El contador Ramón Gallardo explicó que el reciente Decreto 535/25, publicado este lunes en el Boletín Oficial, representa un importante avance para la industria de Tierra del Fuego. La norma elimina restricciones históricas vinculadas al crédito fiscal del IVA para las ventas desde la provincia al resto del país, permitiendo ahora que las empresas locales puedan computar el 100% del impuesto, incluso en operaciones con consumidores finales. “El régimen de promoción tiene que modernizarse sin perder su esencia. Este decreto no lo debilita, lo salva”, observó Gallardo quien entendió que es un alivio fiscal para sostener el modelo fueguino.
Río Grande.- El contador Ramón Gallardo, especialista en comercio y producción, celebró la reciente publicación del Decreto 535/25 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se eliminan ciertas limitaciones fiscales que regían sobre las empresas radicadas en el Área Aduanera Especial (AAE) de Tierra del Fuego. “Es una decisión técnica, inteligente, y sobre todo necesaria para garantizar que el régimen de promoción industrial pueda sobrevivir en este nuevo contexto económico”, sostuvo Gallardo en diálogo con ‘La mañana de la Tecno’ en Radio Universidad 93.5 MHz.
El decreto, publicado este lunes 4 de agosto en el Boletín Oficial, establece que no serán de aplicación las restricciones fiscales previstas en los decretos 1139/88 y 1395/94 para aquellas empresas adheridas al régimen prorrogado mediante el Decreto 727/21, que extendía los beneficios promocionales hasta 2038. En concreto, se trata de una modificación clave en el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias, que permite armonizar el esquema fueguino con el nuevo marco nacional de apertura comercial y desregulación económica.
Para Gallardo, esta corrección era “urgente y largamente esperada por los industriales fueguinos”. A su entender, “el régimen de Tierra del Fuego no podía seguir cargando con distorsiones internas que afectaban la rentabilidad y encarecían artificialmente los productos fabricados en la provincia. Esto no era una ventaja, sino todo lo contrario: una traba para sostener el empleo y la inversión”.
Según explicó el profesional, la AAE (Área Aduanera Especial) fue creada precisamente para compensar las desventajas estructurales de producir en una isla ubicada a más de 3.000 kilómetros de los grandes centros de consumo. “Los sobrecostos logísticos, el clima, la baja escala productiva, todo eso ya impone condiciones desfavorables. Si además sumamos un esquema tributario poco claro o restrictivo, simplemente quedamos fuera del juego competitivo”, analizó.
En ese sentido, Gallardo destacó que la medida “no implica un nuevo beneficio”, sino “la remoción de trabas impuestas en un contexto macroeconómico que ya no existe. En los ‘90 esas limitaciones podían tener un sentido fiscalista, hoy sólo generaban ruido y bronca en el empresariado local”.
“Antes, cuando una empresa fueguina vendía a consumidores finales, sólo podía tomarse un 70% de crédito fiscal presunto, y esa limitación entorpecía la competitividad”, explicó Gallardo en diálogo con Radio Universidad. Esta situación se remontaba a los decretos 1139/01 y su modificatorio 710/07, que restringían el cómputo del crédito fiscal en esas operaciones.
El nuevo decreto corrige esa situación y la unifica con el tratamiento que ya tenían las ventas entre responsables inscriptos, donde sí se permitía computar el 100% del IVA. “Esto da previsibilidad y mejora la rentabilidad de las industrias radicadas en el área aduanera especial”, añadió Gallardo.
El contador también destacó que esta modificación se enmarca en una estrategia más amplia del Gobierno nacional para fortalecer el comercio electrónico desde Tierra del Fuego. “Esto es parte de lo que algunos llamamos el ‘Amazon fueguino’, una plataforma que permite vender directamente desde la provincia a cualquier punto del país, sin egreso de divisas”, señaló.
El decreto beneficia a cerca de 40 productos, entre los que se incluyen electrodomésticos y artículos electrónicos como televisores, celulares, microondas, monitores y equipos de aire acondicionado, según lo establecido en la Resolución 286/25 de la Secretaría de Industria y la Resolución General 5727 de la AFIP.
Además, Gallardo se refirió al Fondo de Ampliación de la Matriz Productiva (FAMP), que ahora operará también a través del Banco de Tierra del Fuego, y que ofrece financiamiento a PyMEs con una combinación de aportes no reembolsables y créditos con tasa subsidiada. “El fondo cubre el 30% del proyecto con Aportes No Reintegrables, y del 70% restante, se subsidian hasta 22 puntos porcentuales en la tasa durante el período de gracia”, detalló.
Consultado sobre la situación de la producción forestal y la infraestructura regional, Gallardo fue crítico: “Tenemos recursos, pero no tenemos infraestructura básica ni energía suficiente. Sin puerto ni logística, se hace muy difícil ampliar la matriz productiva”.
Además, valoró que el decreto haya distinguido claramente entre las empresas que adhirieron al nuevo régimen de 2021, con sus compromisos de inversión, empleo y diversificación, y aquellas que no lo hicieron. “Es una señal clara de que el Estado premia a quienes se comprometen con el desarrollo local y apuestan a largo plazo. No es un viva la pepa, ni mucho menos”, subrayó.
