• Telefonos: 432528 Int. 158 - Cel. 15544394
  • info@radiouniversidad.com.ar

“El desarrollo productivo de Tierra del Fuego es posible con la explotación de nuestros recursos naturales”

La Facultad Regional Tierra del Fuego de la Universidad Tecnológica Nacional propició la discusión de la ampliación del subrégimen industrial fueguino con la exposición del proyecto denominado ‘Programa para el Desarrollo Productivo Futuro de los Fueguinos’ elaborado por el Contador Público Nacional, Licenciado Ramón Gallardo con el cual pretende “crear un régimen totalmente articulado con un programa de desarrollo productivo hacia el futuro, que comprenda el subrégimen industrial y que abarque nuestros recursos naturales, ampliando de esa forma nuestra matriz productiva; ese es el objetivo”. Para ello se basa en una herramienta ya aprobada y con casi dos años y medio de vigencia como la Resolución 47/2018. También observó que con la nueva ley de presupuesto aprobada recientemente, “vuelven a aplicar los impuestos internos a lo que era el Decreto 252/09 se grava a los artículos electrónicos fabricados bajo la Ley 19.640 al 38,53% de la alícuota general de impuestos internos que era del 17% y de esa forma quedan alcanzados con una alícuota del 7%. La Ley 27.430 en su artículo 122 fija la alícuota en 0% para aquellos bienes fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley 19.640. Pero ahora habrá una alícuota general para todo el continente del 17 % y nosotros vamos a tener que tributar el 6,5 % a partir del 2021 y lo ampliaron al 31 de diciembre del 2025; es decir, ya prorrogaron el subrégimen por dos años más”. Otras de las cosas que propuso Gallardo es que el Impuesto a la Riqueza sea coparticipable y por ello animó a los gobernadores a unirse en un reclamo conjunto por una nueva ley de coparticipación federal “porque siempre son rehenes de quien gana las elecciones y los termina condicionando en sus provincias con el envío o no de fondos, incluso para pagar sueldos”.

Río Grande.- En el programa ‘Café Tecnológico’ que conducen Abraham José y Carlos Clark que se emite por Radio Universidad 93.5, junto al Decano de la Facultad Regional Tierra del Fuego e integrante del Rectorado nacional de la Universidad Tecnológica Nacional, ingeniero Mario Félix Ferreyra, entrevistaron al contador Ramón Gallardo, presidente de CAFUFAMA (Cámara Fueguina de la Madera), quien dio a conocer su proyecto denominado ‘Programa para el Desarrollo Productivo Futuro de los Fueguinos’, en el marco de la discusión de la ampliación del subrégimen industrial en Tierra del Fuego cuya matriz es la Ley Nacional N° 19.640.

La UTN, formadora de recursos humanos en la industria fueguina

Justamente el ingeniero Mario Ferreyra recordó que “nosotros tenemos mucho que ver porque la Universidad Tecnológica Nacional hizo pie aquí a través de un acuerdo entre la Unión Industrial Argentina, el Rectorado de la UTN y la gobernación del entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego en 1982, para contribuir en la formación de recursos humanos para el proyecto industrial de Tierra del Fuego apenas creado”.

El ‘Programa para el Desarrollo Productivo Futuro de los Fueguinos’

El Contador Público Nacional Ramón Gallardo, es Licenciado en Administración de Empresas; ha sido profesor de varias prestigiosas instituciones académicas, como la Universidad Argentina de la Empresa (UADE), la Universidad Católica de La Plata (UCLP), la Facultad Regional Río Grande (actual Tierra del Fuego) de la Universidad Tecnológica Nacional (FRTDF-UTN), el Instituto Secundario Don Bosco de Río Grande (Bachiller y Comercial), la Escuela Aerotécnica Salesiana en La Misión Salesiana de Río Grande, entre otras actividades; además, con Tajari Vallejos publicó un libro de Análisis Matemático y asimismo escribió un interesante trabajo que presentó en el Congreso Argentino de la Vivienda, organizado por la Universidad Católica de La Plata denominado ‘Política de crédito para la adquisición de una vivienda propia’.

Además de ser Presidente de la Cámara Fueguina de la Madera de Tierra del Fuego –CAFUFAMA- Gallardo es integrante de la comisión directiva de la Federación Argentina de la Industria de la Madera y Afines -FAIMA- y representante de esta federación en la Comisión PYME y en la Comisión Impuestos de la Unión Industrial Argentina –UIA-.

Cabe destacar que el entrevistado ha presentado muchos proyectos y ha escrito artículos sobre su visión de la economía de Tierra del Fuego y en particular del desarrollo industrial de la provincia, además de estar vinculado al mundo industrial.

En esta oportunidad, el contador Gallardo presentó el proyecto denominado ‘Programa para el Desarrollo Productivo Futuro de los Fueguinos’ que desgranaremos en esta publicación.

“La 19640 siempre vivió al compás de los vaivenes del dólar que siempre sube y baja, y además, de las eliminaciones de impuestos. Por ese motivo, en este ‘Programa para el Desarrollo Productivo Futuro de los Fueguinos’, surge como consecuencia que en la época del presidente (Mauricio) Macri, se emitió la Resolución 47/2018, en la misma época en que el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego estaba pidiendo lo mismo que ahora, una ampliación del subrégimen industrial que vencería el 31 de diciembre de 2023 pero no se logró. En cambio, sí se logró la Resolución 47/2018 lo que establece son las condiciones que deberán cumplir los productos obtenidos a partir de la industrialización de mercaderías íntegramente producidas en el Área Aduanera Especial, con la participación complementaria de algún o algunas materias o artículos no originarios, a los fines de revestir el carácter de trabajo o transformación sustancial y enmarcarse en los incisos b) y c) del articulo 26 de la Ley Nº 19.640”, explicó Gallardo.

En ese sentido resumió “esta resolución le otorga los mismos beneficios que lo hace la promoción industrial a lo electrónico, a aquellos recursos que uno explote y que sean recursos naturales de Tierra del Fuego. Esta resolución lo que dice es que uno podrá exportar esos productos, usando la materia prima local genuina de la Isla y podrá agregar hasta un 50 por ciento de valor extrazona”.

Gallardo graficó este concepto al señalar que “si hago una puerta con madera, antes no le podía poner herrajes porque esos herrajes tenían que pagar el IVA (Impuesto al Valor Agregado) porque no eran originarios, la madera sí. Ahora (con esta resolución) se permite ponerle herrajes, pintura, vidrio o la cerradura, siempre que estos no superen el 50 por ciento del valor total de la puerta y se puede exportar al continente con todos los beneficios de la promoción de la Ley 19.640”.

