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El sábado Nación publicó el decreto 727/2021 por el que prorroga el subrégimen industrial de Tierra del Fuego

Se trata del Decreto 727/2021 publicado este sábado en el Boletín Oficial de la Nación, a través del cual se formaliza la prórroga del subrégimen de promoción industrial de Tierra del Fuego hasta el 31 de diciembre de 2038. Si se cumplen una serie de objetivos, ese plazo podría ampliarse hasta 2053. El mismo decreto también elimina las exenciones de las que gozaban algunas concesionarias de la Provincia, pero sin dudas la peor parte se la lleva la industria textil, que queda virtualmente fuera de las industrias alcanzadas por los beneficios de la 19640. También se genera cambios en la Comisión del Área Aduanera Especial. Además se establece el Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, donde las empresas deberán realizar un aporte del 15% de la venta de sus productos para la conformación del mismo que se destinará, en parte, a financiar proyectos productivos y obras de infraestructura que definirán el Gobierno provincial y los municipios. El mismo estará integrado por dos personas propuesta por el Ministerio de Desarrollo Productivo y una a propuesta del Ministerio del Interior.

Río Grande.- Finalmente en las primeras horas de este sábado 23 de octubre se conoció el Decreto 727/2021 a partir del cual se prorroga el subrégimen industrial de Tierra del Fuego hasta el 31 de diciembre de 2038, el cual fue anunciado el pasado lunes 18 de octubre por el Ministro de la Producción Matías Kulfas junto al Presidente de la Nación Alberto Fernández, el gobernador Gustavo Melella y los intendentes Vuoto y Pérez.

El decreto 727 establece claramente hasta el 31 de diciembre de 2038 el plazo de extensión actual, y si bien es cierta la posibilidad de prórroga por otros 15 años, la letra del decreto está plagada de condicionantes como nunca antes y el decreto es taxativo respecto de la fecha mencionada precedentemente.

El mismo establece que “pasados 12 años de ese plazo, se considerará como condición que Brasil mantenga el régimen en Manaos, para la extensión de 15 años más a partir del 1 de enero de 2039, así como cumplir los requisitos de ampliación de la matriz productiva de la provincia”.

También el decreto establece la quita de todo beneficio impositivo en la adquisición de automóviles importados a partir de los 35 mil dólares.

De acuerdo al artículo 12 del texto normativo definitivo, la venta de autos de alta gama queda fuera del paraguas impositivo del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego ni bien entra en vigencia la modificación.

Si bien se trata de una sorpresa porque no se había discutido un cambio en ese sentido, conocida era la posición del Gobierno Nacional en relación a estas concesionarias.

A través del Anexo II se establece que los automóviles gozarán de los beneficios impositivos y aduaneros hasta un valor FOB (Free on Board) de 35 mil dólares por unidad y las motocicletas, si su valor FOB no supera los 5 mil dólares.

En la práctica, aún se desconoce el precio en pesos que deberán tener ‘como techo’ los vehículos para disfrutar de las exenciones del subrégimen y habrá que aguardar para conocer cómo se reglamenta esta nueva modificación dispuesta por el Gobierno Nacional.

También hay otros artículos poco claros como es el Nº 3 el cual señala que “Autorízase, hasta el 31 de diciembre de 2023, la presentación de nuevos proyectos industriales y/o la readecuación de los existentes en el marco de la Ley N° 19.640, para la producción de productos electrónicos, componentes, y tecnologías conexas, siempre que no afecte la producción realizada en el Territorio Nacional Continental y que se trate de bienes que no se fabriquen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas Del Atlántico Sur al momento de la entrada en vigencia del presente decreto”.

 

Nación administrará el Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina

 

Otro de los puntos a tener en cuenta es que en cuanto a la conformación del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina será la Nación el ente recaudador y administrador del mismo, y si bien habrá un órgano consultivo con los entes gubernamentales fueguinos, será desde Buenos Aires donde se definirá como se administrará este dinero.

El Decreto N° 727/2021 que extiende hasta el año 2038 el subrégimen de promoción industrial de Tierra del Fuego establece la creación de un ‘Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina’ (FAMP-Fueguina) al que aportarán todas las empresas amparadas por la Ley N°19.640.

