El reconocido penalista y ex juez de Instrucción de Río Grande Daniel Cesari Hernandez analizó la entrada en vigencia del nuevo régimen penal juvenil y advirtió que su implementación demandará una importante inversión provincial en infraestructura, capacitación y formación especializada. También cuestionó la suspensión de la normativa dispuesta por una jueza de Lomas de Zamora, aunque aclaró que su análisis se basa en la información periodística difundida y no en la lectura directa del fallo.
Río Grande, 9 de septiembre de 2026.- El abogado penalista y ex juez de Instrucción Daniel Cesari Hernandez analizó este miércoles, durante su habitual columna en “La Mañana de la Tecno” por Radio Universidad 93.5 MHz, la entrada en vigencia del nuevo régimen penal juvenil y los desafíos que representa su aplicación tanto para Tierra del Fuego como para el resto de las jurisdicciones del país.
Cesari Hernandez sostuvo que la normativa ya se encuentra vigente y que su implementación requerirá una fuerte inversión por parte de la Provincia, no solamente en materia edilicia sino también en capacitación y, especialmente, en formación de recursos humanos.
“Una cosa es capacitar y otra cosa es formar”, diferenció.
En ese sentido, señaló que el nuevo sistema necesitará agentes penitenciarios, funcionarios y empleados judiciales, además de profesionales de los cuerpos forenses con preparación específica en materia penal juvenil.
Para el penalista, no alcanza con contar con profesionales especializados genéricamente en niñez y adolescencia, sino que será necesaria una preparación específica para intervenir ante adolescentes en conflicto con la ley penal.
“No hay ninguna dependencia apta”
Uno de los principales problemas que Cesari Hernandez identifica en Tierra del Fuego es la infraestructura disponible.
Recordó que el nuevo régimen establece la prohibición de alojar adolescentes junto con personas adultas privadas de su libertad.
“No hay establecimientos carcelarios en la provincia, no hay ninguna dependencia apta para que, al amparo de lo que establece esta ley, se pudiese llegar a tener niños detenidos bajo el nuevo régimen penal”, sostuvo.
Aunque remarcó que la privación de libertad constituye una medida de última instancia dentro del nuevo sistema, advirtió que esa posibilidad está contemplada y, por lo tanto, el Estado debe contar con instalaciones adecuadas en caso de que judicialmente corresponda aplicarla.
“Hoy en día no tendríamos capacidad”, afirmó, y agregó que, a su entender, tampoco existe actualmente personal plenamente preparado para responder a todas las nuevas exigencias.
Cesari Hernandez consideró que la Provincia debería haber anticipado esta situación antes de que comenzara a regir la normativa.
“Me hubiera gustado que ya tuviésemos noticias por parte de la Legislatura provincial, por parte del Gobierno provincial, de cuál es el plan que se va a llevar a cabo y que se debería haber anunciado desde antes que esta ley estuviera en vigencia”, señaló.
El exmagistrado aseguró no tener conocimiento de anuncios relacionados con la construcción o adecuación de establecimientos destinados específicamente a este nuevo régimen.
El objetivo no es “meter a los pibes presos”
Cesari Hernandez insistió en que la reducción de la edad contemplada por el régimen no significa que el encarcelamiento pase a constituir la respuesta principal frente al delito juvenil.
“La ley no busca agarrar a los pibes de 14 años y mandarlos a la cárcel”, expresó.
Según explicó, el objetivo fundamental consiste en intentar recuperar al adolescente que ingresó en una situación de conflicto con la ley, independientemente de las circunstancias que lo llevaron a cometer el delito.
“Lo que busca la ley es rescatar a ese menor que está en el delito, ya sea por necesidad, ya sea porque no lo conoce o ya sea porque lo están obligando”, sostuvo.
La privación efectiva de libertad aparece, según remarcó, como último recurso.
El régimen contempla medidas de cuidado y acompañamiento, condenas de ejecución condicional y otras alternativas a la prisión, dependiendo del delito, las circunstancias particulares y la decisión judicial.
Para Cesari Hernandez, este aspecto resulta fundamental para comprender el sentido de la nueva legislación: la responsabilidad penal existe, pero el sistema debe orientarse también al acompañamiento y la reeducación del adolescente.
Duro cuestionamiento a la suspensión en Lomas de Zamora
Una parte importante de la columna estuvo dedicada a analizar la decisión adoptada en la provincia de Buenos Aires, donde, según la información periodística comentada durante el programa, la jueza de Lomas de Zamora Marta Elba Pascual dispuso una medida cautelar suspendiendo la entrada en vigencia del nuevo régimen penal juvenil por 60 días.