En buen romance, “esto significa que el comprador de la puerta no paga el IVA y el que la vende, sí lo cobra. La diferencia entre ambos, la ley lo llama ‘Crédito Fiscal Presunto’; es decir, la ley presume que usted cobró el IVA cuando vendió ese producto y lo dice es que usted puede quedárselo como una ganancia y para compensar –porque el IVA es un debe y un haber- la ley entonces presume –como no pago el IVA- que el vendedor del producto tiene un Crédito Fiscal Presunto de 21 pesos y 21 que tengo cuando vende el producto por lo que se cancelan mutuamente y queda en cero, pero en realidad cobra 21 pesos y nunca pagó IVA cuando compró en la Isla”.

“Además también estaría exento del pago al Impuesto a las Ganancias; los socios (de una empresa) no pagarían bienes personales en ningún tipo de sociedad por lo que estaríamos en el mismo nivel que el subrégimen industrial nada más. Si quisiéramos ponerle algún nombre, éste sería el subrégimen de los recursos naturales”, explicó.

Gallardo entendió que Tierra del Fuego “es una de las provincias más ricas en recursos naturales, tenemos la pesca, el mar (riqueza ictícola), los hidrocarburos (gas y petróleo), el bosque, la turba, el ganado y todo eso es importantísimo. En mi caso particularmente he presentado varias notas a la Secretaría de Industria y Comercio ya que las empresas industriales cuando sacan un producto (de la Isla) tienen que realizar lo que se llama ‘Acreditación de Origen’ que es una pequeña estructura de costos que la debe hacer un profesional, lo debe firmar un contador público y un ingeniero, y si cumple los parámetros, ese producto puede salir de la Isla. Además, si no tuviera aprobado esto, también se le puede autorizar a la Comisión del Área y sacarlo con un seguro de caución”.



Agregó que “estos requerimientos se eliminaron para los recursos naturales, no se les pide acreditación, solamente una estructura de costos-precio que no necesita la firma de un contador ni de un ingeniero, tampoco se le pide el seguro de caución. Lo lamentable de todo esto es que se perdió mucho tiempo. Desde que salió la Resolución 47/2018 hace prácticamente dos años y medio, más de cinco proyectos para explotar los recursos naturales no se han presentado. Uno de ellos es la producción de botellas de agua en Tolhuin, otro es la fabricación de mantas de turba para absorber el petróleo y otro fue para secar algunas puertas de madera. Quedó solo en eso, no se si me queda algún otro”.

En ese contexto es que el contador Ramón Gallardo presentó el proyecto ‘Programa para el Desarrollo Productivo Futuro de los Fueguinos’ al gobernador Gustavo Melella, al senador nacional Pablo Daniel Blanco, al diputado nacional Héctor ‘Tito’ Stefani e incluso mantuvo una reunión con el legislador provincial Federico Sciurano y a todo su equipo “y quedaron en hacer algo con este proyecto que tiene 23 hojas y están desarrollados los principales lineamientos para el despegue productivo de Tierra del Fuego”.

Texto completo del proyecto

Este proyecto está dividido en tres etapas, cada una de ellas, con aspectos que sientan las bases para el desarrollo del mismo.

1. Acotaciones Previas: Breve descripción de la Ley 19.640 y algunos Decretos que implicaron cambios significativos en el subrégimen industrial, finalizando con el análisis de la Resolución N° 47/18 y su implementación en la Provincia.

2. Fundamentos: Descripción de la situación actual y las realidades del Subrégimen Industrial que hacen al fundamente del presente Programa.

3. Programa de Desarrollo Productivo: Se delinea el Programa para el Desarrollo Productivo Futuro de los Fueguinos, subdividiéndolo en los siguientes ítems:

3.1. Principios del Programa;
3.2. Actividades Comprendidas;
3.3. Sectores Participativos;
3.4. Disponibilidad de Recursos, Infraestructura e Instalaciones;
3.5. Aspectos Normativo y Legal;
3.6. Bases para un Desarrollo sustentable en el Tiempo;
3.7. Fuentes de Financiamiento;
3.8. Difusión y Capacitación

1.- Acotaciones Previas

La Resolución N° 47/2018 de la Secretaria de Industria de Nación (SI), promulgada con fecha 05/06/18, provoca a nuestro criterio, un antes y un después, en lo que hace, a la Matriz Productiva de Tierra del Fuego.
Decimos esto, porque busca desarrollar actividades que estaban fuera del denominado subrégimen industrial, que son los productos provenientes de nuestros recursos naturales.
Es de suma importancia tener presente, que el subrégimen industrial de la Isla Grande de Tierra del Fuego, tiene como fecha de vencimiento diciembre del 2023.

Y ahora ¿cómo seguimos? ¿Qué perfil productivo futuro queremos?

