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Cuestión Malvinas: Es tiempo de poner las cosas en orden

El 17 de noviembre de 1860 fundó el Reino de la Araucanía, se proclamó rey, promulgó una constitución y, pocos días después, declaró unilateralmente la anexión de la Patagonia. Fijó como límites: al norte el río Bío-Bío y el Río Negro, al oeste el Océano Pacífico, al este el Océano Atlántico y al sur el estrecho de Magallanes -vemos que aquí se dejó fuera del reino los actuales territorios que integran la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur-.

Ernesto LÖFFLER, es doctorando en Derecho de la Universidad Austral, profesor titular de las materias Derecho Constitucional I (Derecho Político) y Aspectos Esenciales de la Constitución de Tierra del Fuego, de la UCES (Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales). También fue concejal de la ciudad de Río Grande, Diputado nacional y Magistrado del Poder Judicial fueguino.

Hace dos años publiqué un comentario al preámbulo de la Constitución de Tierra del Fuego donde traté de manera breve, la “Cuestión Malvinas”. Dije, al ocuparme de la frase “[…] y con el objeto de ratificar su indisoluble integración a la Nación Argentina […]” plasmada en el exordio de nuestra carta constitucional, que se repetían argumentos similares a los referidos en relación a la pertenencia de nuestra Provincia a la región Patagónica. Pareciera una obviedad, pero este espacio fue y sigue siendo codiciado por otras potencias extranjeras. Sobran episodios en nuestra historia que no podemos referenciar en su totalidad porque de hacerlo, excederíamos el marco de análisis de este trabajo.

Baste, a modo de ejemplo, y ello por la trascendencia que ha cobrado actualmente el reclamo de ciertos pueblos originarios, con recordar las andanzas de Orélie Antoine DE TOUNENS quien persuadió al lonco QUILAPÁN en la idea de constituir un gobierno y formar un estado para el pueblo mapuche. El 17 de noviembre de 1860 fundó el Reino de la Araucanía, se proclamó rey, promulgó una constitución y, pocos días después, declaró unilateralmente la anexión de la Patagonia. Fijó como límites: al norte el río Bío-Bío y el Río Negro, al oeste el Océano Pacífico, al este el Océano Atlántico y al sur el estrecho de Magallanes -vemos que aquí se dejó fuera del reino los actuales territorios que integran la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur-.

Debemos decir brevemente, que hoy existen dos conflictos donde se discute la soberanía de espacios que integran nuestro territorio provincial: el de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el del sector antártico. En relación al primero de ellos se conocieron valiosos documentos que dan cuenta del ejercicio de la soberanía del Gobernador de Buenos Aires y el de las Islas Malvinas que datan de 1767, constituyendo trascendentes actos que consolidan, aún más, los derechos soberanos de la República Argentina sobre suelo malvinense. Veamos.

Hace pocos días atrás el senador nacional Julio Cobos informó sobre el hallazgo y la autentificación de tres documentos epistolares oficiales de mediados del siglo XVIII que ponen de manifiesto el ejercicio de la soberanía sobre las Malvinas. La primera carta fue redactada el 18 de febrero de 1767 en ella se alude al envío de ocho prisioneros “a ración, y sin sueldo” como mano de obra para la flamante gobernación de Malvinas, creada cuatro meses antes por orden de Carlos III.

La segunda fue escrita en las islas Malvinas el 25 de abril de ese mismo año por Ruiz Puente (y dirigida a Bucarelli y Ursúa) indica “la necesidad de levantar una capilla en Malvinas”. El tercer instrumento se redactó el 2 de diciembre de 1767 por el gobernador de Buenos Aires. En éste, se notifica el envío de “vasos sagrados y ornamentos para erigir una nueva capilla” en las islas Malvinas, “así como una imagen de la Virgen de la Soledad, para que sea declarada patrona de la población”.

