de venta de 60 mil frascos de Atazanavir de 300 mg, de 30 dosis cada uno “produjo una pérdida patrimonial al Estado Provincial de $43.410.195,14. Los integrantes del directorio Carlos Alberto LÓPEZ, María Clara LÓPEZ RÍOS y Santiago Miguel VILLA produjeron, con su conducta irregular, una lesión millonaria. En concreto, el 24 de octubre de 2019 se recibió una contraprestación de $163.944.000 por un producto que le costó al patrimonio provincial $209.010.195,14”. Vale decir que compraron los medicamentos al exterior a un valor más alto del recuperado con la venta al Ministerio de Salud de la Nación.

Para hacer el cálculo, se tomó la fecha y costo real de la compra en Estados Unidos, realizada en dólares y su equivalente en pesos al momento de la transferencia, el costo de transporte hasta Ushuaia, el costo de los honorarios del despachante de aduana y gastos asociados, el valor del transporte de los medicamentos desde Ushuaia hasta el lugar de entrega; y el costo final en dólares de los 60 mil frascos vendidos a nación, con el equivalente en dólares al momento del ingreso de los fondos a la provincia.

El Tribunal recopiló las facturas originales emitidas por Swords Laboratories en 2018, las órdenes de pago, la facturación por flete de Aerolíneas Argentinas (de 80 mil dólares) equivalentes a casi dos millones y medio de pesos en ese momento. Igualmente se verificó el pago de honorarios por la importación de materia prima y la factura al despachante PASSERINI PEDRO FABIAN por $173.749,17.

La cantidad de cápsulas de Atazanavir que fueron importadas desde Estados Unidos, etiquetadas en Tierra del Fuego y luego reenviadas a Buenos Aires, fue de 1.800.000, y se vendieron en $165.600.000,00.

Además de los gastos mencionados, se encontraron facturas por “gastos de Embalaje y Flete Producción» en 2019, sin poder identificar su correspondencia con la operación informada, sostiene Pani.

“No ha sido posible en esta etapa, determinar los costos indirectos que deberían afectarse a esta operación, como ser: alquiler de inmueble, servicios públicos (luz, gas, agua), mano de obra (sueldos del personal), depreciación de los bienes de uso, etc.”, observa, con lo cual el perjuicio de la operación sería todavía mayor.

Pese a la exención impositiva en Tierra del Fuego, el contador da cuenta del importe tributado a la AFIP referente a la venta al Ministerio de Salud, por un importe de $34.620.864,47 el 09/04/19.

“Para que exista perjuicio fiscal debe existir daño cierto, real y efectivo, no meramente conjetural. Es requisito esencial del perjuicio fiscal y el costo de los medicamentos se conforma, además de la compra de la droga en Estados Unidos y el transporte desde ese país hasta Ushuaia, por el pago del IVA ocurrido el 9 de abril de 2019; el transporte de los sesenta mil frascos de Atazanavir desde Ushuaia a Buenos Aires, realizado por la empresa Transportes Petrel por casi un millón de pesos, pagados entre mayo y julio de 2019; más el gasto de depósito y entrega en Buenos Aires a la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación, realizado por la firma Globalfarm, tareas por las que se habrían pagado $1.797.986,05, el 16 de julio de 2019 al centro de distribución”. De cara a esta documentación, fueron casi tres millones los pagados en transporte interno, al margen del transporte internacional para traer a Ushuaia un producto con el fin de ser meramente etiquetado con el nombre de fantasía “Suravir”.

Pani habla de una “desproporción” en estas prestaciones “sin norma que lo habilite y sin causa que la justifique”; y agrega que “el costo de las drogas vendidas, al día que se perfeccionó dicha venta, era superior a los 5 millones de dólares. Con un costo equivalente a 4 millones acordado con el gobierno nacional, se vendió el producto por debajo del costo, con la pérdida de un millón de dólares, al cambio de ese momento.

Cabe remarcar la aclaración que realiza el contador respecto del costo de cada píldora de Atazanavir, que previo a embarcarlas desde Miami hacia Ushuaia era de US$ 2,33; y agregado el transporte, honorarios, tributos nacionales, terminó en US$2,87; pero de acuerdo al convenio con nación, el Laboratorio quedó obligado a proveer las dosis a un precio equivalente a US$2,27 –inferior al costo-. Además del mal negocio, “se configura el daño cierto”, dice Pani, porque el precio efectivamente pagado fue de US$1,48 por pastilla.

