La jueza electoral Mariel Zanini declaró la nulidad absoluta del decreto firmado por el Gobierno provincial para convocar a elecciones de convencionales constituyentes. El fallo sostiene que nunca se cumplió la condición jurídica exigida por el Superior Tribunal de Justicia: que la sentencia estuviera “firme” antes de iniciar el proceso electoral.
Ushuaia.- El Juzgado Electoral Provincial de Tierra del Fuego declaró la nulidad del Decreto Provincial Nº 0751/26, mediante el cual el Poder Ejecutivo había convocado a elecciones de convencionales constituyentes para el próximo 9 de agosto de 2026. La resolución judicial también anuló todos los actos derivados de esa convocatoria, incluido el cronograma electoral.
La sentencia, firmada por la jueza electoral Mariel Zanini, sostiene que el Ejecutivo provincial avanzó con la convocatoria sin que se encontrara cumplida una condición jurídica previa y obligatoria establecida por el Superior Tribunal de Justicia: la firmeza de la sentencia vinculada al proceso de reforma constitucional.
El eje central del fallo: qué significa “sentencia firme”
El núcleo jurídico de la resolución aparece desarrollado en el apartado III del fallo, denominado “Condición de firmeza de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia”. Allí, la magistrada realiza una extensa diferenciación entre una sentencia “ejecutoriada” y una sentencia “firme”.
Según recuerda la resolución, el Superior Tribunal había autorizado al Poder Ejecutivo a emitir un nuevo decreto de convocatoria recién una vez que la sentencia quedara firme, otorgándole desde ese momento un plazo de 210 días para hacerlo.
Para la jueza, esa condición no podía interpretarse como una fórmula meramente declarativa o redundante, sino como un requisito jurídico expreso y obligatorio para habilitar el inicio del proceso electoral.
En ese sentido, el fallo sostiene que el Ejecutivo confundió “ejecutoriedad” con “firmeza”. El decreto provincial entendió que la sentencia había quedado firme luego de que el Superior Tribunal rechazara el recurso extraordinario federal presentado contra el fallo. Sin embargo, Zanini remarcó que todavía permanece abierta la instancia extraordinaria federal porque continúa pendiente de resolución una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La resolución aclara expresamente que el hecho de que la queja no tenga efecto suspensivo no implica que exista firmeza definitiva del fallo.
“La cuestión aquí debatida no radica en atribuir a la queja un efecto suspensivo que el ordenamiento no le reconoce, sino en determinar si se encontraba cumplida la condición específica de firmeza que el propio Superior Tribunal de Justicia erigió como presupuesto para la operatividad del nuevo plazo conferido al Poder Ejecutivo Provincial”, sostiene la magistrada.
La firmeza como condición habilitante
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que la jueza interpreta que el plazo de 210 días otorgado al Ejecutivo ni siquiera comenzó a correr, precisamente porque la sentencia aún no alcanzó firmeza definitiva.
La resolución sostiene que el Superior Tribunal subordinó expresamente la habilitación del Poder Ejecutivo a la consolidación definitiva del pronunciamiento judicial y que esa exigencia fue reiterada tanto en los fundamentos como en la parte resolutiva del fallo original.
“Mientras la sentencia no se encuentre firme, el plazo de doscientos diez días no puede considerarse iniciado”, afirma el fallo.
De esta manera, la Justicia Electoral concluyó que el Gobierno provincial carecía de habilitación jurídica para dictar el decreto de convocatoria y poner en marcha el proceso preelectoral.
Seguridad jurídica y control electoral
La jueza también fundamentó su intervención en los principios de seguridad jurídica, certeza institucional y regularidad democrática que —según sostuvo— deben regir todo proceso electoral.
El fallo remarca que la Justicia Electoral tiene competencia para controlar no sólo las elecciones en sí mismas, sino también los actos preelectorales que estructuran y habilitan el proceso comicial.
En ese marco, Zanini sostuvo que los jueces electorales pueden incluso actuar de oficio cuando están comprometidos el orden público electoral y la legitimidad institucional del sistema democrático.
Nulidad absoluta del decreto y de todos los actos derivados
Finalmente, la magistrada concluyó que el decreto de convocatoria fue dictado “sin causa jurídica válida”, ya que se apoyó en una premisa incorrecta: considerar firme una sentencia que todavía puede ser revisada por la Corte Suprema.
Por ese motivo, resolvió declarar la nulidad absoluta del Decreto Provincial Nº 0751/26 y extender los efectos de esa nulidad a todos los actos dictados como consecuencia directa e inmediata del mismo, incluyendo el cronograma electoral para la elección de convencionales constituyentes.
La resolución también ordena notificar al Poder Ejecutivo, al Ministerio Público Fiscal y a las agrupaciones políticas reconocidas en la provincia, además de disponer la publicación oficial del fallo.





















