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Columna de opinión: La Antártida Argentina como parte de la Provincia de Tierra del Fuego y dentro del ámbito de la región patagónica

Hace dos años, publicamos un comentario al preámbulo de la Constitución de Tierra del Fuego donde tratamos, de manera breve, la “cuestión de los derechos de Tierra del Fuego y la Nación Argentina sobre un espacio del continente Antártico”. En esa oportunidad, indicamos, al ocuparnos de la frase “[…] declarándose como parte de la Patagonia […]”, que se repetían argumentos similares a los referidos, en la primera parte de dicho preámbulo, cuando se ratifica la indisoluble integración de Tierra del Fuego a la Nación Argentina.

Río Grande. – Hace dos años, publicamos un comentario al preámbulo de la Constitución de Tierra del Fuego donde tratamos, de manera breve, la “cuestión de los derechos de Tierra del Fuego y la Nación Argentina sobre un espacio del continente Antártico”. En esa oportunidad, indicamos, al ocuparnos de la frase “[…] declarándose como parte de la Patagonia […]”, que se repetían argumentos similares a los referidos, en la primera parte de dicho preámbulo, cuando se ratifica la indisoluble integración de Tierra del Fuego a la Nación Argentina.

Ernesto Löffler, es doctorado en Derecho de la Universidad Austral, profesor titular de las materias Derecho Constitucional I (Derecho Político) y Aspectos Esenciales de la Constitución de Tierra del Fuego, de la UCES (Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales). También fue Concejal de la ciudad de Río Grande, Diputado Nacional y actualmente magistrado del Poder Judicial.

Ahora bien, se podría suponer que esta proclama es sobreabundante, pero no es así, pues, en alguna ocasión, Tierra del Fuego fue excluida de la región patagónica: Véase, por ejemplo, algunos mapas del siglo XVIII que no la consideraban dentro de este espacio. No obstante, la Patagonia constituye, en líneas generales, una unidad territorial, geográfica, histórica y jurídica.

Desde el plano estrictamente legislativo, la Patagonia fue reconocida como región en el año 1878, a través de la ley 954. Luego, en 1884, se sancionó la ley 1532 en virtud de la cual surgieron dentro del área patagónica espacios con nombres propios, como los Territorios Nacionales de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Desde el plano geográfico, pensemos, que nuestra Isla Grande se separó del continente hace apenas unos 8.000 años, luego de la última glaciación y que, además, parte de nuestro territorio provincial se extiende hasta el continente Antártico y por ello este departamento, de más de un millón de kilómetros cuadrados, podría ser incluido dentro de otra región, distinta a la de la Patagonia.

Sin embargo, existen motivos histórico-jurídicos para descartar este supuesto. Veamos.

1. El convencional constituyente al declarar, tanto en el preámbulo como en el artículo primero, que la Provincia pertenece a la región Patagónica, lo hizo sin prescindir de alguna parte de su territorio. Por lo tanto, entendemos que toda la Isla Grande, más las Islas del Atlántico Sur y el sector Antártico forman parte del territorio patagónico.

2. Debemos tener presente que la reforma de la Constitución Nacional en 1994, a través del artículo 124, faculta a las provincias a crear regiones para el desarrollo económico y social. Tal es así que, en 1996, se firmó en Santa Rosa, provincia de La Pampa, un tratado interjurisdiccional que en su artículo 4 dispone: “El territorio de la región de la Patagonia está conformado por las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, abarcando el subsuelo, el Mar Argentino adyacente y el espacio aéreo correspondiente”. Bajo este contexto jurídico, y de acuerdo a lo reglado por la Constitución estadual, es posible afirmar que la discusión quedó zanjada y ya no puede existir duda alguna respecto a que todo el territorio de nuestra Provincia pertenece a la región patagónica, incluido, desde luego, el sector antártico.

3. Otra cuestión a tener en cuento, radica en establecer que, en lo sucesivo, el poder constituido local no podrá celebrar convenios interprovinciales que incluyan a Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en una región distinta a la patagónica, pues ya nuestra Constitución provincial nos ubica dentro de esta región y hacer lo contrario resultaría inconstitucional.

Reclamos soberanos ¿congelados?