Ese aporte se fijó en un 15% del beneficio que obtienen las empresas por la venta de sus productos, en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

De ese modo, los recursos se destinarán al financiamiento de este nuevo fondo, aunque no incluirá a las empresas del rubro autopartista cuyos productos sean exportados a terceros países. Por citar un caso, el Grupo Mirgor estará exento de este aporte mensual.

A su vez, el ‘Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina’ será administrado por un Comité Ejecutivo, que deberá controlar que las empresas cumplan con el pago de este aporte. Se establecen, en ese sentido, una serie de plazos y penalidades para que las empresas cumplan con esta obligación.

No aportar el 15% establecido podría derivar en la caducidad de los beneficios impositivos y fiscales que otorga la promoción industrial.

La normativa establece además que las empresas “estarán obligadas a integrar el aporte mensual obligatorio a partir del comienzo del período fiscal 2022”.

De acuerdo al Decreto N° 725, el Comité Ejecutivo que administrará el nuevo Fondo estará integrado por tres directoras o directores “y deberá respetar, en su integración, la perspectiva de género”.

Una o uno de sus integrantes ejercerán la función de Presidenta o Presidente.

“Las tres personas serán designadas por el Poder Ejecutivo Nacional, dos a propuesta del Ministerio de Desarrollo Productivo y una a propuesta del Ministerio del Interior”, especifica el decreto.

Además, detalla que las personas que integren el Comité Ejecutivo durarán 4 años en sus funciones y podrán ser reemplazadas individualmente por el Gobierno nacional.

 

El destino de los fondos

 

De acuerdo al Artículo 6° del Decreto N° 727/2021, los aportes obligatorios a este nuevo Fondo deberán distribuirse del siguiente modo:

-El 60% del total del monto recaudado se destinará para el financiamiento de proyectos productivos de empresas que se enmarquen en los objetivos de mejorar la competitividad y ampliar la matriz productiva; de proyectos en los sectores de ciencia, tecnología y economía del conocimiento, que tengan por finalidad el desarrollo de aplicaciones productivas en el territorio de la provincia, así como el financiamiento de acciones de capacitación y de formación de recursos humanos, que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina.

“Por lo menos un tercio de estos fondos deberán otorgarse a proyectos de inversión de sociedades no beneficiarias del Régimen de Promoción de la Ley N° 19.640 ni a empresas controladas por ellas, o en las que participen societariamente personas humanas accionistas de las mismas”, aclara el decreto.

Además, se establece que las empresas adheridas al régimen establecido por el artículo 1° del Decreto N° 727/2021 “podrán aplicar hasta un 40% del monto correspondiente al aporte mensual obligatorio a proyectos de inversión productivos propios que se enmarquen en los objetivos de ampliación de la matriz productiva y mejora de la competitividad”.

-El 40% del total del monto recaudado se destinará a inversiones en obras de infraestructura que propongan el Gobierno provincial y/o los municipios “que tengan como objetivo el desarrollo productivo, la reducción de costos logísticos, la competitividad, las infraestructuras productivas y el ordenamiento territorial”. Estas obras deberán ser previamente aprobadas por el Comité Ejecutivo del Fondo.

“Las transferencias se harán como aporte no reembolsable y conforme a los certificados de obras que emitan en favor del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. En ningún caso y por ningún motivo se podrán asignar fondos para financiar gastos corrientes de la Administración Provincial ni de ninguna otra dependencia del Sector Público Nacional, Provincial y/o Municipal”, puntualiza la normativa.

El Artículo 10 del decreto especifica que las empresas tendrán un plazo de seis meses “contados desde la entrada en vigencia del presente, para manifestar su voluntad de adherir a los beneficios y obligaciones establecidos en este decreto”.

Las empresas “que no manifiesten su adhesión al presente Decreto, en el plazo y bajo las formas indicadas en el artículo precedente” perderán “los beneficios, derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley N° 19.640 y los Decretos Nros. 1139/88, 479/95 y 490/03 y sus normas complementarias, a partir del 1° de enero de 2024”.

