• Telefonos: 432528 Int. 158 - Cel. 15544394
  • info@radiouniversidad.com.ar

La Corte Suprema frenó la suba de las tarifas de gas para usuarios residenciales

Por fallo unánime, la Corte Suprema frenó la suba de las tarifas de gas para usuarios residenciales
El máximo tribunal declaró nulo el aumento y estableció que para la fijación de nuevos valores son obligatorias las audiencias públicas. A los usuarios residenciales «no se les puede cobrar el aumento ni el retroactivo», resumió uno de los jueces del máximo Tribunal luego del acuerdo en el que se firmó la sentencia que confirmó parcialmente lo resuelto por la Cámara Federal de La Plata.

La Corte Suprema de Justicia frenó el aumento de gas para los usuarios residenciales hasta que se realicen audiencias públicas.

La Corte Suprema de Justicia frenó el aumento de gas para los usuarios residenciales hasta que se realicen audiencias públicas.

Buenos Aires.- En una sentencia que se circunscribió a la situación de los «usuarios residenciales», la Corte sostuvo que, para la fijación de la tarifa del gas, la audiencia pública «previa» es de «cumplimiento obligatorio».
Las tarifas deben retrotraerse a los niveles previos al aumento aplicado por el Gobierno. La decisión mantiene la tarifa social y remarca la obligatoriedad de realizar audiencias públicas.
El fallo de la Corte, firmado por su presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Héctor Rosatti, ratificó la anulación de las resoluciones 28/16 y 31/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
Al declarar nulas esas resoluciones las tarifas para los usuarios residenciales (que representan el 26 por ciento del total del consumo) deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por la cartera.
Al declarar nulas las resoluciones las tarifas para los usuarios residenciales deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por la cartera.
La decisión de la Corte apuntó al amparo constitucional de los sectores «más vulnerables», en tanto que para el resto de los consumidores (usinas, generadores -34 por ciento del consumo- e industrias -29 por ciento-, entre otras categorías), se mantiene vigente el incremento que surge de las resoluciones ministeriales.
La protección a los «más vulnerables» y porque el Estado Nacional interviene directamente (desde hace más de una década) en la fijación del precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) o «Boca de boca» (dejando de lado al «mercado»), la Corte consideró que también en para determinar es te componente del valor debe realizarse audiencia pública previa.
«Es razonable que, hasta el momento en que efectivamente el precio del gas en el PIST se determine sobre la base de la libre interacción entre la oferta y la demanda, su análisis se efectúe conjuntamente con la revisión de tarifas para la cual es necesaria la celebración de una audiencia pública», indicó.
La Corte recordó además que «desde el dictado de la Ley de Emergencia 25.561, en enero de 2002, el precio del gas pasó de un contexto de libre negociación de las partes a uno de intervención estatal, pues la importación de gas, la ampliación de las redes de transporte y distribución y las tarifas que remuneraban dichos servicios fueron financiados, fundamentalmente, con recursos provenientes de cargos tarifarios, programas especiales de crédito, aportes específicos de determinados sujetos del sector y subsidios del Estado Nacional, recordó el máximo tribunal.
«Es que el Estado Nacional pasó a ejercer –desde hace años- una posición monopólica en la fijación del precio», agregó la fuente consultada.
En el fallo, unánime, se reconoce la facultad del Poder Ejecutivo Nacional de «fijar tarifas» para los servicios públicos, en tanto que en materia impositiva debe actuar el Legislativo, en tanto que el Judicial «no puede suspender» una ley para todos, sino para un «colectivo» o «clase», como lo resolvió en el caso «Halabi».
La sentencia de la Corte contiene una fuerte crítica a los jueces que, mediante medidas cautelares y decisiones definitivas se inmiscuyeron en la determinación de tarifas, sin considerar a quienes iban dirigidas tales resoluciones.
En tal sentido expuso que la Cámara Federal de La Plata «dictó una sentencia con efectos generales para todo tipo de usuarios y para todo el país» sin citar previamente a los afectados por la medida ni hacer distinciones según la categoría o ingreso de consumidores, por lo que faltó «homogeneidad».

