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Cesari Hernandez: “La regla general en un proceso penal es la libertad, no el encierro”

El reconocido penalista Daniel Cesari Hernandez explicó los alcances del principio de inocencia, cuestionó el uso liviano de la prisión preventiva y advirtió sobre decisiones judiciales contradictorias en distintos puntos del país. El ex Juez de Instrucción de Río Grande remarcó que este criterio no surge únicamente de los códigos procesales provinciales, sino también de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al ordenamiento jurídico argentino.

Río Grande.- El Dr. Daniel Cesari Hernandez, reconocido penalista a nivel provincial y nacional, ex Juez de Instrucción en Río Grande y actual abogado en ejercicio privado, abordó en su columna habitual en “La Mañana de la Tecno”, por Radio Universidad 93.5 MHz, uno de los pilares centrales del derecho penal: el principio de inocencia.

Durante la entrevista, el letrado explicó que toda persona sometida a un proceso penal debe ser tratada como inocente hasta que exista una sentencia firme que demuestre lo contrario. En ese marco, advirtió que la prisión preventiva no puede convertirse en una regla automática ni utilizarse como una pena anticipada.

“Durante el proceso, el principio es la libertad. Por regla general, quien está sometido a un proceso penal tiene que estar libre, y por excepción puede estar detenido”, sostuvo Cesari Hernandez.

El abogado remarcó que este criterio no surge únicamente de los códigos procesales provinciales, sino también de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al ordenamiento jurídico argentino.

Según explicó, la detención durante el proceso sólo puede justificarse por dos motivos concretos: peligro de fuga o riesgo de entorpecimiento de la investigación. Sin embargo, aclaró que esos fundamentos no pueden ser meras suposiciones.

“No alcanza con que un fiscal o un juez diga ‘creo que se va a fugar’ o ‘creo que va a entorpecer’. Eso tiene que estar probado con hechos”, afirmó.

 

Presunción de inocencia e “in dubio pro reo”

 

Durante la charla radial, Cesari Hernandez también diferenció la presunción de inocencia del principio “in dubio pro reo”. Explicó que este último significa que, ante la duda, la decisión final debe favorecer al acusado.

“El in dubio pro reo se aplica al momento de resolver: si condenamos o absolvemos. Si hay duda, hay que absolver”, señaló.

En cambio, la presunción de inocencia acompaña al imputado durante todo el proceso. “Es dueño de esa presunción desde el primer minuto hasta el último segundo antes de la decisión final. Sólo cae con certeza absoluta”, remarcó.

En ese sentido, sostuvo que si una persona debe ser considerada inocente hasta la sentencia, lo razonable es que atraviese el proceso en libertad, salvo que existan razones objetivas, acreditadas y debidamente fundadas para restringir ese derecho.

 

Críticas al uso discrecional de la detención

 

Cesari Hernandez relató casos recientes en los que intervino profesionalmente y que, según indicó, muestran distorsiones preocupantes dentro del sistema penal. Uno de ellos ocurrió en la Provincia de Buenos Aires, donde un joven de 18 años fue a denunciar que había sido víctima de un robo a mano armada y terminó aprehendido.

El penalista contó que, al comunicarse con la fiscalía, les informaron que el joven ni siquiera figuraba como imputado en el sistema. “¿Cómo puede ser que una persona esté presa si no está registrada como imputada?”, planteó.

También cuestionó las condiciones de alojamiento en las que permaneció el joven, a quien describió como retenido en un espacio reducido, sin cama, sin colchón, sin abrigo y en condiciones incompatibles con la dignidad humana.

“Más allá de lo bien o mal que se comporte una persona señalada por la justicia, hay parámetros que ya están fuera de toda discusión”, expresó.

 

Casos graves y criterios contradictorios

 

El ex juez también contrastó esa situación con otro caso que, según relató, tomó conocimiento recientemente en la provincia de Misiones, vinculado a una denuncia por abuso sexual de extrema gravedad. Allí, pese a la existencia de acusaciones aberrantes y elementos que —según indicó— estarían en manos de la justicia, el acusado permanece en libertad.

Cesari Hernandez utilizó ese contraste para advertir sobre la falta de criterios uniformes y sobre decisiones judiciales que muchas veces parecen responder más a automatismos, intuiciones o presiones que a fundamentos jurídicos sólidos.

“Así funciona muchas veces la justicia en el país: en muchos casos y en muchos lugares”, lamentó.

 

El rol de los medios

 

Consultado además por el papel de los medios de comunicación en causas penales, el abogado sostuvo que la prensa cumple una función importante, pero distinta a la de la justicia.

“La tarea del periodismo es informar. No investigar para resolver un caso”, señaló, al advertir que en muchas oportunidades la cobertura mediática puede instalar culpabilidades antes de que exista una decisión judicial.

En ese punto, remarcó que tanto jueces, fiscales, defensores como periodistas deben tener presente que una persona acusada no es culpable hasta que se demuestre lo contrario mediante una sentencia.

 

Una garantía que incomoda, pero sostiene el Estado de Derecho

 

Cesari Hernandez reconoció que la aplicación del principio de inocencia puede generar malestar social, especialmente en delitos graves o sensibles. Sin embargo, insistió en que las garantías constitucionales existen precisamente para evitar arbitrariedades.

“Por más que nos moleste, por más que no nos guste o nos dé bronca, la regla general es que la gente tiene que estar en libertad durante el proceso”, subrayó.

Finalmente, el penalista sostuvo que discutir estos temas públicamente es necesario para comprender cómo funciona —o cómo debería funcionar— el sistema penal. La presunción de inocencia, afirmó, no es un privilegio del acusado, sino una garantía básica de cualquier ciudadano frente al poder punitivo del Estado.

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