El Juez Federal de Ushuaia, Dr. Federico Calvete, envió un exhorto a la Cámara de Diputados para que “en la medida de sus posibilidades, procure estar a la espera de lo que se resuelva próximamente en esta sede judicial respecto el fondo de la cuestión”. Si bien con relación a la medida cautelar solicitada por Dalila Nora, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que “la petición no reúne el requisito de verosimilitud en el derecho”, sin embargo, el magistrado solicitó a la Cámara baja que no le tome juramento ni a la mencionada ni a Ricardo Garramuño.
Ushuaia.- Mediante una cédula girada a la Cámara de Diputados de la Nación, el Juez Federal con competencia electoral de Ushuaia, Dr. Federico Calvete, pidió a los legisladores “en la medida de sus posibilidades” detener la jura del reemplazo del fallecido diputado nacional Héctor ‘Tito’ Stefani.
Qué dice la cédula del Juez Federal de Ushuaia
En función de lo resuelto en el día de la fecha, en los autos CNE 13258/2024 procédase a su acumulación material (cf. Art.188 CPCyCN).
Atento lo establecido en el art. 8 de la ley 16.986, dese intervención a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a fin de que, en el plazo de tres (3) días, mas cinco (5) días en razón de la distancia, contados a partir de la recepción del presente, remita a este Juzgado Electoral el informe correspondiente. A tal fin, líbrese oficio, con copia de la presentación efectuada por la Sra. Dalila Verónica Nora y el Movimiento de Mujeres Paritaristas de Tierra del Fuego.
En igual sentido y, atento que el reemplazo en la banca de la H. Cámara de Diputados de la Nación, a la que resulta atinente la cuestión aquí planteada, se corresponde con la lista de candidatos oportunamente postulada por la alianza “Juntos por el Cambio Tierra del Fuego” para la elección general del 14 de noviembre de 2021, encontrándose ésta fenecida a la fecha, conforme certificación actuarial que antecede, requiérase a los partidos políticos de este distrito con personería jurídico política vigente , a saber: «Unión Cívica Radical» y «PRO Propuesta Republicana», informen a este Juzgado Electoral, en los términos del art. 8 de la ley 16.986, en el plazo de cinco (5) días de notificada la presente. A tal fin notifíquese, con copia de las presentaciones que nos ocupan, en los domicilios electrónicos constituidos ante este Juzgado Electoral por los respectivos apoderados partidarios (cf. arts. 10, 39 inc.“c” y cctes. de la ley 23.298 y Acordadas CSJN n° 31/2011, 38/2013, 3/2015 y CNE n° 35/2017).
Asimismo y, con el fin de garantizar el principio de igualdad ante la ley, procédase a correr traslado en los mismos términos, en forma personal, al Sr. Ricardo Garramuño. En tal sentido, por Secretaría procédase a su notificación.
Con relación a la medida cautelar solicitada por la Sra. Dalila Verónica Nora en el punto I de su escrito obrante a fs. 2/25, el Ministerio Publico Fiscal sostuvo que la petición no reúne el requisito de verosimilitud en el derecho, por lo que dictaminó que la misma no resulta procedente (cf. Dictamen n° 412/24).
Sin perjuicio de ello y, a los fines de evitar un gravamen innecesario al interés público, dada las acciones interpuestas (art. 43 CN) y las circunstancias del caso traído a conocimiento de esta judicatura, requiérase a la H.C.D.N. que, en la medida de sus posibilidades, procure estar a la espera de lo que se resuelva próximamente en esta sede judicial respecto el fondo de la cuestión (art.3 ley 26.854).
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