El Dr. Daniel Cesari Hernandez advirtió sobre intimaciones y reclamos dirigidos a familiares o conocidos de personas endeudadas con tarjetas, créditos y plataformas virtuales. Explicó quiénes pueden ser legalmente responsables de una deuda y pidió extremar las precauciones frente a préstamos ofrecidos mediante aplicaciones y redes sociales. Además, vinculó la proliferación de estas situaciones con la crisis económica y dejó una fuerte definición: “La gente se sigue teniendo que autofinanciar su pobreza”.
Río Grande, 19 de agosto de 2026.– En su habitual columna de los miércoles en “La Mañana de la Tecno”, por Radio Universidad 93.5 MHz, el Dr. Daniel Cesari Hernandez, reconocido penalista y ex Juez de Instrucción en Río Grande, abordó una problemática que, según señaló, está generando numerosas consultas: los reclamos e intimaciones que reciben familiares, amigos o conocidos de personas que mantienen deudas con entidades financieras, tarjetas de crédito o plataformas virtuales.
El abogado explicó que atravesar una relación familiar o de amistad con el deudor no convierte automáticamente a una persona en responsable de sus obligaciones y alertó particularmente sobre quienes utilizan amenazas de embargos o ejecuciones contra terceros para conseguir el pago de una deuda.
“No existe eso de que voy a reclamarle la deuda a tu tío, a tu primo, a tu hermano, a tu amigo, a tu amante. No existe. Eso es mentira, falaz y es otra estafa”, afirmó.
La crisis como terreno para las estafas
Cesari Hernandez fue más allá de la cuestión estrictamente jurídica y relacionó el crecimiento de estas maniobras con la situación económica que atraviesan numerosas familias.
Según explicó, cuando aumentan las necesidades económicas también aparecen personas dispuestas a aprovecharse de la desesperación de quienes necesitan conseguir dinero rápidamente.
“Cuando hay crisis y cuando hay necesidades en la sociedad, los desgraciados y las malas personas proliferan”, expresó.
El ex magistrado hizo referencia a la pérdida de puestos de trabajo, la precarización laboral y la multiplicación de pequeños emprendimientos como mecanismo de subsistencia.
Señaló que detrás de muchas de esas actividades existen personas que intentan generar algún ingreso vendiendo alimentos, indumentaria u otros productos por redes sociales o incluso en la vía pública.
“¿Cuánta gente vemos en los semáforos haciendo malabares ahora? ¿Ustedes piensan que está de moda hacer malabares en los semáforos? No, es gente que está desesperada”, graficó.
También mencionó a quienes venden pan, empanadas o tortas fritas en semáforos y supermercados y sostuvo que esas escenas deben ser observadas como manifestaciones de una situación económica mucho más profunda.
“La gente se sigue teniendo que autofinanciar su pobreza”
En uno de los tramos más contundentes de su intervención, Cesari Hernandez reclamó que la dirigencia política preste atención a lo que ocurre con las economías familiares.
“Señores políticos, pongan el ojo acá”, reclamó, para luego cuestionar que comience a instalarse la discusión sobre estrategias y candidaturas mientras numerosas personas continúan afrontando dificultades para sostener sus hogares.
“Ahora vamos a empezar a hablar todos de cuál es la estrategia que va a hacer Juan o Pinchame para que lo voten. Y mientras tanto la gente se sigue teniendo que autofinanciar su pobreza”, afirmó.
El abogado destacó especialmente esa expresión: “Autofinanciar su pobreza”, al considerar que muchas personas terminan recurriendo a créditos y sistemas de financiación simplemente para afrontar necesidades cotidianas.
Créditos fáciles: “Lo primero que tengo que hacer es desconfiar”
En ese contexto, advirtió sobre las ofertas de préstamos que aparecen en redes sociales y aplicaciones, muchas veces dirigidas específicamente hacia personas que atraviesan dificultades económicas.