Convocarán a audiencias públicas para septiembre por las tarifas de gas y luz

El Ejecutivo publicará hoy en el Boletín oficial el llamado tras la decisión de la Corte, y se adelanta a un fallo similar la tarifa de energía eléctrica
Los detalles se publicarán en el Boletín Oficial este viernes 19 de agosto. Un día después del fallo de la Corte Suprema de Justicia -que puso un freno al aumento de tarifas de gas para residenciales-, el Gobierno finalmente llamará a audiencia pública para así poder aplicar un nuevo cuadro tarifario.
El objetivo es que se abra la convocatoria a través de una resolución y se realice dentro de tres semanas, por lo cual comenzarán a llevarse a cabo en septiembre. Si bien el máximo tribunal por ahora sólo tomó una decisión de fondo con respecto a las tarifas de gas, el Ejecutivo adelantó también la audiencia pública por la energía eléctrica, por lo cual el próximo mes se llevarán a cabo dos audiencias.
Fuentes oficiales aseguraron que en la audiencia por las tarifas de gas se abordarán el precio en boca de pozo, el transporte y la distribución. En la otra audiencia por las tarifas de luz, también se discutirán los tres componentes: generación (precio mayorista de la electricidad), transporte y distribución.
El mayor golpe para el Gobierno nacional fue que la Corte determinara que son obligatorias las audiencias públicas para la primera parte de la cadena (precio de gas en boca de pozo y generación de la energía), pues no hay antecedentes porque no son servicios públicos.
Estas dos audiencias serán el marco de un aumento transitorio. Y como no son vinculantes, luego de que se realicen sí es la atribución del Ejecutivo definir las tarifas. Es por eso que en los últimos meses del año, los usuarios residenciales podrían recibir boletas con nuevos aumentos.

Las audiencias de octubre

Para el 31 de octubre, habrá otras dos audiencias para cada servicio, conocidas como la Revisión Tarifaria Integral (RTI), que no se hacen desde 2011 y entrarán en vigencia a partir de 2017 por cinco años.
En esta revisión sólo entra en juego el transporte y distribución, pues se discute la estructura real de costos. En los últimos meses, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) viene trabajando y pidiendo información tanto a transportistas como a distribuidores para esta audiencia.
Entre 15 y 20 días antes de esa audiencia, el ENARGAS (gas) y el ENRE (luz) deberán otorgar toda la información recabada a quienes lo soliciten, como las asociaciones de consumidores, para que puedan ir preparados a la audiencia. Este proceso de revisión finaliza el 31 de diciembre de este año, y traerá un nuevo aumento en las tarifas a partir del año que viene.

Related Articles

Post your comments

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Decano de la U.T.N Tierra del Fuego:
Ing. Mario Félix Ferreyra
Vicedecano de la U.T.N Tierra del Fuego:
Ing. Francisco Álvarez
Director de la Radio de la U.T.N. Tierra del Fuego:
Carlos Alberto Clark
Fecha de Fundación de la Radio: 1 de marzo de 2012
Domicilio legal de la emisora: Sabatini 55 Planta Alta
Ciudad: Rio Grande Provincia: Tierra del Fuego
Teléfono Fijo: (02964) 432528 (int. 158)
Celular del Director: (02964) 15413788
Celular de la Radio: 02964 -15544394
E-mail del director: cclark@frtdf.utn.edu.ar
E-mail de la radio: radiouniversidadrg@gmail.com
Frecuencia de la emisora: 93.5 Mhz
Resolución definitiva: Nº 0821-AFSCA/15
Nombre Fantasía: La Tecno
Sitio Web: www.radiouniversidad.com.ar
publicidad