Deseamos seguir como estamos?, o queremos fortalecer el aprovechamiento de nuestros recursos naturales tales como; la pesca, el bosque, la turba, el turismo, el petróleo, el gas, y la ganadería, entre otros?
Crear un régimen totalmente articulado con un programa de desarrollo productivo hacia el futuro, que comprenda el subrégimen industrial y que abarque nuestros recursos naturales, ampliando de esa forma nuestra matriz productiva; ese es el objetivo.
La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, es una provincia impulsada por una ley de promoción industrial.
La Ley N° 19.640 estableció en el año 1972 un régimen fiscal y aduanero especial para el entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar, de ese modo, el desarrollo de la región y el establecimiento permanente de población argentina, atendiendo a su peculiar situación geográfica extremadamente austral y a las consecuencias directas que ésta produce en materia de aislamiento, condiciones de vida y oportunidades laborales.
Definía en su articulo 5° y 10°, un “Área Franca” Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y un “Área Aduanera Especial”, a la que identifica como Isla Grande de la Tierra del Fuego, estableciéndose un subrégimen industrial para este ultimo, otorgándole beneficios fiscales y aduaneros, con el solo fin de promover el desarrollo económico de la región, a través de la manufacturación de un sinnúmero de productos.
Esta ley crea un régimen que exime del pago de todo impuesto nacional que corresponda por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en la Provincia de Tierra del Fuego, o por bienes existentes en ella.
La Isla grande de Tierra del Fuego como la ley en su Art.15 lo menciona, es Área Aduanera Especial, que no tributa ningún impuesto nacional que NO tuviere una afectación especial mayor al 50% de su recaudación y cuando importa y exporta, está exenta a los derechos relacionados con el comercio exterior.
Desde su promulgación a la fecha, el marco legal ha sido enmendado reiteradamente, encontrándose suspendida la presentación de nuevos proyectos industriales desde 1989 en virtud de la Ley 23.697.
Sin embargo, en el 2003, se incorpora a dicho régimen el Decreto 490/03, el cual permite la radicación de nuevas empresas; aquellas empresas que contaban antes de 1989 con proyectos aprobados se les permitió la sustitución de productos mediante Decreto 479/95; se aprobó la acreditación de origen por procesos productivos Decreto 522/95; la extensión del plazo de vigencia del subrégimen hasta el 2023 Decreto 1.234/07; etc.
Mediante el Decreto 252/09 se grava a los artículos electrónicos fabricados bajo la Ley 19.640 al 38,53% de la alícuota general de impuestos internos que era del 17% y de esa forma quedan alcanzados con una alícuota del 7%. Luego ratificado por la Ley 26.539, publicada el 23/11/09 y con fecha 29 de diciembre del 2017 mediante la Ley 27.430 en su artículo 122 fija la alícuota en 0% para aquellos bienes fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley 19.640.
Con fecha 15/05/2012 mediante el Decreto 751/12 se dejan sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros, para las actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo. Sin embargo, mediante Decreto 1049/18 se vuelven a recuperar dichos beneficios.
Mediante Decreto 1.234/07 de fecha 14/09/07 se establece hasta el 31 de diciembre del año 2023 el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley 19.640, los Decretos 479 de fecha 4 de abril de 1995 y 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y sus normas complementarias, a las empresas industriales radicadas en la Provincia de TDF con proyectos vigentes a la fecha, en lo que se denomina beneficios para el subrégimen Industrial.
Pero ahora habrá una alícuota general para todo el continente del 17 % y nosotros vamos a tener que tributar el 6,5 % a partir del 2021 y lo ampliaron al 31 de diciembre del 2025; es decir, ya prorrogaron el subrégimen por dos años más”.
Por su parte, las actividades vinculadas con la industrialización de los recursos naturales habían quedado vedadas de este subrégimen industrial.
Con la llegada al gobierno del ex-presidente Macri se impulsaron ciertas medidas tendientes a reconvertir la matriz productiva de Tierra del Fuego.
Esa denominada reconversión busca que la Isla de TDF desarrolle todas sus potencialidades de lo que es originario de la isla, es decir; el bosque, la turba, la pesca, el gas, el petróleo, entre otros.
Aquí es importante distinguir entre bienes que son “Producidos en el Área Aduanera Especial” y otros que son “Íntegramente Producidas en el Área Aduanera Especial”.
La diferencia fundamental esta dada en que, para gozar de los beneficios impositivos, los bienes que son “Producidos en el Área Aduanera Especial” bajo el denominado subrégimen industrial, requieren de un proyecto productivo, el cual debe contar con la expresa autorización por parte de la autoridad competente.
En cambio, aquellos que son “Íntegramente Producidas en el Área Aduanera Especial”, provenientes de los recursos naturales, NO requieren de esa exigencia, por el momento.
Al respecto el Art. 22 de la Ley 19.640 dice: se considerarán “Producidas íntegramente en el área aduanera especial”, a las mercaderías que hubieran sido:

a) extraídas, para productos minerales;
b) cosechadas o recolectadas, para productos del reino vegetal;
c) nacidos y criados, para animales vivos;
d) recolectados, para productos provenientes de los animales vivos;
e) cazados o pescados, para los productos que en el área se cacen o pesquen, y
f) obtenidos, en el estado en que fuere, para las obtenidas exclusivamente a partir de las mercaderías comprendidas en los incisos precedentes o de sus derivados.

Diferenciándolas de las que denomina “Producidas en el Área Aduanera Especial” (subrégimen industrial) y que define como aquellas mercaderías que hubieran sido obtenidas después de un proceso final, al tiempo de su exportación, que implicare una transformación o trabajo sustancial.
En este contexto, con fecha 05/06/18 es promulgada la Resolución (SI) N° 47/18 otorgando idénticos beneficios impositivos y aduaneros que gozan actualmente, lo que denomina como bienes finales “Producidos en el Área Aduanera Especial” bajo el denominado subrégimen industrial, a aquellos bienes finales que previa transformación surjan de los recursos naturales y que identifica como “Íntegramente Producidas en el Área Aduanera Especial”, permitiéndole que puedan incorporar como valor agregado al producto, insumos que no sean originarios de esta provincia hasta en un 50% del valor final del mismo.

Dicha Resolución en su artículo 2 dice que contarán con trabajo o transformación sustancial cuando:

a) Los bienes objeto de acreditación hayan sido obtenidos producto de un proceso de armado, montaje, ensamble, combinación, mezcla o asociación de artículos o materias íntegramente producidos en el Área Aduanera Especial, con la intervención complementaria de artículos o materias no originarios del área en cuestión;
b) Los bienes íntegramente producidos en el Área Aduanera Especial utilizados confieran la característica esencial del producto final;
c) El valor agregado de los procesos realizados en el Área Aduanera Especial observe los porcentajes mínimos de conformidad con lo prescripto por el inciso a) del artículo 26 de la ley 19640 y por el inciso a) del artículo 1 del decreto 522 el cual dice: el valor CIF de los materiales originarios de terceros países, empleados en su elaboración, no excedan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor FOB de exportación.
Por ultimo, deriva la tramitación y aprobación de las Acreditaciones de Origen, instrumento necesario para arrogarse los beneficios y poder exportar, a la Comisión del Área Aduanera Especial (CAAE) de la Provincia de Tierra del Fuego.
La Comisión del Área Aduanera Especial (CAAE) emite la Resolución CAAE N°41/18 con fecha 17/08/18 donde se establecen las condiciones para acreditar origen de un producto bajo el amparo de la Resolución (SI) N° 47/18 y obtener así, los beneficios impositivos y aduaneros, ante una exportación de sus productos.

La misma establece:

A. Los productores deberán encontrase inscriptos en el “Registro de Productores del articulo 26 – Ley 19.640”.
Para ello, deberán cumplir con la Circular DGCAAE N° 001/18, la cual establece la documentación a presentar ante la Dirección General de Industria a los fines de su inscripción en el “Registro de Productores del artículo 26 – Ley 19.640”:
La documentación a que hace mención dicha circular se detalla a continuación, debiendo ser presentada con certificación de autenticidad o en su defecto fotocopia, exhibiendo los originales para su comprobación en Mesa de Entrada del Ministerio de Industria.