Cuando nuestros convencionales constituyentes, declararon la indisoluble integración de toda la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Nación Argentina, reivindicaron los derechos de nuestra Provincia sobre la Antártida. Debemos tener en cuenta, que la República Argentina suscribió el Tratado Antártico y otros acuerdos internacionales que se integran dentro de lo que se conoce como “Sistema del Tratado Antártico”. En este marco, se define a la Antártida como las tierras y barreras de hielo ubicadas al sur del paralelo 60° Sur. El tratado fue suscripto en Washington, capital de los Estados Unidos, el 1 de diciembre de 1959 y rige desde el 23 de junio de 1961. El gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica es el depositario del tratado y la sede permanente de la Secretaría del Tratado Antártico corresponde a la ciudad de Buenos Aires.

Los firmantes originales fueron 12 países, pero el tratado permite el ingreso de cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas, u otro Estado que se ha invitado por todos los miembros consultivos. En el año 2012, el número de firmantes creció a 50, de los cuales sólo 28 pertenecen a la categoría de “miembros consultivos”. Esta categoría, a la que pertenece Argentina, es la única que otorga plenos derechos de decisión. En cambio, el resto se constituyen como “miembros adherentes” y no gozan del derecho a decidir o votar propuestas.

El tratado tiene:

• vigencia indefinida.

• Solamente lo pueden modificar los miembros consultivos por unanimidad.

• Las normas del sistema postergan las discusiones territoriales de soberanía.

• Los signatarios se comprometen a no realizar en la Antártida ninguna actividad de carácter militar.

• Únicamente, se permiten maniobras que implican cooperar con la investigación científica.

La unanimidad requerida para modificar el tratado garantiza, a los Estados que reclaman soberanía, conservar sus derechos indefinidamente. Por otro lado, los Estados no reclamantes se aseguran el ejercicio de sus derechos (a investigar, a explorar, a estudiar etc.) dado que, la Antártida, no puede ser repartida mientras se mantenga en vigencia el sistema.

Respecto a los reclamos por el espacio antártico antes de la firma del Tratado en 1959, se acuerda que ninguna disposición del sistema se interpretará como una renuncia de los derechos a reclamar soberanía territorial en la Antártida. Asimismo, se pacta que ningún acto que se ejerza mientras el tratado esté vigente constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar un reclamo de soberanía territorial. En rigor, creemos que el tratado no suspende ni congela las reclamaciones de soberanía. Sólo mantiene el statu quo existente al momento de la suscripción del Tratado. Los Estados que reclaman soberanía (son 7), pueden seguir negociando sus disputas territoriales. No pueden ampliarlas ni se acepta una nueva pretensión mientras el Tratado este vigente.

El sector pretendido por Argentina, se superpone con el reclamado por el Reino Unido y Chile.

Finalmente, por todo lo expuesto, entendemos que cualquier negociación que implique alterar los actuales límites de nuestra Provincia, deberá contar con la aprobación de la Legislatura (con el voto de una mayoría agravada de tres cuartas partes de los miembros de ese departamento del poder, conforme al artículo 2 último párrafo de la Constitución local) y su posterior aprobación de los ciudadanos fueguinos a través del mecanismo de la consulta popular. Es que, a no dudarlo, existe sobradas razones histórico-jurídicas para ubicar a la Antártida Argentina como parte de la Provincia de Tierra del Fuego y dentro del espacio que comprende a nuestra región patagónica que, incluso el Congreso de la Nación, está obligado a respetar dado que no puede fijar los límites de una provincia de manera arbitraria, desconociendo su tradiciones, su pasado histórico o avasallando su autonomía.

Notas al pie:

  1.  Ernesto Löffler, es doctorado en Derecho de la Universidad Austral, profesor titular de las materias Derecho Constitucional I (Derecho Político) y Aspectos Esenciales de la Constitución de Tierra del Fuego, de la UCES (Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales).
  2. Los otros convenios que conforman el “Sistema del Tratado Antártico” son: la Convención para la Conservación de Focas Antárticas (CCFA, suscripta en Londres en 1972, en vigor desde 1978); la Convención para la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA, firmada en Canberra en 1980, en vigor desde 1982); el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente o -Protocolo de Madrid- (firmado en Madrid en 1991, en vigor desde el 14 de enero de 1998). Las dos convenciones son acuerdos independientes al Tratado Antártico, pero el Protocolo de Madrid solo puede ser firmado por miembros del Tratado Antártico. La CCFA se aplica también sobre el alta mar al sur de los 60° sur y la CCRVMA se aplica en todo el océano Austral.
  3. Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Sudáfrica y la Unión Soviética.
  4. Véase Carlos Juan MONETA, La Antártida en el sistema internacional del futuro, editada por el autor, p. 229

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