Los responsables

En el apartado sobre la autoría de los hechos, Pani señala que “a los integrantes del Directorio se les encomendó la administración de $368.400.000 del patrimonio provincial. De esa cifra, Carlos Alberto López; María Clara López Ríos y Santiago Miguel Villa utilizaron $209.010.195,14 para comprar 1.800.000 dosis de Atazanavir a la firma Bristol Myers Squibb, compañía con la que estaba vinculado como asesor el Director Santiago Miguel Villa y por lo cual se podría señalar que habría un interés en miras de un beneficio propio o de un tercero en los contratos en los que intervino en razón de su cargo, sin excusarse”, con lo cual enmarca estas negociaciones dentro de las “incompatibilidades con el ejercicio de funciones públicas”.

“Esta transacción se autorizó en razón de la información falsa e incompleta que Carlos López, María Clara López Ríos y Santiago Villa dieron a los accionistas respecto de las condiciones y consecuencias”, sostiene.

Respecto de otras irregularidades, recuerda que en la ley de creación del Laboratorio, se estableció que estaba facultado para dictar su reglamento de compras y contrataciones, pero debía ser aprobado por el Poder Ejecutivo, lo que nunca ocurrió. Hubo modificaciones indicadas por el Tribunal de Cuentas a las que se hizo caso omiso, por cuanto “todas las contrataciones del Directorio han sido pactadas de modo irregular y son los integrantes del Directorio quienes tienen la carga de probar que las compras y gastos que realizaron o autorizaron no generaron perjuicio al erario provincial”.

Observa que, aun si se hubiese aprobado el reglamento de compras, no se siguieron las pautas que fija respecto de “la falta de selección del proveedor de la droga y el vínculo personal de uno de los integrantes del directorio con el laboratorio al que finalmente se le compró”.

Con la promesa de una “operación superavitaria” en el informe a los accionistas, los imputados obtuvieron “el consentimiento de funcionarios que no tenían la competencia para otorgarlo”.

Los síndicos y el ex Ministro

En cuanto a la denuncia penal contra los síndicos Nicolás Pablo Graffigna, Salvador Parodi y Nora Lía Leiva, señala que incumplieron la ley y “no protegieron los intereses societarios. Con su conducta negligente consintieron en una decisión de la asamblea adoptada en violación de la ley”, por cuanto “son solidariamente responsables”.

Por su parte, sobre la actuación del ex ministro de Salud Guillermo Adrián Ruckauf y de Miguel Ángel Caro, dice que “intervinieron en la operación con manifiesta negligencia y actuaron contra las leyes vigentes. Al omitir la diligencia que les exigía ser funcionarios públicos y siendo sólo los representantes de los accionistas, posibilitaron el hecho dañoso, y resultan ser solidariamente responsables”.

“Del Acta de la Asamblea Extraordinaria resulta que Guillermo Adrián Ruckauf y Miguel Ángel Caro autorizaron que se avanzara con una operación, en función de un contrato interadministrativo que no existía porque se firmaría meses después, y de información incompleta y distorsionada, sin tener la competencia ni norma habilitante, mucho menos de haber iniciado el debido proceso para la toma de decisiones de un órgano de la administración como lo son el Ministerio de Salud y el Banco de Tierra del Fuego”.

De fabricante a etiquetador

Uno de los aspectos más polémicos de la creación del Laboratorio fue el anuncio inicial sobre la fabricación de medicamentos, cuando luego se terminó reconociendo que solamente etiquetaban los frascos que llegaban de Estados Unidos, porque ni siquiera tenían autorizado por ANMAT abrirlos y fraccionarlos. Es esta la razón por la cual el Laboratorio montado en la provincia bajo el régimen de la 19640 no pudo acceder a los beneficios fiscales.

Pani remarca que para acceder a las excepciones tributarias, los productos deben acreditar la condición de origen, ser bienes producidos en Tierra del Fuego, y no tienen que existir en el sector continental del país otras empresas que produzcan insumos de similares características. “El medicamento vendido por la empresa estatal no cumplía ninguno de esos requisitos, al punto que el Laboratorio del Fin del Mundo tributó a la AFIP, el 9 de abril de 2019  $34.620.864  por la venta de Atazanavir”.

Cuestiona “la falta de previsión acerca del pago de tributos por la importación de medicamentos y el valor del flete para el reenvío a C.A.B.A., que produjo el agravamiento de los costos de la operación”.

Para el contador Pani “puede verificarse que la conducta pueda ser reprochada a los funcionarios a título de dolo o culpa. Es claro que Guillermo Adrián Ruckauf, Miguel Ángel Caro, Carlos Alberto López, María Clara López Ríos, Santiago Miguel Villa, Nicolás Pablo Graffigna, Salvador Parodi y Nora Lía Leiva prestaban funciones dentro del sector público provincial, eran remunerados con fondos de origen público, administraban parte del patrimonio provincial y representaban al Estado en la SAPEM. La lesión patrimonial sufrida por el Estado Provincial les resulta atribuible en razón de la negligencia en el ejercicio de las tareas que le fueron encomendadas”.