1. Apellido y Nombre o Razón Social;
2. Actividad de la Empresa;
3. Domicilio Legal;
4. Apoderado, con Poder ante Escribano, en caso de corresponder;
5. En caso de Sociedades, deberá presentar Contrato Social;
6. Constancia de inscripción de la empresa en AFIP (N° de CUIT);
7. Constancia de inscripción en la DGR;
8. Inscripción en el Registro Permanentes de Actividades Comerciales (Dirección de Comercio de la Provincia);
9. En caso de realizar la actividad en establecimientos alquilados o arrendados, deberá presentar fotocopia del contrato de alquiler o arrendamiento;
10. Conformar Formularios Electrónico de Alta como Exportador;
11. Domicilio de las plantas industriales o establecimientos afectados;
12. Habilitación Municipal de los establecimientos afectados;
13. Personal Ocupado.
B. Presentar en carácter de Declaración Jurada los siguientes anexos que a continuación se trascriben:

C. Los productores deben comunicar en forma fehaciente y con suficiente antelación, a la Dirección General de Industria de la Provincia, la puesta en marcha del proceso de fabricación de las mercaderías a exportar. Sin dicho requisito no se dará tratamientos a las Acreditaciones de Origen.
Desde la sanción de la Resolución N° 47/18 que aconteció el 05/06/2018 a la fecha se han presentado escasos proyectos que contemplan el aprovechamiento de estos beneficios y que podemos indicar, como la elaboración de agua de la localidad de Tolhuin; la realización de mallas de turba para la contención de derrame de petróleo; la fabricación de puertas con herrajes en la Ciudad de Río Grande; enmienda orgánica en base a turba (fertilizante para el agro).
En síntesis el Gobierno Nacional tardo cerca de 2 años en sacar la Resolución N°47/2018 después de idas y venidas, donde funcionarios del Gobierno Provincial solicitaban la prórroga del Subrégimen Industrial entre otros puntos, situación que no aconteció, y desde la sanción a la actualidad, trascurrieron otros 2 años mas, presentándose muy pocos proyectos.
Ahora nuevamente estamos tras la solicitud de prórroga del subrégimen industrial cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre del 2023.
Sin embargo, debemos esforzarnos y afianzarnos con un programa como el aquí propuesto, definiendo un perfil productivo para el futuro de nuestra Provincia, apoyada fundamentalmente en nuestros recursos naturales.

2.- Fundamentos

Hoy nos encontramos con una realidad económica, acentuada por la pandemia y cuarentena donde las empresas no tienen ingresos y deben afrontar obligatoriamente gastos fijos, además de salarios, estando prohibido el despido.
Los Estados nacionales, provinciales y municipales ven caer estrepitosamente sus ingresos vía recaudación y por ende terminaran con sus cuentas en rojo, e inclusive acrecentado el déficit fiscal que poseen, consecuencia de las ayudas sociales que deben brindar.
Se debe buscar la manera de salir de este embrollo, no quedando otra alternativa que el crecimiento de la inversión del sector privado y con ello el empleo y la recaudación, caso contrario crecerán los bolsines, subsidios y demás para toda aquella población que no encuentra una cabida laboral.
Si hiciéramos una encuesta, la mayoría de la población quisiera tener un puesto laboral en el estado, dado que les garantiza una tranquilidad no solo económica sino una estabilidad en el tiempo.
Por ello, el estado provincial debe arbitrar los medios para que ese empleo genuino aparezca y se multiplique.
Es indudable que la prórroga del subrégimen industrial de la Ley 19.640 es más que importante en estos momentos, dada la dependencia que tiene la Provincia de Tierra del Fuego, de la Industria que tiene actualmente.
Sin embargo, cada vez se hace más difícil la defensa de la misma, ya que para un basto sector de la Argentina, son productos caros, no competitivos y salvo excepciones, solo significan egresos de divisas y no ingresos por exportación.
Uno puede alegar que igual habría salida de divisas si estas empresas estuvieran en el continente, porque estos productos se importarían, pero seguramente nos responderían, que en dicho caso, estarían pagando impuestos, que luego coparticiparíamos con las provincias.
También podríamos decir que esa industria, permitió poblar la Isla Grande de Tierra del Fuego contribuyendo con ello a la defensa de nuestra soberanía, sin embargo para muchos funcionarios de Nación el objetivo esta cumplido.
Hoy nuevamente nos encontramos en la encrucijada de solicitar la prórroga del subrégimen industrial que vence en el 2023, necesaria por cierto. Sin embargo la realidad del país es otra.
Con reservas en caída; una renegociación de la deuda; sin posibilidades crediticias; con un BCRA y CNV celosamente custodiando la salida de divisas; una brecha cambiaria cada vez mas acentuada y un dólar oficial a $ 70 cuyo acceso es para unos pocos.
Medios radiales, televisivos y gráficos decían: El Gobierno esta preocupado por la salida de reservas y la diferencia entre un dólar oficial de $ 70 y un Contado con liquidación o Blue de $
120. El BCRA sigue perdiendo reservas, de 43.500 millones de dólares, 11.000 millones son encajes de depósitos en dólares; 22.000 swaps de china y préstamo del Banco de Basilea; quedando Reservas Netas por tan solo 11.000 millones.
Con una batería de medidas el gobierno nacional busca evitar esta sangría de las reservas, tales como los Fondos de Inversiones deshagan parte de sus posiciones en dólares; aumento la tasa de interés mínima al 30% de plazos fijos; precios de referencia para evitar la sobrefacturación de insumos importados; declaración Jurada para la compra de los U$S 200; las empresas que hayan adquiridos oro, bitcoin o depósitos en el exterior para salvaguardar el valor de sus activos no podrán pagar importaciones o deudas, salvo que liquiden previamente esas tenencia – Comunicación “A” 730 del BCRA; entre otras.
Es indudable, que estas nuevas restricciones cambiarias, generarán otro importante golpe a la producción, afectando a los importadores, pero lo que es más grave, al ingreso de insumos para las empresas.
Un medio grafico decía: Desde el BCRA aseguran que se trata de una medida que apunta exclusivamente a evitar que las empresas apuren importaciones para aprovechar el tipo de cambio barato. Pero en realidad todas las operaciones entrarán ahora en un gran embudo, similar a las DJAI que estuvieron vigentes entre 2012 al 2015. Y otro clásico: la discrecionalidad, el “dedo” del Estado para definir quiénes sí están autorizados para comprar por el oficial y quienes deberán conseguir los dólares por otras ventanillas, mucho más caras.
Esta sensación de incertidumbre sobre cual va a ser el costo del dólar para afrontar obligaciones, seguramente repercutirá en un aumento de precios.
Recientemente la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines (FAIMA) recibió reclamos de algunas Cámaras, dado que algunos de sus asociados, no podían acceder al dólar oficial para la cancelación de compromisos asumidos con el exterior por insumos adquiridos.
Nada asegura, que despejado el escenario de la deuda, se revierta la caída de reservas y se permita volver a la normalidad, suavizando los controles cambiarios.
En este escenario que el Gobierno Nacional tiene por delante, será muy difícil que consideren como prioritario el tratamiento del subrégimen Industrial al cual aun le restan 3 años y menos aun hablar de una prorroga por 50 años.
En videoconferencia del día 28/05/20 en la Federación Argentina de la Industria Maderera, un alto funcionario de la Secretaria de Industria de Nación, ante mi consulta sobre la prorroga manifestara:
“No creemos en la política inercial, lo que viene por delante es muy distinto”; “Pensar algo o perfilar algo de aquí a 50 años es una estupidez, quien puede con cierta certidumbre, razonabilidad y consistencia como o que va a pasar en la Isla en el 2.072”. En ese contexto nosotros queremos desplegar las enormes capacidades petroleras, el gas, forestales, turismo”
El Gobierno nacional necesitara imperiosamente dar un impulso a la exportación que le permita hacerse de divisas y en ese camino, seguramente buscara vía sanción de medidas económicas impulsar las inversiones.
Aquí, en nuestra provincia ese proceso exportador se puede dar ampliando la matriz productiva bajo el amparo de la Resolución (SI) N° 47/18 promulgada el 05/06/18.
Esta Resolución (SI) N°47/18 que otorga idénticos beneficios impositivos y aduaneros que gozan actualmente los productos finales bajo el subrégimen industrial, es indudablemente la salida.
La cuenta es sencilla, para armar un televisor u otros productos de la industria actual, requiero de insumos importados, muchos de ellos de origen chino; más insumos nacionales en general del continente Bs. As., y otras provincias. El costo de esos insumos, además de estar al compás de los vaivenes del dólar, más los gastos necesarios para su fabricación, hace un precio final poco competitivo. En cambio, utilizar un insumo propio, nuestro, que lo tenemos aquí, mas los gastos necesarios para su elaboración y a cuyo precio final le aplicamos las exenciones impositivas y aduaneras no hay de que discutir y realmente podemos ser competitivos y contar con productos totalmente exportables.
Por otra parte no existirá una sangría de dólares del BCRA para la adquisición de insumos de productos que luego no tributan impuesto alguno.
Con esta resolución uno puede exportar una puerta con herrajes sin ningún tipo de inconvenientes en tanto la incidencia en el precio final de esos herrajes –extra zona- no supere el 50%; lo mismo puede acontecer con enlatados de productos de mar; la turba; entre otros.
Algún día seguramente y si hacemos bien las cosas, veremos fabricas de muebles; de viviendas; de calzados; frigoríficos que exporten como ya existió, petroquímicas; industrialización de la turba; fabricas de enlatados de pescados; centollas; harina de pescado; curtiembres; etc.
Es muy probable que empiecen lobbys empresariales que busquen atenuar o modificar los beneficios de la Resolución (SI) N°47/18 hacia determinados productos o bien se de una migración de empresarios que fabrican dichos productos en el Continente hacia la Provincia de TDF tal como aconteció con muchas de las fabricas hoy instaladas en la Provincia que antes eran importadoras.
Es importante también mencionar que según surge de la letra de la Resolución (SI) N°47/18 la misma no tiene fecha de vencimiento como lo tiene el subrégimen industrial a través del Decreto N° 1.134/07 que le pone vencimiento hasta el 31 de Diciembre del 2023, por el momento.
Por ello, consideramos que debe existir un Programa de Desarrollo Productivo para el futuro de la Provincia, que contemple todas y cada una de estas situaciones, dándole una solución al respecto, pero que en definitiva implique llegar al objetivo final triunfante como es: “Definir un nuevo perfil productivo para nuestra hermosa provincia, basada en los recursos naturales que tenemos”.