Cesari Hernandez señaló que una persona desesperada puede sentirse atraída incluso por préstamos de montos relativamente pequeños porque necesita resolver gastos inmediatos.
“Cuando a mí me ofrece alguien un crédito por una aplicación, lo primero que tengo que hacer es desconfiar. Desconfíen”, recomendó.
Y diferenció estas propuestas de los créditos que las entidades bancarias ofrecen a sus clientes a través de sus canales oficiales, como el home banking.
“Ninguna entidad bancarizada, ningún banco, le va a ofrecer a diestra y siniestra, es decir, a cualquiera, un crédito”, sostuvo.
También advirtió que incluso dentro del sistema financiero formal las facilidades de acceso al crédito requieren atención, porque en ocasiones la evaluación se realiza sobre pocos parámetros y el usuario puede terminar asumiendo compromisos difíciles de afrontar.
¿Quién tiene que pagar una deuda?
Cesari Hernandez explicó que, como principio general, “el responsable de pagar esta deuda siempre es la persona jurídicamente vinculada al banco”.
“Si yo soy el titular de la cuenta y soy el que sacó el crédito, el responsable voy a ser yo”, ejemplificó.
Sin embargo, aclaró que pueden existir otras personas legalmente alcanzadas dependiendo de las características de la operación y del vínculo contractual.
Entre esos casos mencionó al cónyuge, debido a determinadas responsabilidades patrimoniales dentro del matrimonio, y fundamentalmente al garante que haya sido incorporado al momento de solicitar un préstamo.
“Puede ser responsable de un crédito que haya sacado un garante mío. Si yo, en el marco del crédito, hago figurar un garante, ese garante va a ser el responsable para que eventualmente el banco le reclame”, explicó.
Fuera de esos supuestos, insistió, no corresponde trasladar arbitrariamente una deuda hacia cualquier familiar o conocido del deudor.
Cuidado con la “letra chica”
El abogado introdujo además una advertencia particularmente importante: antes de ignorar una intimación recibida por una deuda ajena, la persona debería verificar que efectivamente no haya sido incorporada de alguna manera a la operación.
“Cuando me reclaman por alguien con el cual yo no tengo ningún vínculo familiar ni contractual, cuidado, no vaya a ser cosa que yo, que estoy siendo reclamado, figure como codeudor o como garante del otro”, explicó.
Incluso planteó que algunas empresas pueden solicitar al tomador de un crédito los datos de otra persona y establecer en las condiciones contractuales algún tipo de responsabilidad que puede pasar inadvertida si no se lee detenidamente la documentación.
Por eso, Cesari Hernandez pidió tener especial cuidado con la denominada “letra chica” y verificar siempre cuál fue la relación jurídica establecida antes de responder a una intimación.
No toda intimación de un abogado es una estafa
El profesional también realizó una aclaración para evitar generalizaciones. Que un abogado contacte a una persona para reclamar una deuda contraída originalmente por otra no significa, por sí mismo, que exista una maniobra fraudulenta.
“Que esto no se interprete como que cuando un abogado llama a alguien para reclamarle la deuda de otro, el abogado lo está estafando. No”, remarcó.
La clave, explicó, consiste en determinar si existe alguna relación jurídica que justifique ese reclamo: matrimonio, garantía, codeuda u otra obligación contractual asumida previamente.
De allí que recomendara no pagar ni aceptar automáticamente una refinanciación ante una amenaza, pero tampoco desentenderse sin antes comprobar la documentación que supuestamente origina la obligación.
La advertencia de Cesari Hernandez llega en un escenario en el que, según relató durante su columna, se multiplicaron las consultas de personas que reciben llamados vinculados con deudas ajenas.
Frente a ese panorama, dejó dos recomendaciones centrales: desconfiar de las ofertas de dinero fácil y verificar cuidadosamente cualquier intimación antes de asumir como propia una deuda contraída por otra persona.





















