La Secretaría de Industria modificó el régimen aplicable a las empresas fueguinas que tenían proyectos de inversión aprobados con recursos del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva. La medida permite adecuar montos y plazos tras la reducción a cero del aporte obligatorio dispuesto este año.
Río Grande (26 junio).- El Gobierno nacional introdujo modificaciones en el régimen que regula los proyectos de inversión productiva financiados mediante el Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina), permitiendo que las empresas beneficiarias puedan reformular los proyectos ya aprobados luego de la suspensión del aporte obligatorio al fondo dispuesta a principios de 2026.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 152/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial de la Nación.
Adecuación de proyectos ya aprobados
La nueva normativa establece que las empresas que cuentan con proyectos propios aprobados por el Comité Ejecutivo del FAMP podrán solicitar modificaciones en los montos de inversión y en los plazos originalmente comprometidos, siempre que se mantenga el objetivo de ampliar la matriz productiva y mejorar la competitividad de la provincia.
Estas adecuaciones deberán presentarse dentro de los 30 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la resolución y deberán ser aprobadas por el Comité Ejecutivo del Fondo.
En caso de que las empresas no soliciten la adecuación o que esta sea rechazada, deberán cumplir los compromisos originalmente asumidos cuando los proyectos fueron aprobados.
Cambios tras la reducción del aporte al FAMP
La resolución responde a la situación generada luego de que, mediante la Resolución 20/2026, el Gobierno nacional redujera a cero el aporte mensual obligatorio que las empresas adheridas a la prórroga del régimen de la Ley 19.640 debían realizar al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina.
Esa decisión modificó las condiciones financieras bajo las cuales numerosas empresas habían planificado inversiones productivas previamente autorizadas, motivo por el cual se habilita ahora su readecuación.
Plazos para ejecutar las inversiones
La nueva reglamentación también fija que las sumas retenidas para financiar proyectos propios deberán invertirse dentro de los plazos establecidos por el Comité Ejecutivo del FAMP, con un límite máximo de 48 meses desde la aprobación de cada iniciativa.
En caso de que esos recursos no sean utilizados dentro del plazo previsto, las empresas deberán reintegrarlos al Fondo junto con los intereses correspondientes, calculados sobre la base de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
Continúa vigente la suspensión del aporte
La resolución ratifica además que, mientras permanezca vigente la reducción a cero del aporte obligatorio al FAMP, no resultarán aplicables determinadas previsiones reglamentarias vinculadas al cálculo mensual de esos aportes.
De este modo, el Gobierno nacional busca adaptar el funcionamiento del régimen a las nuevas condiciones establecidas para las empresas industriales radicadas en Tierra del Fuego, manteniendo la continuidad de los proyectos de inversión ya aprobados sin alterar los objetivos de diversificación productiva previstos por el Fondo.





