3.- Programa de Desarrollo Productivo

Como mencionara en sus comienzos, es perfectible, no me caben dudas, pero siempre es bueno escuchar sugerencias, criticas, observaciones, correcciones, que enriquezcan en definitiva al mismo.

Para su tratamiento se lo ha subdividido en los siguientes ítems:

3.1. Principios del Programa;
3.2. Actividades Comprendidas;
3.3. Sectores Participativos;
3.4. Disponibilidad de Recursos, Infraestructura e Instalaciones;
3.5. Aspectos Normativo y Legal;
3.6. Bases para un Desarrollo sustentable en el Tiempo;
3.7. Fuentes de Financiamiento;
3.8. Difusión y Capacitación.

3.1. Principios del Programa

Indicare una serie de preceptos sobre los cuales se puede o no estar de acuerdo, pero que en definitiva determinan las bases del porque se debe contar con un Programar que establezca un nuevo un perfil productivo para la Isla Grande de Tierra del Fuego.
*Que tenemos una industria bajo el amparo de la Ley 19.640 cuya característica principal es la alta dependencia de insumos importados, lo que hace que la volatilidad del tipo de cambio entre otros, ponga en tela de juicio la continuidad y competitividad de la misma.
*Que la explotación de los recursos naturales se realizara con un criterio de sustentabilidad y cuidado al medio ambiente, respetando y haciendo respetar todo lo que los distintos organismos técnicos nacionales y provinciales contemplen en materia de explotación de los mismos.
*Que permanentemente en el tiempo, tenemos ciclos de incertidumbre económica, desajustando la vida de los que habitamos la Provincia;
*Que la realidad nos muestra que debemos iniciar una etapa de reconversión y ampliación de la matriz productiva de la Isla Grande de Tierra del Fuego;
*Que el Gobierno Nacional a través de la Resolución (SI) N°47/18 promulgada con fecha 05/06/18, apunta en esa dirección;
*Que dicha resolución otorga idénticos beneficios impositivos y aduaneros que gozan actualmente, lo que denomina como bienes finales “Producidos en el Área Aduanera Especial”, a aquellos bienes finales que previa transformación surjan de los recursos naturales y que identifica como “Íntegramente Producidas en el Área Aduanera Especial”.
*Que para gozar de los beneficios impositivos de la Ley 19.640 y sus modificatorias, los bienes que son “Producidos en el Área Aduanera Especial” requieren de un proyecto productivo, el cual debe contar con la expresa autorización por parte de la autoridad competente –Nación-, situación que no acontece de tratarse de la explotación de los recursos naturales, por el momento;
*Que los recursos naturales manejados con un criterio de sustentabilidad y cuidado al medio ambiente, pueden ser propulsor de múltiples actividades de producción, si se aplican los incentivos, las estrategias y las políticas públicas adecuadas.
*Que nuestra inmensa riqueza natural nos puede dar una oportunidad para dirigir esfuerzos en pos de una sofisticada industrialización, promoviendo empleos de calidad y mejorando el bienestar económico de todos los que habitan esta provincia;
*Que la discusión sobre la explotación de recursos naturales debe centrarse en cómo aprovechar las oportunidades que éstos pueden ofrecer, y ello pasa por entender la dimensión real de las cadenas productivas asociadas y las potencialidades que tienen para generar un mayor valor agregado para toda la economía fueguina;
*Que el desafío para el Estado está en diseñar e implementar políticas públicas enfocadas al desarrollo de toda la industria y actividades que rodea la producción; extracción; explotación; industrialización; innovación; comercialización entre otros, de los recursos naturales.
*Que la Resolución N° 47/18 en su Art. 2 Inc. c), al establecer las condiciones que deberán cumplir los productos obtenidos a partir de la industrialización de mercaderías ”Íntegramente producidas en el Área Aduanera Especial”, con la participación complementaria de alguna o algunas materias o artículos no originarios, para revestir el carácter de trabajo o transformación sustancial que le permita ser acreedores de los beneficios impositivos que fueran instaurados por la Ley 19.640 y sus modificatorias, dice: “El valor agregado de los procesos realizados en el Área Aduanera Especial observe los porcentajes mínimos de conformidad con lo prescripto por el inciso a) del artículo 26 de la ley 19640 y por el inciso a) del artículo 1 del decreto 522 el cual dice: el valor CIF de los materiales originarios de terceros países, empleados en su elaboración, no excedan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor FOB de exportación”;
*Que en las negociaciones políticas que se lleven a cabo con Gobierno Nacional, se busque afianzar la Resolución 47/2018 que no tiene vencimiento, con legislaciones de un nivel superior que le den previsibilidad en el tiempo;
*Que la ampliación de la matriz productiva redundara en un sin numero de industria, hoy difícil de cuantificar, con un crecimiento no solo vertical sino también horizontal, al necesitar de embalajes de industrias ya instaladas bajo el subrégimen industrial como; telgopor ; cartón; nylon; pallet; entre otros.
*Que ello redundara en mayor fuente de trabajo; un estado sólido en sus finanzas y un bienestar para todos los que habitamos esta Provincia;
*Que la realidad demuestra que debe evitarse seguir con los subsidios, sino facilitar a que los habitantes de esta provincia puedan acceder a fuentes de trabajo que dignifican a la persona;
*Que todo este proceso el Estado Provincial deberá sentar las bases en infraestructuras básicas para el presente desarrollo;
*Que dentro de ese Plan de Obras, indudablemente deberá estar presente el puerto en la Ciudad industrial de Río Grande, que no solo abarataría costos logísticos, sino que permitiría un importante desarrollo industrial para la región, mediante la instalación de emprendimientos como una petroquímica y todos sus derivados; la potencialización de la cadena foresto- industrial; la industrialización pesquera; la industrialización de carnes y cueros; entre otros;
*Que el despliegue de la ampliación de la matriz productiva implicara una serie de leyes que contemplen y faciliten la viabilidad de este proyecto económico;
*Que el estado debe cumplir el rol de propulsor de esta ampliación de la matriz productiva, impulsando y promoviendo alianzas estratégicas entre privados, que busquen el desarrollo de emprendimientos de los recursos naturales, administrado con un criterio de sustentabilidad y cuidado al medio ambiente;
*Que en su confección definitiva deberían participar todos los actores de la comunidad, ya que fijara el curso económico futuro para la Isla Grande de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