Cesari Hernandez cuestionó con dureza esa decisión.
Explicó que, tratándose de legislación penal nacional, una provincia puede establecer mecanismos propios para instrumentar su aplicación, pero no puede derogar ni desconocer una modificación del Código Penal sancionada por el Congreso de la Nación.
“Esto es de orden público nacional. Esto lo que hizo es modificar el Código Penal. Y el único que puede modificar el Código Penal es el Congreso de la Nación Argentina”, afirmó.
Por esa razón, consideró jurídicamente cuestionable que una decisión judicial pueda impedir de manera general la aplicación del régimen.
El penalista diferenció esa situación del control de constitucionalidad que puede realizar cualquier juez argentino frente a un caso concreto.
Explicó que un magistrado puede considerar que determinada disposición resulta inconstitucional para el expediente particular sometido a su decisión y resolver en consecuencia, pero sostuvo que ello es distinto de disponer que una ley nacional deje de aplicarse en forma general.
“Lo que no puede hacer un juez es decir de un día para el otro: ‘En la provincia no se aplica esta ley’”, afirmó.
La aclaración sobre el fallo
Cesari Hernandez introdujo, sin embargo, una salvedad importante antes de profundizar sus cuestionamientos.
“Cuidado, atención: nosotros estamos dialogando en base a un trascendido periodístico”, aclaró.
El abogado reconoció que no había tenido acceso directo al fallo y, por lo tanto, desconocía la totalidad de los fundamentos utilizados por la magistrada.
Esa circunstancia llevó a que condicionara expresamente su crítica a que los argumentos judiciales fueran efectivamente los que habían trascendido públicamente.
“Posiblemente los tenga, posiblemente no los tenga”, señaló respecto de los fundamentos de la resolución.
Por ello, sus cuestionamientos jurídicos fueron formulados sobre la base de la información conocida públicamente y no como un análisis técnico integral de la sentencia.
La falta de cárceles adecuadas no impediría aplicar todo el régimen
Cesari Hernandez también cuestionó que las deficiencias de infraestructura penitenciaria puedan utilizarse como fundamento suficiente para impedir la aplicación completa del sistema.
Recordó que el régimen no obliga a encarcelar al adolescente y contempla numerosas respuestas diferentes a la privación de libertad.
A su entender, si en un caso concreto una jueza considera que determinado establecimiento no garantiza los derechos del adolescente, puede impedir su alojamiento en ese lugar y recurrir a otras medidas contempladas legalmente.
Es decir, para el penalista, una eventual insuficiencia edilicia puede condicionar la forma de aplicar una determinada medida, pero no necesariamente justificar la suspensión integral del régimen.
“Si el argumento es la deficiencia carcelaria, que no sería descubrir la pólvora porque todo el mundo sabe las deficiencias carcelarias que tiene Argentina, eso no es, a mi entender, un argumento jurídicamente válido para avalar esta medida”, expresó.
Y volvió a introducir una precisión: “Lo digo desde mi opinión y con todo el respeto que me merece la doctora como magistrada y como persona”.
“Es una decisión jurídicamente no avalable”
Sobre el final, Cesari Hernandez sintetizó su posición señalando que, si los fundamentos conocidos públicamente son efectivamente los utilizados para suspender la normativa, la resolución resulta jurídicamente cuestionable.
“Mi opinión es que, si es tal como nos están presentando las noticias, no es acertado dejar de aplicar un régimen penal con la excusa de que los establecimientos carcelarios no están preparados”, manifestó.
Según explicó, el propio sistema proporciona al magistrado diferentes herramientas para proteger los derechos del adolescente sin necesidad de paralizar la totalidad del régimen.
Por eso concluyó que, si los fundamentos son los difundidos hasta el momento, se trataría de “una decisión jurídicamente no avalable”.
Mientras continúa la discusión judicial en la provincia de Buenos Aires, Cesari Hernandez volvió a poner la mirada sobre Tierra del Fuego y la necesidad de avanzar rápidamente en la infraestructura y, fundamentalmente, en la formación especializada de quienes deberán intervenir ante adolescentes en conflicto con la ley penal.
Para el ex juez de Instrucción, la vigencia de la normativa ya plantea una obligación concreta: preparar al sistema provincial para poder aplicarla respetando tanto los derechos de los adolescentes como los de las víctimas.





