Consultado sobre los efectos esperados, Gallardo indicó que “esto debería traducirse en una mayor competitividad de los productos fueguinos frente a los importados, en un momento en que se han eliminado casi todas las licencias no automáticas y aranceles”. También estimó que la medida “podría evitar que algunas empresas cierren o se achiquen ante esta nueva ola liberalizadora”.
Gallardo llamó a los sectores políticos y gremiales de la provincia a “no mirar esto con anteojeras ideológicas”, y a acompañar las decisiones que, como esta, “ayudan a sostener la matriz productiva y los miles de puestos de trabajo que dependen de la industria fueguina”.
“El régimen de promoción tiene que modernizarse sin perder su esencia. Este decreto no lo debilita, lo salva”, entendió Gallardo.
Finalmente, anunció que brindará en breve una disertación sobre el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), herramienta que considera clave para atraer capital a la provincia. “Tierra del Fuego tiene que ser parte de este régimen, que ofrece estabilidad tributaria y jurídica por 30 años, y la posibilidad de recurrir a arbitrajes internacionales en caso de conflictos con el Estado. Pero necesitamos voluntad política y más pragmatismo, no banderías”, concluyó.
El Decreto 535/2025
Que mediante el Decreto N° 727/21 se prorrogó la vigencia del régimen de promoción industrial hasta el 31 de diciembre de 2038, inaugurando un nuevo paradigma basado en la previsibilidad a largo plazo, la corresponsabilidad entre el sector público y el privado y el objetivo estratégico de ampliar y diversificar la matriz productiva provincial, estableciéndose como condición para la continuidad en el goce de los beneficios la adhesión expresa de las empresas al nuevo régimen y el cumplimiento de nuevas obligaciones.
Que se ha procedido a efectuar una evaluación del desarrollo de las actividades industriales de las empresas promovidas en el Área Aduanera Especial (A.A.E.), su expansión sectorial y la comercialización de sus productos en el Territorio Continental de la Nación (T.C.N.).
Que el actual contexto macroeconómico nacional, signado por la consolidación de un programa de estabilización, la reactivación de la actividad económica y la implementación de políticas de apertura comercial y desregulación, ha modificado sustancialmente las condiciones de competencia para la industria argentina en general y para la radicada en el Área Aduanera Especial (A.A.E.) en particular.
Que, por ello, las limitaciones fiscales antes referidas, concebidas en un escenario económico diferente, operan como un factor que resta competitividad a los productos fabricados en el Área Aduanera Especial (A.A.E.), afectando la sostenibilidad del polo industrial.
Que, frente a este escenario de desventaja competitiva identificado, a partir de la experiencia recogida y a la luz del análisis del comportamiento del flujo comercial entre el Área Aduanera Especial (A.A.E.) y el Territorio Continental de la Nación (T.C.N.), se considera conveniente optimizar la articulación del régimen industrial, teniendo en cuenta la dinámica actual entre ambas regiones.
Que, en tal sentido, es dable adoptar medidas que fortalezcan y dinamicen la actividad de las empresas que han asumido el compromiso de acompañar los objetivos estratégicos de desarrollo planteados en el Decreto N° 727/21, a partir de su adhesión a las previsiones del citado decreto, para lo cual es necesario darle precisiones al régimen aplicable.
Que, consecuentemente, con el fin de remover los obstáculos que afectan la competitividad de la industria fueguina y asegurar una mayor oferta de los productos originados en dicha jurisdicción, resulta oportuno, meritorio y conveniente adecuar la normativa reglamentaria a la coyuntura económica vigente, por lo que corresponde no aplicar las limitaciones previstas en los párrafos tercero a sexto del inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 1139/88, ni las contenidas en los párrafos segundo y siguientes del artículo 7° del Decreto N° 1395/94, para que resulten aplicables los tratamientos tributarios que, en materia del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias, estos últimos establecen, con alcance general.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que no resultan de aplicación las disposiciones de los párrafos tercero a sexto del inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 1139 del 1° de septiembre de 1988 y sus modificatorios para aquellas empresas radicadas en el Área Aduanera Especial (A.A.E.) de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR que tengan proyectos industriales adheridos a los términos y demás condiciones previstos en el Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021 y su modificatorio, y a los beneficiarios que acrediten que sus productos son originarios del Área Aduanera Especial (A.A.E.), en los términos del inciso c) del artículo 21 e incisos b) y c) del artículo 26, ambos de la Ley N° 19.640, y normas complementarias, por el plazo que dure la promoción acordada.
Lo dispuesto en este artículo producirá efectos sobre los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de los párrafos segundo y siguientes del artículo 7° del Decreto N° 1395 del 11 de agosto de 1994 y sus modificatorios no serán aplicables a los sujetos mencionados en el artículo precedente, a partir del primer ejercicio fiscal que cierre con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta medida.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firman: MILEI – Guillermo Francos – Luis Andrés Caputo e. 04/08/2025 N° 54961/25 v. 04/08/2025
Fecha de publicación 04/08/2025.
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