Con la innovación constitucional de 1994, a través de la cláusula transitoria primera se ratifican los derechos imprescriptibles de nuestra República sobre las referidas islas y los espacios marítimos correspondientes. Asimismo se eleva a categoría de objetivo permanente la recuperación de estos territorios insulares y sus respectivas áreas de mar. Al margen del importante antecedente que destacara el senador Cobos, deben considerarse también otros hechos históricos que dan marco a nuestro reclamo. Entre ellos debemos destacar:

1.- El Reino Unido abandona en 1774 su ocupación sobre las Islas Malvinas renunciando a su soberanía a través de la firma de un tratado. Si bien es cierto que son muy controvertidos los alcances de las notas que se cursaron entre los reinos de España y Gran Bretaña en el año de 1771, y la interpretación que diplomáticos y juristas hacen de la Convención de Nutka de 1790, no lo es menos que Argentina siempre reclamó su soberanía y nunca renunció a ella.

2.- Cuando las Provincias Unidas del Río de la Plata tomaron posesión efectiva del 6 de noviembre de 1820, el Reino Unido no efectuó ningún reclamo. Tampoco lo hizo el 15 de diciembre de 1823, cuando Inglaterra reconoció a las Provincias Unidas, ni tampoco cuando firmó con ellas el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación el 2 de febrero de 1825. Recién formalizó su primera objeción el 19 de noviembre de 1829.

3.- En 1833 el Reino Unido ocupa las Malvinas mediante el uso de la fuerza militar. Expulsan al Gobernador y a toda su población. Se afecta de este modo, la integridad territorial argentina y su unidad nacional. Este acto de usurpación armada, que persiste en el tiempo importa en la actualidad soslayar la Resolución 1514 (XV de 1960 ONU) en tanto indica que “todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

4.- La invasión militar de 1833 es ilegítima conforme el Derecho de Gentes y violatoria del artículo 4º de la Primera Convención de Nutka suscripta el 28 de octubre de 1790. Además, la toma militar, transgrede otros acuerdos internacionales firmados por el Reino Unido en virtud de los cuales se reconoce a España derechos en América del Sur y su la exclusividad en la navegación del Atlántico Sur.

5.- La Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución 2065 (XX) el 16 de diciembre de 1965. La resolución fue apoyada por 94 votos a favor, ninguno en contra y 14 abstenciones -Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Islandia, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, Sudáfrica, Suecia, Reino Unido, Estados Unidos y Australia-.

La Asamblea General

Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas […], Teniendo en cuenta los capítulos de los informes del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concernientes a las Islas Malvinas […] y en particular las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el mismo relativas a dicho Territorio,
Considerando que su resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas […], Tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas.

1. Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas […];

2. Pide a ambos Gobiernos que informen al Comité Especial y a la Asamblea General, en el vigésimo primer período de sesiones, sobre el resultado de las negociaciones.
Por lo visto hasta aquí se siguen sumando trascendentes instrumentos que sirven para justificar el reclamo argentino, es tiempo de poner las cosas en orden.

Notas al pie:

(1) Ernesto LÖFFLER, es doctorando en Derecho de la Universidad Austral, profesor titular de las materias Derecho Constitucional I (Derecho Político) y Aspectos Esenciales de la Constitución de Tierra del Fuego, de la UCES (Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales). También fue Concejal de la Ciudad de Río Grande, Diputado Nacional y Magistrado del Poder Judicial fueguino.
(2) Véase Ángel OLIVERI LÓPEZ, Malvinas – La clave del enigma, Grupo Editor Latinoamericano, Buenos Aires 1992, p. 39.
(3) Véase Tratado Americano de 1670 y la Paz de Utrecht de 1713 junto con los tratados posteriores que la ratificaron. Véase Bruno TONDINI, Islas Malvinas, su historia, la guerra y la economía, y los aspectos jurídicos su vinculación con el derecho humanitario, edición electrónica gratuita, Buenos Aires 2007, p. 5.

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