El Dr. Daniel Cesari Hernandez analizó el rol que deben cumplir tanto la Policía provincial como las fuerzas federales. Planteó con firmeza que la tarea policial debe estar centrada en la prevención, la investigación y la presencia activa en la calle, y delimitó con claridad qué facultades corresponden a la Policía de Tierra del Fuego y cuáles a la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura y la PSA.
Río Grande.- En su habitual columna de los miércoles en “La Mañana de la Tecno”, por Radio Universidad 93.5 MHz, el Dr. Daniel Cesari Hernandez abordó un tema que suele generar dudas entre los vecinos: qué puede hacer la policía dentro del ejido urbano y cuál es la función específica de cada fuerza, tanto la Policía de la Provincia de Tierra del Fuego como las fuerzas federales.
Cesari Hernandez es un reconocido penalista que ha intervenido en resonados casos policiales a nivel nacional y fue también Juez de Instrucción en Río Grande.
Lejos de quedarse en anécdotas o expresiones coloquiales, el abogado puso el foco en una idea central: la policía debe prevenir el delito antes de que intervenga la Justicia.
“Lo primero que tiene que hacer la policía es la prevención”, sostuvo, para remarcar luego que el ideal no es una fuerza pasiva o meramente burocrática, sino una policía activa, visible, investigativa y comprometida con su tarea en la vía pública.
En ese sentido, fue categórico al cuestionar imágenes que, según señaló, se repiten en distintos puntos del país: policías distraídos, desconectados del entorno o más atentos al teléfono celular que a la observación del espacio público. Para Cesari Hernandez, eso contradice la esencia misma de la función policial.
Una fuerza civil, no una réplica militar
Uno de los puntos de fondo que planteó el columnista fue la necesidad de revisar la formación policial y apartarla de moldes excesivamente castrenses. Si bien defendió a la institución policial como pieza necesaria del orden social, consideró que la policía debe consolidarse como una fuerza civil que interactúe con la ciudadanía, y no como una estructura que reproduzca lógicas militares.
Ese cambio, explicó, no es meramente simbólico: tiene que ver con el modo en que la policía se vincula con el vecino, con la calle y con la vida cotidiana de la comunidad. Para Cesari Hernandez, una policía moderna debe ser profesional, preparada y respetuosa de la legalidad, pero al mismo tiempo presente y atenta, con capacidad real de anticiparse a situaciones de riesgo.
La prevención, antes que la represión
En su análisis, el abogado subrayó que el sistema penal siempre actúa tarde. Es decir, cuando interviene un fiscal o un juez, en general es porque el delito ya se cometió. Por eso insistió en que la policía debe tener como misión principal evitar que el hecho ocurra.
Desde esa perspectiva, defendió el patrullaje, los controles y la observación permanente. Incluso reconoció que muchas veces al ciudadano puede resultarle molesto ser interceptado o advertir una fuerte presencia policial, pero remarcó que esa incomodidad forma parte del trabajo preventivo.
Según explicó, las leyes policiales otorgan facultades investigativas propias a las fuerzas de seguridad, de modo que la policía puede reunir información, observar conductas, hacer tareas de prevención e investigación y luego poner esos elementos a disposición del fiscal o del juez, según el sistema procesal vigente.
La Policía provincial, primera responsable en las ciudades
Uno de los ejes más precisos de la columna fue la delimitación de competencias. Para Cesari Hernandez, dentro de las ciudades de Río Grande, Ushuaia y Tolhuin la fuerza que tiene competencia primaria y exclusiva para los procedimientos policiales comunes es la Policía de la Provincia de Tierra del Fuego. Esa es, dijo, la regla general.
Es decir, los controles ordinarios dentro del ejido urbano corresponden a la policía provincial, porque se trata del ámbito natural en el que actúa frente a delitos comunes o situaciones ordinarias de prevención.
Qué pueden hacer las fuerzas federales dentro de la ciudad
A partir de allí, el abogado avanzó sobre la pregunta que más inquieta a muchos vecinos: qué facultades tienen dentro de la ciudad la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
La respuesta que dio fue matizada. En términos generales, explicó que las fuerzas federales no están para intervenir en cualquier situación común de la vida urbana, ya que su razón de ser está asociada a la prevención e investigación de delitos federales, como narcotráfico, trata, tráfico de armas, contrabando, terrorismo, falsificación de moneda, tráfico de órganos, entre otros.
Por eso, su ámbito natural de actuación está en zonas de jurisdicción federal, como rutas nacionales, puertos, aeropuertos, pasos fronterizos y aduanas.
