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Casación convalidó a una víctima de trata como querellante en una causa por explotación sexual en Río Grande

El máximo tribunal penal del país confirmó que una damnificada podrá actuar como acusadora particular en una causa que investiga el sometimiento contra trece mujeres en un prostíbulo de Río Grande.

Río Grande La Cámara Federal de Casación Penal convalidó la intervención como querellante de una víctima de trata de personas con fines de explotación sexual en una causa que investiga el sometimiento de al menos trece mujeres en un prostíbulo de la ciudad de Río Grande entre 2015 y 2018. La Sala IV del más alto tribunal penal rechazó los recursos presentados por las defensas de dos imputadas y confirmó, así, la resolución del Tribunal Oral Federal fueguino que le había permitido participar del juicio, pese a que su pedido fue formulado fuera del plazo procesal previsto.

Se trata de una causa donde se encuentran acusados Iván Napoleón Israel González, Yanina Paola Aseff, María de los Ángeles Velázquez y Diana Magalí Jara por integrar una organización que habría operado en un domicilio de esa ciudad sureña “por lo menos desde el 03/07/2015 hasta el 13/10/2018, día en que tuvo lugar el allanamiento de dicha residencia”. La investigación se inició a partir de una denuncia recibida el 2 de julio de 2015 en el correo oficial de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, donde se informó que “un grupo de padres y madres de la ciudad de Córdoba, ante el temor por la creciente migración de mujeres jóvenes a (…) Río Grande, pusieron en conocimiento de la existencia de un lugar que funcionaría como prostíbulo, ubicado en la calle Rosales N° 632”.

De acuerdo con el requerimiento de elevación a juicio, los hechos afectaron a trece víctimas mujeres, identificadas en las actuaciones por sus iniciales: GEL, ANP, IC, IMM, JY, FVC, EPC, MLR, VES, RDJ, CRNP, JP y EPA. Siempre según el documento acusatorio, Aseff habría estado a cargo del traslado de varias de ellas, mientras que todos los demás participaron en su recibimiento o acogimiento en el inmueble donde se concretaba la explotación.

En la acusación también se imputó una “finalidad consumada de facilitar y comerciar el ejercicio de la prostitución ajena, agravado por haber mediado abuso de una situación de vulnerabilidad de las damnificadas, por la cantidad de ellas y por la cantidad de intervinientes”.

Entre las personas afectadas figura JY, quien el 22 de noviembre de 2017 denunció ante la Policía de Seguridad Aeroportuaria que había sido llevada a Río Grande bajo engaño y que, una vez allí, fue conducida a una casa donde permaneció encerrada durante semanas: “Se encontraba privada de su libertad (…), era acompañada por una persona del lugar y le retenían el celular y su documento nacional de identidad”, constó en el expediente.

En enero de 2025, el Defensor Público de Víctimas solicitó que JY fuera admitida como querellante en el proceso penal. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego hizo lugar a la petición, aún a pesar de que su pedido había sido planteado después de la clausura de la instrucción, es decir, fuera del plazo legal previsto.

 

Las defensas de Jara y Aseff cuestionaron esa decisión ante Casación, ya que consideraron que afectaba su derecho de defensa y vulneraba el principio de igualdad procesal.

Radicadas las actuaciones en la Sala IV, los jueces resolvieron desestimar por unanimidad los agravios invocados por las imputadas. En el voto que lideró el acuerdo, el camarista Mariano Borinsky sostuvo que el análisis del conflicto debía partir del “marco normativo constitucional”, y remarcó que el deber del Estado de garantizar la tutela judicial efectiva de las damnificadas es anterior a la sanción de la Ley 27.372, conocida como “Ley de Víctimas”. En ese sentido, aseveró que para ejercer el derecho a constituirse como querellante es “ineludible que esta conozca el derecho que le asiste”, y que en este caso no había constancias suficientes de que JY hubiera tenido ese conocimiento antes del cierre de la instrucción penal.

A lo largo de la sentencia, Borinsky retomó el criterio establecido en el precedente “Navarro”, donde la misma Sala IV sostuvo que “las omisiones estatales de brindar ese conocimiento efectivo en las instancias procesales previas a la remisión a juicio, no podían ser un obstáculo a sus posibilidades de impulsar el proceso penal por su cuenta”. En este caso, el juez entendió que “la incertidumbre sobre el ‘alcance y contenido’ de los derechos informados por las profesionales” del Programa Nacional de Rescate en 2019 justificaba la admisión de la damnificada como parte del proceso aún en forma extemporánea.

Además, la resolución aclaró que no existía un daño procesal concreto para las imputadas. “El perjuicio invocado por las impugnantes en autos resulta meramente conjetural”, dijo Borinsky, y recordó que el requerimiento fiscal delimitará lo que será objeto de debate en el juicio. Por tanto, si la querella propone incorporar prueba nueva, su admisión quedará sujeta a la decisión de las partes.

Tras la adhesión del juez Javier Carbajo, el magistrado Gustavo Hornos coincidió con el rechazo de los recursos de casación y agregó que correspondía “enfatizar la importancia del interés legítimo de la damnificada, su carácter de particular ofendida y, especialmente, la necesidad de que el Estado garantice que la persona afectada conozca sus derechos procesales».

“No puede exigirse el cumplimiento de un plazo procesal -afirmó el camarista- si el propio Estado no ha garantizado de modo efectivo –ni probado en el expediente– que la damnificada conocía su derecho a constituirse como querellante”.

Asimismo, remarcó que “la ausencia de una notificación adecuada en instancias previas no puede constituir un obstáculo para su participación como parte querellante” y subrayó que JY “se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad estructural que ha limitado su efectivo acceso a la justicia”. Bajo esos parámetros, sostuvo que debía considerarse “su condición de mujer, el componente de violencia de género presente en los hechos denunciados, y su situación como persona explotada en un contexto de trata de personas”.

“Estas circunstancias, sumadas a la gravedad de los hechos investigados, refuerzan la necesidad de adoptar una interpretación que promueva una tutela judicial efectiva y garantice el pleno ejercicio de los derechos procesales de la damnificada”, precisó Hornos.

Luego agregó: “Recordemos que en los delitos en los que se ve involucrada la explotación sexual de las mujeres, la especial situación de sometimiento en la que se encuentran las damnificadas frente a su agresor, amerita una especial atención por parte de la justicia para evitar también que peligre el correcto desarrollo del proceso”, y añadió que esa obligación surgía del compromiso internacional del Estado argentino en tanto “se comprometió a tomar todas las medidas apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución.

“En este escenario -concluyó el juez-, no quedan dudas que los hechos que se discutirán en el juicio oral y público abarcan también aquellos denunciados por quien ha sido fundadamente tenida como parte querellante. Lo que permite inferir que JY cumple con los requisitos normativos para ser tenida como parte bajo ese carácter, de conformidad con la normativa procesal prevista sobre el punto”.

Fuente: Infobae.

 

 

 

 

 

 

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