 

Decreto 727/2021

 

Artículo 1°.- Establécese, hasta el 31 de diciembre del año 2038, el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640 y de los Decretos Nros. 479/95, 490/03 y 1234/07 y sus normas complementarias, concedidos a favor de las empresas industriales regularmente constituidas con arreglo a las leyes de la República Argentina, radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida E Islas del Atlántico Sur, con proyectos vigentes a la fecha de publicación del presente, en la medida en que cumplimenten los requisitos y exigencias que se establecen en el presente decreto y sus normas complementarias, con los alcances y limitaciones previstos en el artículo 2º.

Cumplidos doce (12) años de la vigencia del presente decreto, y siempre que la República Federativa del Brasil mantenga la vigencia del régimen especial de beneficios de la Zona Franca Manaos, se prorrogarán los referidos derechos y obligaciones por quince (15) años adicionales, contados a partir del 1° de enero del año 2039, previa verificación por la Autoridad de Aplicación del cumplimiento de lo prescrito en el artículo 6° y concordantes del presente decreto.

Artículo 2°.- Dispónese el cese de los beneficios para aquellos proyectos que, aprobados, no hayan iniciado su actividad en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur al momento de la entrada en vigencia del presente. Para los proyectos de producción de bienes comprendidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) regirá el plazo de caducidad previsto en el Decreto Nº 1234/07, pudiendo la Autoridad de Aplicación disponer su extensión por períodos plurianuales, mediante resolución fundada, previa verificación del correcto cumplimiento de la Ley N° 19.640 y sus normas complementarias, por parte de las empresas beneficiarias.

Artículo 3°.- Autorízase, hasta el 31 de diciembre de 2023, la presentación de nuevos proyectos industriales y/o la readecuación de los existentes en el marco de la Ley N° 19.640, para la producción de productos electrónicos, componentes, y tecnologías conexas, siempre que no afecte la producción realizada en el Territorio Nacional Continental y que se trate de bienes que no se fabriquen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas Del Atlántico Sur al momento de la entrada en vigencia del presente decreto. Los derechos y obligaciones emergentes de la aprobación de dichos proyectos tendrán la misma vigencia y condiciones otorgados a la extensión dispuesta en el presente. La Autoridad de Aplicación será la encargada de realizar las convocatorias específicas y de evaluar las solicitudes, estableciendo adicionalmente un mecanismo de consulta con las cámaras y asociaciones sindicales con el fin de que brinden opinión sobre los proyectos presentados.

La aprobación de presentaciones realizadas en los términos de este artículo deberá contar con dictamen del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo, y de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio citado en último término. El plazo de puesta en marcha de los proyectos que se presenten al amparo del presente decreto no podrá exceder de los dos ejercicios fiscales, contados desde la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que apruebe el respectivo proyecto. La efectiva puesta en marcha será verificada por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 4°.- Podrán acceder a las medidas dispuestas por el presente decreto las empresas industriales que se comprometan a realizar aportes mensuales obligatorios equivalentes al quince por ciento (15 %) del beneficio obtenido en concepto de Impuesto al Valor Agregado por la venta de los productos que resulten vinculados a los proyectos industriales aprobados en el marco del Régimen de la Ley N° 19.640 y sus normas reglamentarias y complementarias. Estos montos se destinarán al financiamiento del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, creado por el Decreto N° 725/21. La producción de autopartes que sean utilizadas en unidades cuyo destino final sea la exportación a terceros países estará exenta de dicho aporte mensual.

El Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina deberá informar a la Autoridad de Aplicación respecto de la falta de integración de los aportes establecidos en los términos del presente artículo. Verificado el incumplimiento, salvo causa de justificación debidamente valorada y aceptada por la Autoridad de Aplicación, esta deberá disponer una sanción, en los términos del acápite 3) del inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 21.608, aplicable al régimen de la Ley N° 19.640, hasta la integración total de los aportes obligatorios y los intereses resarcitorios correspondientes por el incumplimiento. En caso de que el incumplimiento persista por más de NOVENTA (90) días, a partir de su verificación, la Autoridad de Aplicación deberá disponer la caducidad de los beneficios obtenidos bajo el Régimen de Promoción de la Ley N° 19.640, en los términos del acápite 1) del inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 21.608.

