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Ya es ley en Tierra del Fuego la Prevención y Concientización de la Enfermedad Cardiovascular en la Mujer

Esta ley declara de interés provincial la prevención y crea un programa específico en el Ministerio de Salud. “Esta herramienta legislativa es fruto del trabajo que llevé adelante con la Dra. Maria Florencia Otrino, presidenta del distrito Tierra del Fuego de la SAC y de la Federación Argentina de Cardiología (FAC) en conjunto con la Sociedad Argentina de Cardiología”, confió la legisladora Myriam Martínez, impulsora de la iniciativa.

Río Grande.- La ley aprobada en la última sesión legislativa establece el 9 de octubre como el Día Provincial de la Concientización de la Enfermedad Cardiovascular en la Mujer, para visibilizar esta enfermedad, promoviendo acciones preventivas y fomentar la detección temprana.

En Argentina, más de 53.000 mujeres mueren cada año por enfermedades vinculadas al corazón. Factores de riesgo específicos del género, sumados a la falta de conciencia y a la invisibilización histórica, hacen urgente una respuesta desde las políticas públicas.

“Esta herramienta legislativa es fruto del trabajo que llevé adelante con la Dra. Maria Florencia Otrino, presidenta del distrito Tierra del Fuego de la SAC y de la Federación Argentina de Cardiología (FAC) en conjunto con la Sociedad Argentina de Cardiología”, confió la legisladora Myriam Martínez impulsora del proyecto.

La iniciativa legislativa fue presentada el pasado 25 de abril y su finalidad es promover acciones destinadas a prevenir, concientizar y sensibilizar a la población acerca de la Enfermedad Cardiovascular de la Mujer.-

Declarar de interés provincial la Prevención y Concientización de la Enfermedad Cardiovascular en la Mujer, y crear un programa provincial con amplios objetivos, proponiendo asimismo que el día 9 de Octubre de cada año se lo instruya como “Día Provincial de la Concientización de la Enfermedad Cardiovascular en la Mujer”.-

La Iniciativa proviene del programa “Corazón y Mujer” que se viene desarrollando desde la Sociedad Argentina de Cardiología (SAC) cuyos miembros han informado un incremento de la prevalencia de las enfermedades cardiovasculares en la mujer, cuya detección es hoy preocupación de las sociedades científicas internacionales lo que las ha inducido a formar este programa con los objetivos de incrementar la conciencia sobre la necesidad de contar con planes para prevenir la enfermedad cardiovascular en la mujer.

Las enfermedades cardiovasculares (ECV) constituyen la primera causa de muerte en todo el mundo y la Argentina no es la excepción. Una de cada tres personas muere por esta causa, según el informe de Estadísticas Vitales publicado por la Dirección de Estadísticas e Información en Salud (DEIS).

En nuestro país casi 54.000 mujeres mueren cada año por enfermedades asociadas al corazón y sistema circulatorio (hipertensión, isquemias o insuficiencia cardíaca).

Según el Boletín de Datos Vitales del Ministerio de Salud, en 2021 murieron en la Argentina 53.933 mujeres por enfermedades vinculadas al sistema circulatorio: 15.289 fueron por insuficiencia cardíaca y 10.576 por enfermedades isquémicas del corazón, entre otras. Estas cifras son muy superiores a otras enfermedades que afectan principalmente a las mujeres, como cáncer de mama (5820 muertes), de útero (2995 muertes) y de ovario (1195 mujeres fallecidas).

Ante estas cifras preocupantes, desde la Sociedad Argentina de Cardiología (SAC) impulsan un proyecto de ley para declarar al 9 de octubre Día Nacional de Concientización de la Enfermedad Cardiovascular en la Mujer.

