El reconocido penalista y ex Juez de Instrucción de Río Grande Dr. Daniel Cesari Hernandez analizó la resolución de la Juez porteña Laura Beatriz De Marinis, quien declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801 para un caso concreto y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo. Si bien reconoció la facultad de los magistrados para ejercer el control de constitucionalidad, cuestionó severamente los fundamentos utilizados y consideró que el caso debería ser analizado por los organismos competentes de la Magistratura.
Río Grande, 23 de septiembre de 2026.- El reconocido penalista y ex Juez de Instrucción de Río Grande Dr. Daniel Cesari Hernandez cuestionó con dureza la resolución de la Juez Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien declaró inconstitucional para un caso concreto el artículo 1 de la Ley 27.801, que establece la responsabilidad penal juvenil a partir de los 14 años.
Durante su habitual columna de los miércoles en el programa “La Mañana de la Tecno”, por Radio Universidad 93.5 MHz, Cesari Hernandez dedicó buena parte de su análisis al alcance de la resolución y, especialmente, a los fundamentos utilizados por la magistrada.
El caso se originó a partir de un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo. La Defensa Oficial planteó la inconstitucionalidad del artículo 1 del nuevo Régimen Penal Juvenil y De Marinis hizo lugar al planteo, disponiendo el sobreseimiento del adolescente.
La decisión tiene efectos sobre ese expediente particular y no implica la suspensión general de la Ley 27.801, que continúa vigente.
Cesari Hernandez comenzó señalando precisamente esa diferencia y recordó que la magistrada no declaró inconstitucional la totalidad del nuevo régimen.
“Declaró inconstitucional no toda la ley, sino que declaró inconstitucional el artículo que establece la edad mínima de 14 años como comienzo de la punibilidad”, explicó.
Sin embargo, calificó la decisión como jurídicamente muy grave, aunque aclaró expresamente que se trataba de su propia interpretación.
“El fondo de la cuestión es el decisorio final, la decisión final de declarar inconstitucional el nuevo Régimen Penal Juvenil y específicamente el artículo que establece el comienzo de la edad de responsabilidad penal a los 14 años. Ya es por sí solo un escándalo, al menos desde mi visión, que lo hago subjetivamente. No quiero decir que sea la visión correcta ni que la de la jueza no tenga sustento”, señaló.
No obstante, inmediatamente profundizó sus críticas: “Entiendo yo que, si lo que dijo la jueza es tal cual lo que ha trascendido, es una incorrección jurídica grave, muy grave”.
El control de constitucionalidad
Cesari Hernandez dedicó parte de su exposición a explicar que los jueces argentinos sí poseen facultades para analizar la constitucionalidad de una norma.
En ese sentido, diferenció la elaboración de las leyes —que corresponde al Congreso y al Poder Ejecutivo mediante los mecanismos constitucionales previstos— del posterior control judicial sobre su aplicación.
“Una vez que la ley ya está hecha, los únicos que ejercen los controles efectivos para ver si esa ley choca ilegalmente con la Constitución o no son los jueces”, explicó.
Recordó además que la Argentina posee un sistema de control de constitucionalidad difuso, por lo cual cualquier magistrado, dentro de un caso sometido a su jurisdicción, puede analizar la compatibilidad de una norma con la Constitución.
“Todos los jueces, en cualquier nivel, pueden ejercer el control de constitucionalidad: el juez civil, el juez penal, el juez laboral, la Cámara de Apelaciones, el Superior Tribunal”, detalló.
Por esa razón, Cesari Hernandez no cuestionó que De Marinis tuviera atribuciones para efectuar el análisis constitucional. Su objeción estuvo dirigida a los argumentos utilizados para arribar a la decisión.
“El juez tiene que actuar dentro de la ley”
El ex magistrado insistió en diferenciar las convicciones personales de un juez de los argumentos jurídicos que deben sustentar una sentencia.
“El juez aplica la ley. Le guste o no le guste, el juez tiene que actuar dentro de la ley”, afirmó.
Agregó que un magistrado puede analizar si una norma confronta con la Constitución y, cuando corresponda dentro de un expediente, declarar su inconstitucionalidad.
“No es muy fácil declarar inconstitucional una ley”, advirtió Cesari Hernandez, quien recordó que durante su propia carrera judicial solamente en una oportunidad se expidió respecto de la constitucionalidad de un artículo y que lo hizo a partir del planteo formulado por una de las partes.
Para el penalista, la discusión central radica entonces en determinar si los fundamentos empleados por De Marinis responden estrictamente a criterios jurídicos.
“Un juez no tiene que opinar como persona. Un juez tiene que opinar como juez. Un juez, cuando actúa, actúa como representante de uno de los poderes del Estado, no actúa como un ciudadano”, sostuvo.
El argumento de la regresividad
Uno de los principales fundamentos cuestionados por Cesari Hernandez fue el referido al principio de no regresividad.
De Marinis consideró que aplicar el nuevo sistema penal al adolescente involucrado representaba una respuesta estatal regresiva respecto del esquema vigente con anterioridad, bajo el cual un menor de esa edad no era perseguido penalmente.