Los dobles sueldos

Otro punto que forma parte de la denuncia es la doble remuneración que se autoadjudicaron los directores. Esta investigación fue ordenada por el Tribunal en agosto de 2019, dado que se constató que los directores cobraban como tales y además como gerentes; y “que en el caso de Carlos Alberto López, cobró triple remuneración estatal: como presidente del Directorio, como asesor de dirección y gestión empresarial del Directorio del LFM y como jubilado del sector público provincial”.

“Es deber de los funcionarios no acumular más de una tarea rentada por el Estado. Es claro que está habilitado brindar más de una tarea en favor del Estado, pero no se puede tener más de una remuneración. Por ello, las actividades que se acumulen a la principal, cuando esto sea materialmente posible y no haya superposición de horarios, sólo podrán ser realizadas en condición de servicios honorarios. Es obligación no ejercer simultáneamente con la función pública alguna otra actividad o profesión, rentada o no, que se considere inconciliable con la función encomendada. Los funcionarios están impedidos de contratar con la entidad que dirigen. Tienen el cargo legal de excusarse en cada situación en la que exista el conflicto de intereses”, enumera Pani y, “no obstante la claridad de las normas y de las consecuencias jurídicas previstas, resulta que Carlos Alberto López Presidente del Directorio celebró un contrato de locación de servicios (conjuntamente con María Clara López Ríos y Santiago Miguel Villa) con la entidad que dirigía”.

Dicho contrato está fechado en abril de 2018, y la parte contratante está representada por Clara López Ríos y Santiago Villa, mientras que la contratada por Carlos López, para desempeñarse “como gerente general” del laboratorio del que ya era presidente.

La duración del contrato se estableció en cinco años, es decir más allá de la finalización de la gestión provincial que lo designó, y la retribución se fijó en 125 mil pesos mensuales, más un mes adicional en concepto de aguinaldo, si bien por este contrato no había relación de dependencia sino que debía realizarse facturación. Como corolario, los contratantes se comprometieron “a brindar un plan de salud tipo OSDE 410 al contratado y su grupo familiar directo a cargo”.

No fue solamente López el beneficiado, porque el trío de directores acordó distribuirse “un premio sobre la facturación bruta para ser distribuido entre los cargos jerárquicos, por su mayor responsabilidad”.

En cuanto a la rescisión, ya tomó oportunamente estado público que solamente podría realizarse de mutuo acuerdo, caso contrario el gobierno de turno debería abonar a López “un monto equivalente a la totalidad del contrato restante en el término de 15 días hábiles de operada la rescisión incausada”.

Pani expone que López se contrató “a sí mismo para asesorarse a él mismo y a sus colegas en la dirección y gestión del Laboratorio, y el resultado de tal pretensión es que se concreta ese negocio jurídico con el concurso de los otros dos Directores, a costa de la entidad que administran”.

Afirma que el contrato está “fuera de todo procedimiento y legalidad”, e incluye la pretensión de reparto de una parte de la facturación bruta en las ilegalidades. Las personas que ocupaban los cargos de Gerente General, Gerente Financiero y Gerente de Negocios de ese momento eran los mismos firmantes. Es claro que están representados los intereses de quienes van a cobrar ese porcentaje de la facturación bruta pero que no lo está quien estará obligado a pagarlos, porque los accionistas nunca supieron de este documento”.

“En síntesis, resulta que, a pesar de la prohibición que pesa sobre los funcionarios públicos respecto de que no pueden contratar con la entidad que dirigen, resulta que Carlos Alberto López, María Clara López Ríos y Santiago Miguel Villa, en nombre del Laboratorio del Fin del Mundo SAPEM, pactaron un contrato de locación de servicios en favor del primero de los nombrados. En este contrato, se confunden en una misma persona el Presidente del Directorio de la empresa pública, facultado para dirigir, administrar y disponer del patrimonio del Laboratorio, y el asesor en dirección y gestión empresarial, interesado en su propio patrimonio. En esta contraposición de intereses, los directores priorizaron los beneficios personales por sobre los de la SAPEM y arreglaron repartirse un porcentaje de la facturación bruta”.

“Sólo en la hipótesis que se diese valor a un contrato tan groseramente ilegítimo, resulta que tampoco se acreditó que haya habido contraprestación alguna”, manifiesta, y la estimación es que mediante este contrato, López se hizo de un monto superior a los tres millones de pesos en poco más de un año. Su labor de asesor se limitó sólo a este contrato, porque únicamente facturó servicios al Laboratorio del Fin del Mundo y no obra ningún informe escrito del asesoramiento realizado.