Las razones para crear un día que concientice sobre la enfermedad cardiovascular en la mujer están detalladas en el proyecto y son al menos siete:

  1. En la Argentina, una de cada tres mujeres muere por enfermedad cardiovascular (estadísticas vitales publicadas por el Ministerio de Salud).
  2. Los “factores de riesgo tradicionales” (hipertensión arterial, diabetes, tabaquismo, sedentarismo, obesidad) impactan en la salud cardiovascular de la mujer de un modo diferente al hombre.
  3. La mujer está expuesta a factores de riesgo únicos ligados al género: hipertensión del embarazo, diabetes gestacional, abortos espontáneos y menopausia precoz, además de las enfermedades autoinmunes y la depresión, que son más frecuentes en el sexo femenino.
  4. Las mujeres están expuestas a factores de riesgo ligados al género que generan altos niveles de estrés: violencia, inequidad laboral, falta de acceso a la educación, sobredemanda de roles, asignación de rol de cuidado de miembros del grupo familiar, entre otros.
  5. La mujer trans enfrenta, además, múltiples barreras para acceder a la atención médica, experimenta altos niveles de estrés, discriminación y violencia.
  6. El principal factor de riesgo cardiovascular de la mujer es la falta de conciencia.
  7. Existe una percepción errónea y subestimación del riesgo de la mujer por la propia mujer y por la comunidad general.

La iniciativa surge de reuniones mantenidas con la Medica Cardióloga Dra. María Florencia Otrino, presidenta del distrito de Tierra del Fuego de la Sociedad Argentina de Cardiología (SAC) y de la Federación Argentina de Cardiología (FAC) quien me solicito el tratamiento de este proyecto y ha colaborado con el desarrollo del mismo, reconociendo particularmente a la Medica Cardióloga Dra. Verónica Lía Crosa, ex directora y actual asesora, junto a la comisión de políticas de salud, del Área Corazón y Mujer de la SAC, lugar desde el cual han impulsado esta idea en las distintas cámaras del Congreso de la Nación.-

Además de las publicaciones y recomendaciones aportadas por la Sociedad Argentina de Cardiología (SAC) y la Federación Argentina de Cardiología (FAC), el proyecto se desarrolló teniendo en cuenta antecedentes provinciales y nacionales que sirvieron como base a los fines de su elaboración entre los que debo mencionar la ley N°3.592 de la provincia de La Pampa y  los proyectos presentados en el Congreso Nacional Expediente Senado 995/2023” y “Expediente Diputados: 0067-D-2024”.-

 

El Proyecto:

 

ARTÍCULO 1º.- Declarase de interés provincial la Prevención y Concientización de la Enfermedad Cardiovascular en la Mujer.

 

ARTÍCULO 2º.- Instituyese el día 9 de Octubre de cada año como “Día Provincial de la Concientización de la Enfermedad Cardiovascular en la Mujer”.

 

ARTÍCULO 3º.- Crease el Programa Provincial  para la de Prevención y Concientización de la Enfermedad Cardiovascular de la Mujer en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá por objeto:

  1. Promover acciones destinadas a prevenir, concientizar y sensibilizar a la población acerca de la Enfermedad Cardiovascular de la Mujer,
  2. Brindar información a la sociedad en su conjunto acerca de la importancia de adoptar medidas de detección temprana y prevención de los factores de riesgo vinculados al desarrollo de esta afección.
  3. Generar políticas públicas tendientes a concientizar al personal médico, a la comunidad científica médica y a la sociedad en general, de la importancia de efectuar los controles adecuados para detectar tempranamente la enfermedad cardiovascular como así también de los factores de riesgo asociados a esta enfermedad;
  4. Promover la investigación y formación de formadores en enfermedad cardiovascular de la mujer;
  5. Propiciar la realización periódica de estudios epidemiológicos y estadísticas que den cuenta de la prevalencia de la enfermedad cardiovascular de la mujer.
  6. Desarrollar actividades de difusión, televisivas, radiales, digitales y gráficas, dirigidas a la población en general a fin de concientizar sobre la importancia de adoptar medidas de detección temprana y prevención de los factores de riesgo vinculados al desarrollo de esta afección.

 

ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes promoverá en el mes previo al “Día Nacional de la Concientización de la Enfermedad Cardiovascular en la Mujer”, la realización de campañas de concientización a través de eventos, medios gráficos, digitales, radiofónicos y audiovisuales acerca de esta problemática y su incidencia en las mujeres que enfatice en la importancia de la prevención y el control periódico.

 

ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Salud o el órgano que en el futuro la reemplace será la autoridad de aplicación de la presente ley.

 

ARTÍCULO 6º.- Invitase a las Municipalidades a adherir a la presente ley adoptando acciones destinadas a prevenir, concientizar y sensibilizar a la población acerca de la Enfermedad Cardiovascular de la Mujer.

ARTICULO 7°.- Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.

ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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