3.2. Actividades Comprendidas

En el presente ítem se busca describir las actividades que consideramos tienen como base para su desarrollo, los recursos naturales.
Es fundamental que en las negociaciones que se lleven a cabo con funcionarios del Gobierno Nacional, se definan las actividades que se puedan desarrollar. Ello es de suma importancia y el equipo de negociadores debe tener muy presente, dada la diversidad de actividades que se pueden llevar a cabo en base a los recursos naturales, teniendo presente que si van a poner limites a fin de proteger actividades que ya se desarrollan en el Continente, se permita la realización de la misma en la Isla hasta un determinado porcentaje o unidad de medida y si la producción estará destinada a la exportación no tenga tope alguno.
Ejemplo: hay una curtiembre y se instala una fabrica que elabora calzados de cuero empleando en su confección, el cuero local, la madera para el taco; el hilado de lana local para los cordones y costuras; cajas para el embalaje también de origen local –aportado por los recicladores- quedando solamente la utilización de tinturas extra zona.
Este producto no tributara IVA tanto por las compras de insumo que realiza en el continente como por la venta del calzado en su etapa final, permitiéndose que se quede con el IVA facturado en la venta y que para su compensación la Ley le permite tomar un crédito fiscal presunto hasta la suma de ese debito fiscal, y de esa forma no pagar nada; aporta una tasa reducida por la ley de impuesto a los debitos y créditos bancarios; no paga Impuestos a las Ganancias; los socios están exentos del Impuesto a los Bienes Personales por los que tiene en la provincia; si importa las tinturas están exentas de los derechos de importación y si exporta al exterior estará exento de los derechos de exportación, entre otros; además tendrá los beneficios impositivos locales como una tasa de Ingresos Brutos menor; lo mismo acontece con las tasas municipales.
Definir las actividades es indudablemente importante, ya que si vemos el subrégimen industrial en más de un decreto siempre se incorporan párrafos como el siguiente: Decreto 479/95 “por otra parte no podrán desplazar en el mercado interno productos que, cumpliendo funciones similares y siendo de un nivel tecnológico comparable, se produzcan en el territorio Nacional Continental”; el Decreto N° 490/03 “la fabricación de productos nuevos, cuya producción se encuentre habilitada en otros regímenes industriales promocionales vigentes en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y, además, que no se produzcan en el Territorio Nacional Continental de la República Argentina”.
Con las acotaciones de los párrafos anteriores paso a esbozar un numero de actividades posibles, siendo el mismo solamente enunciativo sin que ello implique la totalidad de casos posible.
Es probable que algunas de estas actividades ya se estén desarrollando en su etapa primaria en nuestra Provincia sin una acabada industrialización de las mismas, que implique mayor valor agregado y bajo los beneficios de la Resolución N°47/18.

i. Nuestros recursos marítimos

* Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marino;
* Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres;
* Fabricación de aceites, grasas, harinas de pescado y productos a base de pescados;
* Elaboración de productos provenientes de algas;
* Construcción, mantenimiento y reparación de embarcaciones pesqueras;
* Fabricación de otros productos provenientes de recursos marinos.

ii. Nuestros recursos forestales

* Fabricas de viviendas;
* Fabrica de Muebles;
* Fabrica de aberturas; molduras; pisos; etc.
* Fabricas de pellet;
* Fabrica de Terciados;
* Fabricación de envases de madera;
* Fabrica de pisos;
* Fabricación de escobas y cepillos;
* Fabricación de relojes de madera;
* Fabricación de Equipos de Iluminación de Madera;
* Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón de recursos zonales.
* Fabricación de juegos y juguetes de madera;
* Fabricación de raquetas para deportes;
* Fabricación de envases y cajas de papel y de cartón a partir de recursos zonales;
* Fabricación de otros productos de madera.

iii. Nuestros recursos túrbales

* Industrialización de la turba;
* Fabricación de abonos, fertilizantes;
* Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos con recursos zonales;
* Fabricación de otros productos de la turba.

iv. Nuestros recursos petroleros y gasíferos.

