Así lo señaló el Dr. Daniel Cesari Hernandez al abordar el análisis de aspectos vinculados a la ley electoral. Explicó que en el sistema argentino, la votación no solo es un derecho sino también una obligación que se encuentra regulado no sólo en cuanto a su forma de ejercerse sino también en relación a las consecuencias de su incumplimiento. Observó que el voto constituye un mecanismo fundamental en la defensa del sistema democrático.
Río Grande.- El Dr. Daniel Cesari Hernandez en su habitual columna de los miércoles en ‘La mañana de la Tecno’ por Radio Universidad, analizó aspectos vinculados a la ley electoral. Explicó que en el sistema argentino, la votación no solo es un derecho sino también una obligación que se encuentra regulado no sólo en cuanto a su forma de ejercerse sino también en relación a las consecuencias de su incumplimiento. Observó que el voto constituye un mecanismo fundamental en la defensa del sistema democrático.
El ex juez de Instrucción de Río Grande recordó que el voto en la Argentina es individual, secreto y obligatorio. En relación a ello señaló que esa es la idea del históricamente denominado “cuarto oscuro”, el que en realidad nunca fue un ambiente carente de luz, sino que dicha frase representa de forma metafórica, esa soledad y secreto en la que cada ciudadano de forma individual emite su voto.
También explicó que la ley electoral establece una inmunidad para todos los electores nacionales desde las 24 horas antes a la votación y hasta el cierre de la misma, lo que conlleva que ningún ciudadano pueda ser demorado, molestado ni detenido en ese período, con excepción de casos de flagrancia o urgentes.
Explicó que todos los ciudadanos ente 18 y 70 años estamos obligados a votar pero que no obstante ello, se establece que quien se encuentre a más de 500 kilómetros de la mesa en la que debe sufragar, pueda justificar su ausencia al acto, concurriendo a cualquier comisaría del lugar en el que se encuentre con su documento de identidad, justificando así tal situación. Del mismo modo sucede si una persona el día de la elección se encuentra impedido por cuestiones de salud, debiendo ser ello certificado por autoridad médica quien está obligada a emitir la constancia respectiva ante tal solicitud, si se cumple desde ya, la situación de salud que imposibilite dicho desplazamiento del elector. La constancia de tal justificación se deberá presentar hasta los 60 días del día de la votación.
Recordó que quien estando obligado a votar y pudiendo concurrir, elige no obstante ello no hacerlo, será multado por dicha falta. De todos modos si bien el importe es considerablemente bajo (entre $ 50 y $ 500), quien sea declarado infractor, será incluido en el registro de infractores y no podrá ser nombrado en funciones ni empleos públicos por el plazo de 3 años desde la elección ante la justicia electoral.
De igual modo se establece que quien no pagase la multa impuesta ante el incumplimiento de votar en el plazo debido, la consecuencia del no pago de la multa se traduce en la imposibilidad por parte del infractor deudor, de realizar ni gestiones ni trámites ante los organismos nacionales, provinciales y municipales por el plazo de 1 año desde el vencimiento de los 60 días que se concede para justificar la no emisión del voto.
También señaló que el marco legal que regula las votaciones, están previstas además de faltas, conductas que son consideradas delitos que tienen previstas penas que van desde los 15 días hasta los 4 años de prisión.
Entre tales conductas delictivas mencionó, la sustracción o daño de boletas; el entorpecimiento del ejercicio del voto; la obstaculización del traslado de urnas; cualquier acto que conlleve obligar a un elector a votar de determinado modo; la suplantación de un elector por otra persona; la portación de armas en el acto electoral; revelar el voto; la reunión de personas como también el abandono de funciones para las que alguna persona haya sido designada entre otras. Explicó que todos estos delitos también llevan como pena accesoria (es decir como una segunda consecuencia penal) la pérdida de los derechos políticos por un plazo de entre un año a diez años.
Sostuvo que el uso de la boleta única, constituye un nuevo sistema que a su modo de ver, posee un primer impacto positivo en cuanto a la unificación de la boleta y la disminución del espacio físico que el antiguo sistema necesitaba para que los electores tuvieran la totalidad de las boletas a su disposición dentro del cuarto oscuro.
En el final de la charla reflexionó sobre la importancia de las elecciones no solo como un instrumento legal para que los ciudadanos se puedan expresar, frente a una determinada gestión o incluso frente a diversas propuestas, sino fundamentalmente, como un ejercicio que conlleva el respaldo y la defensa al sistema democrático.
Recordó que nuestro País transitó una época lamentable en la que la democracia se vio suprimida y por consiguiente, es deber de todos los argentinos, defender el sistema democrático participando mediante los mecanismos legales que el orden constitucional y legal nos otorga, siendo el ejercicio del voto, un instrumento fundamental en dicho sentido.
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