Sin embargo, también aclaró que sí pueden actuar dentro del ejido urbano en situaciones excepcionales, por ejemplo:
- Cuando exista una orden judicial federal o una instrucción de un fiscal federal;
- Cuando se disponga previamente un control vehicular preventivo;
- O cuando en el marco de un procedimiento detecten un posible delito federal en flagrancia.
En esos casos, remarcó, no se trata de una actuación libre o discrecional, sino de una intervención encuadrada en normas específicas y sujeta a determinadas formalidades.
Controles sí, pero con límites claros
Cesari Hernandez sostuvo que cuando una fuerza federal realiza controles preventivos en la vía pública, lo que puede hacer es verificar identidad de las personas y titularidad o autorización sobre el vehículo. Pero marcó con claridad que eso no convierte a las fuerzas federales en autoridades de tránsito municipal o provincial.
Por lo tanto, afirmó que no pueden exigir documentación vinculada a infracciones de tránsito comunes, como:
- Revisión Técnica Obligatoria;
- Seguro obligatorio;
- Patente como materia infraccional;
- Alcoholemia;
- Secuestro de vehículos por infracciones de tránsito o faltas municipales.
En todos esos supuestos, indicó, corresponde la intervención de Tránsito o de la Policía provincial, según el caso.
También remarcó que un efectivo federal no puede detener a una persona al azar en la calle simplemente para pedirle documentos, salvo que existan sospechas fundadas o que se esté desarrollando un procedimiento legal de control debidamente dispuesto.
El policía debe estar identificado y el procedimiento debe ser claro
Otro aspecto al que dio especial importancia fue la legalidad formal del procedimiento policial. Cesari Hernandez sostuvo que cuando se realizan controles, el personal interviniente debe estar correctamente uniformado, perfectamente identificable, con credencial o placa visible, sin el rostro cubierto y en móviles identificados.
A su criterio, un control policial debe transmitir seguridad jurídica al ciudadano y no generar confusión, temor o sospecha. Por eso insistió en que los operativos deben hacerse en lugares seguros, visibles y con todos los recaudos de identificación, nunca de forma improvisada ni por parte de personal que no pueda acreditar con claridad su pertenencia a la fuerza.
La sospecha no puede ser arbitraria
En su explicación, el abogado también cuestionó las viejas prácticas policiales basadas en la intuición o en la llamada “portación de rostro”. Afirmó que hoy no alcanza con que una persona “parezca sospechosa” para ser interceptada.
La intervención policial, explicó, debe fundarse en razones objetivas, en hechos concretos que permitan suponer que se ha cometido o está por cometerse un delito. Recién en ese marco el policía puede requerir identificación, actuar preventivamente o comunicar la situación a la autoridad judicial correspondiente.
Con ese planteo, marcó distancia respecto de mecanismos del pasado —como los viejos edictos policiales— que habilitaban detenciones por vagancia, ebriedad u otras figuras hoy ampliamente cuestionadas desde el punto de vista jurídico.
Una reforma integral del sistema
Cesari Hernandez aprovechó además para vincular el debate policial con una discusión más amplia: la necesidad de reformar el sistema procesal penal en Tierra del Fuego.
Explicó que trabaja desde hace tiempo en proyectos orientados a pasar a un sistema acusatorio más moderno, donde el fiscal conduzca de forma plena la investigación y la policía actúe con mayor dinamismo, bajo directivas claras y con mejores herramientas.
En ese marco, cuestionó el exceso de escritura y burocracia que aún domina muchas dependencias, donde las denuncias siguen tomándose de manera lenta y mecanizada. Frente a eso, propuso avanzar hacia sistemas audiovisuales que permitan registrar testimonios y denuncias en video, preservando mejor el contenido de lo que declara cada persona y agilizando el proceso.
Pero incluso en ese plano tecnológico, su idea de fondo vuelve a ser la misma: una policía más preparada para investigar y prevenir, y menos atada a tareas administrativas que la alejan de la calle.
Una definición de fondo
A lo largo de toda la columna, el Dr. Daniel Cesari Hernandez dejó una posición clara: la policía debe trabajar, investigar, controlar y prevenir, siempre dentro de la ley y con respeto estricto por las competencias de cada fuerza.
En esa lógica, la Policía de Tierra del Fuego aparece como la institución con competencia primaria dentro de las ciudades, mientras que las fuerzas federales tienen un margen de actuación excepcional, ligado a delitos federales, órdenes judiciales o controles específicos legalmente dispuestos.
Más allá de las discusiones técnicas, el mensaje de fondo fue directo: sin prevención real, el sistema penal llega tarde; y sin una policía profesional, activa y legalmente encuadrada, la seguridad cotidiana se vuelve más débil.


















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