Tras agotar todas las instancias judiciales provinciales, el máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado por la querella, ratificando que los hechos investigados no configuraban el delito denunciado de abuso sexual coactivo.
Ushuaia.- El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Tierra del Fuego dictó sentencia definitiva en la causa “GIMÉNEZ, Francisco Javier s/ dcia.”, rechazando el recurso de casación interpuesto por la defensa del denunciante y confirmando el archivo de la investigación contra Gustavo Melella.
El fallo, que constituye la última instancia judicial provincial, cierra un proceso que había sido analizado previamente por el Juzgado de Instrucción y la Cámara de Apelaciones, sin que en ninguna de ellas se hallaran méritos para avanzar hacia un juicio.
La resolución se fundamentó en dos aspectos centrales del derecho penal. En primer lugar, el tribunal concluyó que no se logró acreditar la existencia de la “relación de dependencia, autoridad o poder” exigida por la ley para configurar el delito de abuso sexual coactivo. Específicamente, se estableció que los denunciantes no tenían una relación jerárquica laboral o de subordinación con el imputado. En segundo lugar, el STJ destacó “inconsistencias y contradicciones” graves en los testimonios de los denunciantes, las cuales afectaron su credibilidad y solidez probatoria.
El recorrido judicial se inició con la investigación a cargo del Juzgado de Instrucción, que en primera instancia rechazó el requerimiento de apertura a juicio. Esta decisión fue luego confirmada de manera unánime por la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte. Ante este escenario, la querella ejerció el último recurso legal disponible: la casación ante el STJ. El tribunal, previa excusación de uno de sus ministros por razones de decoro y para garantizar la imparcialidad, analizó el caso y encontró que las instancias previas realizaron una valoración de la prueba razonable y ajustada a derecho.
Con esta decisión, el STJ ratificó que las conductas investigadas, en los términos y con las pruebas presentadas, no se subsumen en la figura delictiva denunciada, poniendo así un punto final al proceso penal. La causa queda, en consecuencia, definitivamente archivada.

















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