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Ernesto Löffler defendió una Justicia que garantice a las víctimas el derecho a la verdad

El ministro del Superior Tribunal de Justicia sostuvo que el fallo “Jiménez Jiménez” no modifica el régimen vigente para las denuncias actuales y defendió que, aun cuando la acción penal pudiera estar prescripta, el juicio oral debe realizarse para garantizar el derecho de las víctimas a conocer la verdad.

Río Grande, 17 de julio de 2026.– El ministro del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, Dr. Ernesto “Nené” Löffler, explicó los fundamentos de su voto en minoría en el fallo “Jiménez Jiménez”, una resolución que generó repercusiones luego de que trascendiera que la mayoría del máximo tribunal provincial entendiera que un caso de abuso sexual agravado ocurrido antes de las reformas legislativas de 2011 y 2015 con las leyes 26.507 y 27.206 debía analizarse conforme al régimen de prescripción vigente al momento de los hechos.

Durante una entrevista concedida a Radio Provincia, Löffler consideró que parte de la preocupación social surgió de interpretaciones incompletas de la sentencia y aclaró que el pronunciamiento no implica que todos los delitos de abuso sexual prescriban a los doce años.

“Hay que transmitirle a la población que no se preocupen tanto. Esto es para aquellos delitos cometidos con anterioridad a las reformas legislativas. Las denuncias posteriores están alcanzadas por las nuevas normas que respetan el tiempo de la víctima”, explicó el magistrado.

La sentencia fue dictada por el Superior Tribunal de Justicia con los votos de Javier Muchnik, Carlos Sagastume y María del Carmen Battaini, quienes conformaron la mayoría, mientras que Löffler quedó en disidencia.

El caso analiza hechos denunciados en 2021 pero que, según la acusación, habrían ocurrido entre 2005 y 2006, cuando todavía no regían las leyes nacionales 26.507 y 27.206, que modificaron el régimen de prescripción para los delitos contra la integridad sexual cometidos contra menores de edad.

 

El criterio de la mayoría

 

La mayoría del Superior Tribunal entendió que debía seguir el reciente precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Ilarraz”, resuelto el 1° de julio de 2025.

En esa línea, sostuvo que para hechos ocurridos antes de las reformas legales corresponde aplicar las normas vigentes al momento de su comisión, respetando el principio constitucional de legalidad y la prohibición de aplicar retroactivamente leyes penales más gravosas. También recordó que la Corte Suprema descartó considerar estos delitos como imprescriptibles por vía jurisprudencial y señaló que cualquier modificación corresponde al Poder Legislativo.

Por ese motivo, el Tribunal hizo lugar al recurso de casación de la defensa y ordenó que el Tribunal de Juicio dicte un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta esos lineamientos.

 

La posición de Löffler: “Que no se pueda castigar no significa que no se deba juzgar”

 

La diferencia del voto de Löffler no radica en desconocer la existencia de la prescripción, sino en el momento en que debe analizarse.

Para el magistrado, aun cuando eventualmente la pena no pudiera aplicarse por haber transcurrido el plazo legal, el proceso judicial debería avanzar hasta la realización del debate oral para permitir que la Justicia determine si los hechos denunciados ocurrieron o no.

En su voto resume esa postura con una frase que atraviesa toda su argumentación: “El hecho de que no se pueda castigar no implica que no se deba juzgar”.

Según desarrolla en la sentencia, cerrar anticipadamente el proceso mediante la declaración de prescripción impide que las víctimas obtengan una respuesta judicial sobre la veracidad de los hechos denunciados, mientras que el juicio oral constituye un espacio institucional donde esa verdad puede ser reconstruida y reconocida.

 

Cinco fundamentos para una mirada diferente

 

El voto del ministro estructura su razonamiento sobre cinco ejes principales. En primer lugar, sostiene que los delitos de abuso sexual infantil poseen características distintas a otros ilícitos, porque sus consecuencias psicológicas perduran durante años y la posibilidad de denunciar suele verse condicionada por el miedo, la dependencia y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor.

En segundo término, considera que la celebración del juicio oral permite garantizar el derecho de acceso a la verdad aun cuando la imposición de una pena pudiera resultar jurídicamente imposible.

Como tercer fundamento, interpreta que el precedente “Ilarraz” debe analizarse junto con otro fallo dictado por la Corte Suprema el mismo día, conocido como “Vila”, donde el máximo tribunal rechazó un planteo de prescripción formulado antes del juicio y permitió que el proceso continuara hasta el debate oral.

El cuarto aspecto se apoya en los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará, que —a criterio de Löffler— obligan a garantizar mecanismos efectivos para que las víctimas obtengan tutela judicial y reparación.

Finalmente, el magistrado desarrolla una concepción de justicia restaurativa, entendiendo que una sentencia que determine judicialmente la verdad también constituye una forma de reparación para quienes padecieron estos delitos, aun cuando no sea posible imponer una condena penal efectiva.

 

“La Justicia también debe mirar a las víctimas”

 

Durante la entrevista, Löffler insistió en que el derecho penal moderno no puede limitarse exclusivamente a analizar la situación del imputado.

“La Justicia tiene que ser restaurativa. Tiene que tener una mirada no solo respecto del imputado, sino también respecto de las víctimas. Muchas veces ellas necesitan que el Poder Judicial les diga si aquello que denunciaron ocurrió realmente”, afirmó.

El magistrado también recordó que las reformas legislativas conocidas como “Ley Piazza” y la posterior Ley 27.206 modificaron profundamente el régimen de prescripción para estos delitos, contemplando precisamente el denominado “tiempo de la víctima”, por lo que remarcó que la discusión planteada en el expediente “Jiménez Jiménez” alcanza únicamente a hechos anteriores a esas modificaciones legales.

 

Un debate que continúa abierto

 

Más allá del resultado concreto del expediente, el fallo deja planteado un debate jurídico de fondo sobre el equilibrio entre el principio de legalidad penal y los derechos de las víctimas de abuso sexual infantil.

Mientras la mayoría del Superior Tribunal entendió que correspondía aplicar estrictamente el criterio fijado por la Corte Suprema en el precedente “Ilarraz”, Löffler propuso una interpretación que prioriza el acceso a la verdad mediante la realización del juicio oral antes de resolver definitivamente la cuestión de la prescripción.

La diferencia entre ambas posiciones refleja dos concepciones jurídicas distintas sobre cómo compatibilizar las garantías constitucionales del imputado con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en materia de protección de niñas, niños y adolescentes, un debate que seguramente continuará desarrollándose en los tribunales argentinos.

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