* Petroquímicas;
* Fabricación de productos de la refinación de petróleo
* Fabricación de productos diversos derivados del petróleo, gas;
* Otras industrias relacionadas a la misma.

v. Nuestros recursos del suelo.

* Elaboración de aguas:
* Elaboración y conservación de frutas, verduras;
* Fabricación de objetos de cerámica a partir de recursos zonales;
* Fabricación de ladrillos; bloques; y revestimientos a partir de recursos zonales;
* Fabricación de otros productos del suelo.

vi. Nuestros recursos ganaderos.

* Curtido y terminación de cueros;
* Fabricación de artículos de marroquinería y talabartería;
* Lavandería de lana ovina;
* Cardada y/o peinado de lana ovina;
* Hilandería y/o tejeduría de lana ovina;
* Fabricación de prendas;
* Frigoríficos;
* Proveedoras de genética – Cabañas –;
* Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos;
* Matanza de ganado, preparación y conservación de carnes;
* Elaboración de productos lácteos;
* Elaboración de aceites y grasas animales;
* Fabricación de otros productos de la ganadería.

vii. Nuestros recursos del viento.

* Instalación de parques Eólicos;
* Servicios y reparaciones de turbinas;
* Otras industrias relacionadas a la misma.

3.3. Sectores Participantes

Es indudable que si hablamos de realizar un Programa de Desarrollo de la Matriz Productiva futura de la Isla Grande de Tierra del Fuego, debe solicitarse la participación de todas las fuerzas vivas de la Provincia, quienes a través de representantes puedan bridar su opinión y enriquecer lo que en las negociaciones se esta realizando y negociando.
En este contexto seria ideal la existencia de un “Consejo Económico Social”, encargado de llevar al cabo el presente Programa, con integrantes idóneos, quien será el receptor de todas las sugerencias, aportes y contribuciones, y permitiendo además, compartir responsabilidades del destino que a nivel productivo se le dará a la Isla Grande de Tierra del Fuego hacia el futuro.
Indudablemente, entre dichos sectores estarán los Municipios quienes seguramente plantearan sus necesidades básicas de obras de infraestructura que le permitan cabida al desarrollo de emprendimientos que vengan de la mano de este nuevo perfil productivo de la Provincia.
Deberán acompañar con ordenanzas que fomenten el desarrollo de emprendimientos, mediante disminución de tasas o exención de la misma por cierta cantidad de años.
No cabe duda que deben participar las Cámaras representativas de asociados que están desarrollando actividades que tienen relación directa con los recursos naturales, aportando sus ideas y experiencias, tales como la de turismo; la de la madera; la de la turba, la de la pesca; entre otros y por supuesto aquellas cámaras que indirectamente se verán beneficiadas por la ampliación de la matriz productiva como el comercio; la metalmecánica; la hotelera; etc.
Lo mismo acontece con la opinión de los sindicatos, periodismo y demás fuerza vivas de la Provincia.
Debe quedar en claro que estamos definiendo el Perfil Industrial para el futuro de la Isla Grande de la Provincia de Tierra del Fuego y esto no es trabajo de uno, sino de todos los que habitamos esta pujante provincia.

3.4. Disponibilidad de Recursos, Infraestructura e instalaciones

Es de suma relevancia contar con estudios que nos indiquen la disponibilidad de los recursos que poseemos. En que medida se pueden explotar con un criterio de sustentabilidad y cuidado al medio ambiente.
A modo de ejemplo, el estudio publicado por PROSAP –Programa de Servicios Agrícolas Provinciales- año 2014 y que se puede ver ingresando al siguiente sitio:
http//www.prosap.gov.ar/m_EstrategiasProvinciales.aspx
Estos estudios brindaran al Gobierno las bases para la sanción de determinadas leyes que tiendan a fomentar el desarrollar de actividades cuya base son los recursos naturales disponibles.
También es de suma importancia contar con acabados informes sobre las debilidades y fortalezas de la actual infraestructura con que cuentan las tres Ciudades de nuestra Provincia, a fin de facilitar la viabilidad del desarrollo a futuro de este programa:

No escapa la importancia de un puerto en la Ciudad de Río Grande, en todo este abanico de necesidades que puedan presentar los tres Municipios.
Por ultimo, es necesario conocer las capacidades instaladas en nuestra provincia como instalaciones existentes del sector privado.
A modo de ejemplos la capacidad de secado de madera según un informe elaborado por el Ing. Agrónomo Gustavo Cortez con fecha 02/03/17 era de 255.000 pies a lo que debe agregársele los instalados por una firma hace pocos años de 360.000 pies aproximadamente más.
Seguramente se deberá delinear además un perfil para cada Municipio.

3.5. Aspecto Normativo y Legal

En primer término se debe afianzar lo establecido en la Resolución 47/18 con normativas de un nivel superior que le den estabilidad y previsibilidad en el tiempo.
Si bien hoy no tiene fecha de vencimiento, sabemos que no deja de ser una Resolución.
En segundo termino, ya en la orbita local, se debe contar con una legislación que acompañe la reactivación, fortalecimiento y desarrollo de las actividades anteriormente mencionadas.
Ello comprendería una revisión no solo del denominado Código Fiscal Provincial Ley 1.075 y su tarifaria, en materia de gravámenes como Ingresos Brutos; Impuesto de Sellos; Impuesto Inmobiliario Rural, etc., que debería incorporar beneficios a posibles inversores, sino además las normativas de la Comisión del Área Aduanera Especial (CAAE) con relación a las posibles modificaciones que pueda sufrir la Resolución 47/18 de la Secretaria de Industria de Nación.
Si bien la CAAE ya definió aspectos de la Resolución N° 47/18 a través de la Resolución 41/18, quedan pendientes su incorporación al SIGIAO (Sistema Informático de Gestión Integral de Acreditaciones de Origen), buscando que los tramites sean mas abreviados, ágiles y flexibles.

Es fundamental seguir con la digitalización de los trámites.

Debe existir, a mi criterio, una escala de alícuotas de los gravámenes anteriormente mencionados, de mayor a menor, inclusive exceptuándolo por un determinado lapso de años del pago de impuesto, a aquellas inversiones que desarrollen proyectos que contengan mayor valor agregado en el producto final que elaboran. A mayor valor agregado menor impuesto e inclusive tasa cero por un determinado tiempo.
Indudablemente y en paralelo y con igual criterio, los Municipios deberán reveer, ampliar o modificar ordenanzas que incentiven el desarrollo de nuevas inversiones.