“Los funcionarios públicos que autorizaron y consintieron los pagos en esas condiciones (directores y síndicos) deben responder solidariamente por el total de lo gastado”.

“Del análisis de cláusulas como la de las vacaciones, la cantidad de pagos anuales, la cobertura médica familiar, el pago de aportes e impuestos, de las facturas correlativas y de la fecha de iniciación de actividades, surge con claridad de que no se trata de una locación de servicios, por el contrario, todo hace semejar estamos ante un intento de aparentar bajo esta figura otro tipo de contrato”.

Si bien al cierre de la investigación se había constatado que López cobró $3.224.115,95 por este contrato, los funcionarios imputados “deberán responder por la totalidad de lo que hayan pagado”.

En otro párrafo el contador Pani habla de la doble remuneración de la vicepresidente del directorio, María Clara López Ríos, y del director titular Santiago Miguel Villa, y lo enmarca en similares incompatibilidades. Señala que la asamblea de accionistas del 13 de marzo de 2018, cuando Villa fue designado director, específicamente dijo que se venía desempeñando en relación de dependencia con la empresa y que los nuevos miembros del Directorio designados no percibirían honorarios extras por su función de directores. En el caso de María Clara López Ríos, forma parte del Directorio desde su creación el 22 de junio de 2017, pero fue designada Gerente el 1° de julio de 2018, percibiendo remuneraciones por ambos cargos. Santiago Miguel Villa, mientras era dependiente de la empresa estatal como Gerente desde el 1° de octubre de 2017, fue designado como Director en el Acta de Asamblea Ordinaria N° 4 del 13 de marzo de 2018, percibiendo ambas remuneraciones desde esa fecha. Al respecto, resulta notable destacar que las remuneraciones percibidas como Gerentes -que fueron auto-definidas- resultan sustancialmente mayores y superan ampliamente aquellas recibidas por la función de Directores”.

“Respecto de María Clara López Ríos, se identificó que cobró de manera indebida la suma de 952 mil pesos entre los meses de julio de 2018 y septiembre de 2019; además, la empresa estatal pagó indebidamente los aportes en su nombre, como trabajadora autónoma, por la suma de $130.016,8”3.

En cuanto a Santiago Miguel Villa, se pagó “como una segunda remuneración, en carácter de honorarios como Director Titular, entre los meses de abril de 2018 y septiembre de 2019, la cantidad de $1.122.000,00. Agregado a ello debe computarse la suma de $130.016,83 por el pago de los aportes como trabajador autónomo, entre los meses de abril de 2018 y septiembre de 2019”.

Pani determina un perjuicio fiscal entre ambos casos “de $2.334.033,66”, y considera a López Ríos y a Villa como “autores materiales, toda vez que fueron quienes ordenaron y recibieron los pagos indebidos”.

“Además, el perjuicio fiscal no podría haber sido consumado sin la omisión de la conducta debida de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora: Nicolás Pablo Graffigna, Salvador Parodi y Nora Lía Leiva, quienes tenían la obligación de controlar la legalidad de las acciones del Directorio. Por ello resultan solidariamente responsables”.

“En el mismo sentido, son responsables Guillermo Adrián Ruckauf y Miguel Ángel Caro, por su actuar negligente como representantes de los titulares de las acciones, ya que, si no tenían conocimiento del pago de más un emolumento, debieron haberlo sabido con un mínimo de las diligencias que eran exigibles”.

Más irregularidades

Cabe señalar que la denuncia del contador Pani consta de 106 fojas y se agrega a las irregularidades mencionadas un detalle sobre “compras y gastos realizados por múltiples contrataciones con un único objeto”, “pagos efectuados sin haber recibido contraprestaciones”, entre ellas locaciones de servicios, contratación de estudios jurídicos, ayudas económicas o subsidios a familiares de personas derivadas por alguna enfermedad, que no forman parte del objeto del Laboratorio; y hasta el pago de una factura a un taller mecánico cuando el Laboratorio no poseía vehículos.

“Los integrantes del Directorio María Clara LÓPEZ RÍOS, Santiago Miguel VILLA y Carlos Alberto LÓPEZ son responsables de haber contratado por un mismo objeto en múltiples ocasiones, sin procedimiento de selección, y pagado sin haber recibido contraprestaciones”, doce.

Asimismo, se constataron pagos a personas “que figuran como empleados pero que viven en ciudades en donde el Laboratorio no tiene filiales y de quienes no se acreditaron prestaciones laborales”.

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