Cesari Hernandez rechazó esa interpretación y contrapuso que la Ley 27.801 fue aprobada por un Congreso constituido democráticamente y reemplazó al régimen establecido por la Ley 22.278, sancionada durante la última dictadura militar.
“Nosotros ahora tenemos una ley de la democracia. Tenemos una ley votada por diputados y por senadores elegidos en un período absolutamente democrático”, expresó.
También sostuvo que la reducción de la edad de responsabilidad penal respondió a una decisión legislativa vinculada con el tratamiento de delitos cometidos por adolescentes y planteó que debe analizarse en conjunto con el sistema de garantías y asistencia establecido por la propia norma.
Responsabilidad penal y protección estatal
Cesari Hernandez rechazó especialmente la idea de que el nuevo régimen tenga como única finalidad encarcelar a los adolescentes.
Según explicó, la legislación contempla un sistema de intervención estatal que incluye asistencia, protección y educación del menor sometido al proceso.
“El Régimen Penal Juvenil, primero y principal, declara que el Estado argentino va a rescatar al niño de la situación de desamparo o de peligro en que se encuentre. Una vez que lo rescata, lo va a someter a un proceso penal donde se lo va a asistir, se lo va a educar, se lo va a proteger y, en paralelo, se lo va a juzgar”, sostuvo.
Para el penalista, por lo tanto, responsabilidad penal y protección estatal no necesariamente resultan conceptos incompatibles dentro del nuevo sistema.
“El resultado del juzgamiento puede arrojar que el niño tenga que cumplir una condena o que no tenga que cumplirla”, agregó, señalando que independientemente de ese resultado el adolescente debe permanecer bajo la asistencia y tutela estatal previstas por el régimen.
Las críticas a los fundamentos de De Marinis
Otro de los puntos centrales de la columna estuvo relacionado con el razonamiento de la magistrada respecto de la responsabilidad de los adultos y del Estado frente a situaciones de vulnerabilidad atravesadas por niños y adolescentes.
De Marinis sostuvo en su resolución que no corresponde trasladar exclusivamente sobre los menores las consecuencias de situaciones previas de desamparo y vulneración de derechos.
Cesari Hernandez consideró que ese razonamiento no debería utilizarse para excluir automáticamente la responsabilidad penal.
“Si la jueza va a tomar decisiones por lo que a ella le parece, por lo que ella siente y por su convicción personal, está equivocando su trabajo”, cuestionó.
El ex Juez fue especialmente crítico frente a la posibilidad de convertir circunstancias sociales en una justificación general frente a conductas delictivas.
A su entender, las situaciones de vulnerabilidad deben ser atendidas por el Estado, pero no necesariamente eliminan la responsabilidad jurídica frente a un delito.
La independencia judicial y los cuestionamientos políticos
Cesari Hernandez también se refirió a las declaraciones de De Marinis respecto de los cuestionamientos provenientes de sectores políticos y reconoció que la independencia judicial debe ser preservada.
“La jueza hace bien en advertir que la política no se meta en las resoluciones judiciales”, señaló.
Sin embargo, diferenció las presiones sobre un magistrado de los mecanismos institucionales existentes para revisar su actuación.
Según sostuvo, solicitar la apertura de un jury no supone automáticamente determinar que un juez haya cometido una irregularidad.
“El jury no es que se abre un jury y automáticamente un juez es destituido”, explicó.
Comparó ese mecanismo con cualquier otro proceso en el que debe investigarse una conducta antes de arribar a una conclusión y consideró legítimo que los organismos correspondientes examinen una actuación judicial cuando existen cuestionamientos.
“Que el Consejo de la Magistratura lo analice”
Hacia el final de su exposición, Cesari Hernandez consideró que la controversia debería ser examinada institucionalmente.
El penalista aclaró expresamente que no estaba reclamando la destitución de De Marinis.
“Yo no digo que la tengan que exonerar a la jueza, ni mucho menos”, puntualizó.
Sin embargo, entendió que la magnitud de la discusión amerita que los organismos correspondientes analicen el razonamiento jurídico utilizado.
“Creo que esto es un tema que ya excede el marco meramente jurídico y es un marco de política judicial”, señaló.
El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución de De Marinis, por lo que el pronunciamiento deberá ser revisado por una instancia superior.
Cesari Hernandez consideró que esa revisión permitirá determinar el alcance jurídico del fallo y reclamó que el debate permanezca dentro de los mecanismos institucionales previstos.
“Amerita que el Consejo lo analice y que nos digan a todos los argentinos si la jueza está correctamente orientada o si está incorrectamente orientada y, en su caso, que decidan”, concluyó.
De esta manera, el ex Juez de Instrucción riograndense se sumó a un debate que trascendió el expediente particular y volvió a poner en discusión los límites del control judicial de constitucionalidad, la responsabilidad penal desde los 14 años y el alcance de la intervención estatal frente a adolescentes en conflicto con la ley penal.





















