El ex juez de Instrucción Daniel Cesari Hernandez explicó en su columna radial la legislación vigente sobre drogas, los alcances de la tenencia para consumo personal, y cómo la interpretación judicial puede marcar la diferencia entre un proceso penal y el archivo de la causa. También abordó la relación entre drogas y delito, y el concepto jurídico de emoción violenta.
Río Grande.- En su columna semanal en “La mañana de la Tecno” (Radio Universidad 93.5 MHz), el penalista y ex juez de Instrucción Dr. Daniel Cesari Hernandez abordó el marco legal vigente en materia de estupefacientes, las controversias en torno al cannabis, y respondió consultas sobre seguridad en boliches y el rol de la policía en Tierra del Fuego.
Legislación nacional y provincial sobre drogas
Cesari Hernandez recordó que la Ley Nacional 23.737 —que regula los estupefacientes— establece que tener, portar o transportar drogas sigue siendo un delito, incluso en cantidades mínimas. Si bien la jurisprudencia ha flexibilizado el criterio en casos de tenencia para consumo personal, el ex magistrado subrayó que no existe una reforma legal que permita portar cannabis u otras sustancias sin consecuencias penales.
“Reitero: no se puede andar con estupefacientes por la calle, por más poca cantidad que sea. La ley todavía no ha cambiado”, afirmó.
“La ley no hace distinciones: tener un porro sigue siendo delito”
El ex juez de Instrucción Daniel Cesari Hernandez explicó en su columna radial la legislación vigente sobre drogas, los alcances de la tenencia para consumo personal, y cómo la interpretación judicial puede marcar la diferencia entre un proceso penal y el archivo de la causa.
Aunque la ley es clara, en la práctica muchos procesos no prosperan por los llamados principios de insignificancia y oportunidad. Estos criterios permiten archivar causas cuando la cantidad de droga es mínima y destinada al consumo personal, para evitar “mover todo el andamiaje judicial” por un cigarrillo de marihuana.
“Un porro sigue siendo delito, pero puede que el fiscal o el juez consideren que no vale la pena seguir adelante”, señaló el magistrado.
Cannabis medicinal: la diferencia clave
El penalista diferenció el cannabis medicinal —autorizado por la legislación argentina para producción, comercialización y consumo— de la marihuana destinada al uso recreativo, que sigue alcanzada por la normativa penal. Explicó que el debate sobre una posible modificación legal debe canalizarse “a través de la participación ciudadana, los legisladores y los proyectos presentados en el Congreso”.
El juez recordó que el aceite de cannabis está regulado por la Ley 27.350, que habilita su uso medicinal y el registro de autocultivo para tratamientos autorizados. “Una cosa es el aceite autorizado por el Estado, y otra muy distinta fumar marihuana”, comparó.
Drogas y delito: un vínculo no automático
Consultado sobre si el consumo lleva inevitablemente al delito, Cesari Hernandez fue categórico:
“No está demostrado que quien consuma droga vaya a cometer un delito. Hay gente que consume porque le gusta, y otra porque está enferma. En ambos casos puede haber o no relación con un hecho delictivo”.
Sí admitió que ciertas sustancias, como la cocaína, pueden reducir el “freno inhibitorio” y facilitar conductas ilícitas, especialmente en delitos viales.
Emoción violenta: de eximente histórico a atenuante actual
El juez también abordó la figura de la emoción violenta, prevista como atenuante en casos de homicidio y lesiones. Recordó que en el Código Penal de 1886 “un marido que sorprendía a su esposa en un acto de infidelidad y la mataba, no cometía delito”, algo que hoy resultaría impensado.
En la actualidad, la emoción violenta no elimina la responsabilidad, pero puede reducir la pena en casos muy específicos.
Seguridad en boliches: límites y competencias
En respuesta a consultas sobre los conflictos y peleas a la salida de locales nocturnos, Cesari Hernandez sostuvo que el personal de seguridad debe actuar solo dentro del establecimiento, controlando el orden interno, el ingreso de menores y el cumplimiento de normas internas, pero sin intervenir en la vía pública.
“El personal de seguridad es como un astronauta: su territorio es el interior del boliche. En la calle, la competencia es de la policía”, señaló.
El ex juez aclaró que, aunque los municipios puedan establecer habilitaciones para empresas de seguridad, ninguna ordenanza puede reemplazar las facultades de la policía provincial, y que ante incidentes graves dentro de un local, el procedimiento correcto es llamar a la fuerza pública.
Rol y vigencia de la institución policial
Hacia el final, Cesari Hernandez reivindicó la labor de la policía fueguina, calificándola como “una de las instituciones más antiguas y valiosas” de la provincia. Destacó su presencia en todo el territorio, incluso en la Antártida, y recordó que la institución debe actualizarse sin perder su esencia de servicio público.
“La policía está para dar la vida por otro. Como en todas las profesiones, puede haber personas que se desvíen, pero no se debe generalizar”, sostuvo.
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