3.6. Bases para un Desarrollo Sustentable en el Tiempo

El estado deberá programar las inversiones que el desarrollo del presente proyecto requiere y plantear en Nación las ayudas necesarias a fin de lograr la tan ansiada ampliación de la matriz productiva.
Esas inversiones, indudablemente de infraestructura básica y necesaria, como mejoras de caminos internos de la Provincia; el puerto de la Ciudad de Río Grande; Energía Eléctrica; Redes de gas y agua, entre otros, requerirán de toda una programación y presupuestos de obras.
Seguramente deberá realizar convenios con privados o solicitudes al Gobierno Nacional o cualquier otra alternativa de financiamiento que se pueda dar, pero que en definitiva, permita la concreción tan anhelada, de la ampliación de la Matriz Productiva.
Dinamizar la industrialización de nuestros recursos en la Provincia ampliando la matriz productiva bajo el amparo de los beneficios de la Ley 19.640 y Resolución (SI) 47/18, justifica dichos esfuerzos.
También deberá analizar las inversiones en comunicaciones necesarias para las tres Ciudades de la Provincia. Es normal en nuestra provincia la caída en los servicios de Internet por ejemplo.

3.7. Fuentes de Financiamiento

Respecto a las fuentes de financiamiento de cualquier proyecto, las mismas pueden ser externas o internas. Sin embargo hoy, al país le es muy difícil obtener créditos y por lo tanto seguirán la misma suerte toda posible inversión que se requiera de financiamiento externo.
Dentro de las fuentes de financiamiento internas sobresalen las que brinda el Sistema bancario y el proveniente del Mercado de Capitales.
El sistema bancario en la Argentina es estéril para servir a las empresas. Son tantas las exigencias que hacen imposible acceder a un crédito y mucho menos si de inversión se trata.
Para la mayoría de las Instituciones solo priorizan a aquellas firmas clasificadas en 1, es decir, “Situación Normal” y como máximo 2.
Pretender en la Argentina, con un riesgo país cercano a los 4.000 puntos (para muchos especialistas en default), y que si la clasificamos, le damos un 4 “Con Alto Riesgo de Insolvencia”, que las empresas estén en “Situación Normal”, es una utopía.
En general el sistema bancario argentino estuvo haciendo suculentos negocios con Lebac, Leliq, etc., negocio seguro con el estado y no corriendo riesgo alguno y por supuesto hoy no lo quieren afrontar.
En los últimos días, hemos podido apreciar, la resistencia del sistema financiero para otorgar asistencia crediticia a los sectores PYME, mediante las líneas que le ha impuesto el BCRA, con tasas del 24%, aun con presencia del Fondo de Garantía.
Con relación al mercado de capitales, hoy en el mundo su rol es fundamental. Sin embargo, en la Argentina acceder a ellos es prácticamente imposible. El desconocimiento y la escasa difusión de los instrumentos que ofrece el mercado de capitales para el ahorro del público y para el financiamiento empresarial como las PYMES, lo han trasformado en materia de expertos y para pocos.
No solo es difícil para las PYMES sino para la población en general, y en particular para los que habitan en las provincias. Como dice el dicho, dios está en todas partes pero atiende en Buenos Aires.
El proyecto incluido en la Ley N° 26.831 para crear delegaciones provinciales o regionales de la CNV en el interior del país dedicadas a la difusión, capacitación, asesoramiento y trámites administrativos que puedan realizarse sin que ello requiera su presencia en Buenos Aires, no ha sido implementado luego de años de ser propuesto en la Ley N° 26.831.
Por ello, es fundamental la intervención del Gobierno Provincial en el tema de financiamiento de proyectos de inversión, facilitando el camino hacia el otorgamiento de líneas crediticias a proyectos previamente analizados respecto a su sustentabilidad en el tiempo y que contemplen entre otros:
* Tasa subsidiadas pera el desarrollo de proyectos;
* Plazos: medianos a largo plazo. (10; 15, 20 años);
* Periodo de gracia;
* Garantías: acorde a las sumas desembolsadas; Dichas fuentes de financiamiento pueden ser:
* Las utilidades del Gobierno como accionista obtenidas en el BTF;
* La constitución de algún fideicomiso. A modo de ejemplo, el día 22/07/20 la Comisión Nacional de valores mediante Resolución N° 839/20 creo el Régimen especial de Programas Globales de Fideicomisos Financieros Solidarios que busca recaudar fondos a través de la emisión de un bono con garantía de coparticipación de las provincias intervinientes para la realización de obras y necesidades que por la cuarentena tengan:

* Aportes de la Nación para el desarrollo del presente Programa Económico de la Provincia;
* Emisión de algún bono con garantías de coparticipación, regalía o lo que se consideren necesarios;
* Etc.

Es indudable que en todo este proceso el rol del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego es fundamental.

3.8. Difusión y Capacitación

El Gobierno a través del Ministerio de Industria deberá desarrollar un programa de difusión y capacitación, sobre los beneficios que implica la Resolución N° 47/18 y sus modificaciones, que seguramente vendrán desde Nación.

En materia de capacitación, deberá abarcar a todos los sectores y personas que directa o indirectamente cumplan un rol de comunicadores; asesores, y atención de posibles inversores.

Respecto a la difusión, la misma deberá abarcar todos los medios de comunicación existentes en la actualidad, gráficos; televisivos; radiales; Internet, y con alcance nacional e internacional, sobre los beneficios impositivos y aduaneros que la Isla Grande de Tierra del Fuego brinda a todo aquel que quiera instalarse con un proyecto productivo.

En cada congreso; feria o evento que realicen distintas Cámaras; Federaciones etc., el Gobierno deberá estar presente con expositores que expliquen las bondades de invertir en la Provincia.

Al final del Mandato de la ex gobernadora Bertone, quien suscribe la presente, tuvo la oportunidad de exponer mediante diapositivas -PowerPoint-, en un evento llevado a cabo en un hotel céntrico de capital federal, los beneficios que existen en la Isla grande de TDF y lo que surgen a partir de la sanción del Decreto N° 47/18, y al cual se denomine “Una Nueva Etapa – Una Nueva Oportunidad”.

Related Articles

Post your comments

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Decano de la U.T.N Tierra del Fuego:
Ing. Mario Félix Ferreyra
Vicedecano de la U.T.N Tierra del Fuego:
Ing. Francisco Álvarez
Director de la Radio de la U.T.N. Tierra del Fuego:
Carlos Alberto Clark
Fecha de Fundación de la Radio: 1 de marzo de 2012
Domicilio legal de la emisora: Sabatini 55 Planta Alta
Ciudad: Rio Grande Provincia: Tierra del Fuego
Teléfono Fijo: (02964) 432528 (int. 158)
Celular del Director: (02964) 15413788
Celular de la Radio: 02964 -15544394
E-mail del director: cclark@frtdf.utn.edu.ar
E-mail de la radio: radiouniversidadrg@gmail.com
Frecuencia de la emisora: 93.5 Mhz
Resolución definitiva: Nº 0821-AFSCA/15
Nombre Fantasía: La Tecno
Sitio Web: www.radiouniversidad.com.ar
publicidad