Las empresas que soliciten la prórroga del beneficio en los términos del artículo 1° del presente decreto estarán obligadas a integrar el aporte mensual obligatorio a partir del comienzo del período fiscal 2022. Por el plazo que transcurra entre esa fecha y el efectivo ejercicio de la opción de adhesión a los beneficios y obligaciones del mismo en los términos del artículo 10 de la presente medida, deberán integrar el aporte mensual, en forma retroactiva, dentro de los noventa (90) días contados desde el momento de dicha opción.

Artículo 5°.- En caso de verificarse modificaciones en las condiciones tributarias y/o arancelarias vigentes al momento del dictado del presente decreto que alteraren la competitividad de los bienes producidos, la Autoridad de Aplicación podrá reducir el porcentaje del aporte establecido por el artículo 4° de la presente medida hasta tanto se restablezcan las condiciones originales.

Artículo 6°.- La aplicación de recursos del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina provenientes de los aportes obligatorios establecidos en la presente medida se distribuirá del siguiente modo, una vez detraídos los montos destinados al funcionamiento operativo:

  1. El sesenta por ciento (60%) del total del monto recaudado se destinará para el financiamiento de proyectos productivos de empresas que se enmarquen en los objetivos de mejorar la competitividad y ampliar la matriz productiva de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de proyectos en los sectores de ciencia, tecnología y economía del conocimiento, que tengan por finalidad el desarrollo de aplicaciones productivas en el territorio de la provincia, así como el financiamiento de acciones de capacitación y de formación de recursos humanos, que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. En ningún caso la inversión podrá estar vinculada de manera directa a las actividades promovidas por el artículo 1° del presente decreto. Por lo menos un tercio de estos fondos deberán otorgarse a proyectos de inversión de sociedades no beneficiarias del Régimen de Promoción de la Ley N° 19.640 ni a empresas controladas por ellas, o en las que participen societariamente personas humanas accionistas de las mismas.

Las empresas adheridas al régimen establecido por el artículo 1° del presente decreto podrán aplicar hasta un cuarenta por ciento (40 %) del monto correspondiente al aporte mensual obligatorio a proyectos de inversión productivos propios que se enmarquen en los objetivos de ampliación de la matriz productiva y mejora de la competitividad, y que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. En ningún caso la inversión podrá estar vinculada de manera directa a las actividades promovidas por el artículo 1° de la presente medida. Las empresas deberán informar si hacen uso de esta opción con anterioridad, y podrán modificar su elección de un ejercicio fiscal a otro. En el caso de aplicar los aportes a los proyectos aprobados, las empresas emitirán un certificado de deuda exigible en favor del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, el que será cancelado mediante actas de inversión que emitirá el Comité Ejecutivo durante el plazo comprometido del proyecto. Las empresas podrán adelantar inversiones desde el momento en que adhieran al presente decreto, siempre que hayan pasado las instancias de aprobación que establezca la reglamentación y sean aprobadas por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. El valor de dichas inversiones se ajustará por un coeficiente que definirá el Comité, a efectos de reconocer el valor real de las mismas al momento de computarse como aporte.

  1. El cuarenta por ciento (40 %) del total del monto recaudado se destinará a inversiones en obras de infraestructura que presenten los estados provincial y municipales de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida E Islas del Atlántico Sur, que tengan como objetivo el desarrollo productivo, la reducción de costos logísticos, la competitividad, las infraestructuras productivas y el ordenamiento territorial, y que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. Las transferencias se harán como aporte no reembolsable y conforme a los certificados de obras que emitan en favor del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. En ningún caso y por ningún motivo se podrán asignar fondos para financiar gastos corrientes de la Administración Provincial ni de ninguna otra dependencia del Sector Público Nacional, Provincial y/o Municipal.

Artículo 7°.- Las empresas contempladas en el artículo 1° del presente decreto o las continuadoras de las mismas en caso de venta, fusión, escisión o quiebra se encuentran obligadas a dar cumplimiento, en los plazos correspondientes, a la totalidad de las obligaciones patronales en materia de aportes y contribuciones, sean de carácter previsional, obra social, salarios, indemnizaciones y otros que pudieran surgir de leyes nacionales, provinciales, convenciones colectivas de trabajo o acuerdos celebrados entre las empresas y sus trabajadoras y trabajadores, de acuerdo a la normativa vigente. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser causal del cese de los beneficios establecidos en el presente decreto.

Artículo 8°.- Establécese un reintegro adicional para las exportaciones incrementales a terceros países de bienes originarios de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur equivalente al cinco por ciento (5 %) del valor FOB, a excepción de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se encuentran contempladas en el Anexo I del presente decreto. La Autoridad de Aplicación reglamentará el funcionamiento del mecanismo, las reglas de origen y podrá modificar el Anexo I en caso de verificarse cambios en las condiciones económicas y/o fiscales vigentes.

Artículo 9°.- A efectos de acreditar origen, todos los productos que se fabriquen en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° del presente deberán cumplir con el proceso productivo mínimo que a tal efecto se encuentre aprobado o apruebe en el futuro la Autoridad de Aplicación del presente decreto.

Artículo 10.- Las empresas contempladas en el artículo 1º del presente tendrán un plazo de SEIS (6) meses, contados desde la entrada en vigencia del presente, para manifestar su voluntad de adherir a los beneficios y obligaciones establecidos en este decreto. Dicha manifestación será efectuada ante la Autoridad de Aplicación y estará condicionada a la presentación de una renuncia expresa a todo reclamo administrativo y/o judicial contra el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial, referida a las cuestiones vinculadas al régimen promocional. Los derechos y obligaciones que en su consecuencia se asuman tendrán la vigencia dispuesta en el artículo 1º del presente.

Artículo 11.- Establécese, para todas aquellas empresas enmarcadas en el artículo 24 de la Ley N° 19.640 que no manifiesten su adhesión al presente Decreto, en el plazo y bajo las formas indicadas en el artículo precedente, el cese de los beneficios, derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley N° 19.640 y los Decretos Nros. 1139/88, 479/95 y 490/03 y sus normas complementarias, a partir del 1° de enero de 2024.

Artículo 12.- Déjanse sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros previstos en el Régimen Especial Fiscal y Aduanero de la Ley Nº 19.640 y sus normas complementarias, en materia de Impuesto al Valor Agregado, Impuestos Internos y aranceles a la importación, vinculados con la fabricación, distribución y/o comercialización de los bienes cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se encuentran detalladas en el Anexo II del presente decreto, en la medida en que gocen de un tratamiento tributario diferencial respecto del que pudieran revestir en el Territorio Continental de la Nación. La Autoridad de Aplicación del presente régimen podrá, en lo sucesivo, incluir o excluir posiciones arancelarias del listado de bienes del referido Anexo II, siempre que se ajustaren a las condiciones dispuestas en el presente artículo.

Artículo 13.- La Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo será la Autoridad de Aplicación del régimen del presente decreto, quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias respectivas. Dichas normas deberán establecer un sistema que permita y garantice el cumplimiento, por parte de los beneficiarios del Régimen de la Ley N° 19.640, del esquema sancionatorio en relación con los incumplimientos incurridos, mediante el cual se deberán aplicar, de manera progresiva o por separado, en proporción a la gravedad y persistencia del incumplimiento, las sanciones previstas en el artículo 17 de la Ley N° 21.608.

Artículo 14.- Modifícase la integración de la Comisión para el Área Aduanera Especial Ley N° 19.640, con sede en la Ciudad de Ushuaia, creada por el Decreto N° 9208/72, la cual se integrará atendiendo a la equidad de género tanto respecto de miembros titulares como de suplentes; para ello cada entidad u organismo deberá realizar propuestas alternativas de género con el fin de facilitar el cumplimiento de esta disposición. La citada Comisión se integrará de la siguiente manera:

Una (1) o un (1) representante y su respectiva o respectivo suplente, del Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida, e Islas del Atlántico Sur;

Una (1) o un (1) representante y su respectiva o respectivo suplente, del Estado municipal de la Ciudad de Ushuaia;

Una (1) o un (1) representante y su respectiva o respectivo suplente, del Estado municipal de la Ciudad de Río Grande;

Una (1) o un (1) representante y su respectiva o respectivo suplente, de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA);

Una (1) o Un (1) representante y su respectiva o respectivo suplente, de la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía una (1) o un (1) representante y su respectiva o respectivo suplente, del Ministerio De Desarrollo Productivo y una (1) o un (1) representante y su respectiva o respectivo suplente, de la Unión Industrial Fueguina (UIF).

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