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El ajuste que viene no es sólo a los trabajadores estatales

El paquete de leyes que constituye el intento de mayor ajuste fiscal a las familias y empresas fueguinas se compone de las leyes 1062 a 1076, todas sancionadas en las primeras dos semanas de enero de este año. Son más de 300 páginas de normas que obviamente resulta imposible que hayan leídas y estudiadas por los legisladores que las votaron en tan corto plazo. A modo de ejemplo, sólo la ley 1075 (código fiscal) tiene 283 artículos, en 89 páginas.

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28-03-16 El paquete de leyes que constituye el intento de mayor ajuste fiscal a las familias y empresas fueguinas se compone de las leyes 1062 a 1076, todas sancionadas en las primeras dos semanas de enero de este año. Son más de 300 páginas de normas que obviamente resulta imposible que hayan leídas y estudiadas por los legisladores que las votaron en tan corto plazo. A modo de ejemplo, sólo la ley 1075 (código fiscal) tiene 283 artículos, en 89 páginas.
En anteriores notas, hicimos un somero repaso sobre las consecuencias que estas mega reformas tendrían sobre el sector público. Ahora haremos lo mismo sobre el impacto sobre el sector privado y en general sobre las familias y empresas radicadas en Tierra del Fuego.
Veamos de qué forma esto se concreta conforme al paquete de medidas que sancionó:
Se establece un impuesto a los ingresos brutos total del siete y medio por ciento (7,5%) sobre los precios cobrados a los consumidores finales en las siguientes actividades: Medicina prepaga, Seguros de sepelio, seguros de retiro (jubilaciones), Seguros de vida y Seguros en general, entre otros. De este porcentaje, el 3% irá para pagar las jubilaciones que según, esto quiere decir que los afiliados a coberturas sanitarias privadas, quienes aseguren en forma obligatoria sus vehículos para poder circular, las jubilaciones privadas, los seguros de vida de la vivienda y su contenido terminaran absorbiendo ese 3% de más sobre el valor de sus cuotas o primas.
Sanciona un Código Fiscal y sustituye a la Dirección General de Rentas por una Agencia de Recaudación a cuyo Director le da poderes mayores a los que lo que tienen los jueces. La ley 1075 (código fiscal) en lo sustancial, hace caso omiso a las garantías establecidas en favor de las personas en las Constituciones políticas de un régimen democrático y republicano, para otorgar al Director Ejecutivo y su personal herramientas y mecanismos coercitivos de tipo medieval pero con la tecnología del siglo XXI para implementar y asegurar la recaudación del dinero que surja del resto del paquete de leyes y las que se dicten en el futuro.
No es casual el cambio de nombre del organismo fiscal, indica claramente una orientación ideológica, donde los contribuyentes dejan de ser sujetos de derecho para ser objeto de recaudación. Se rompe así el principal pacto de convivencia democrática.
Entre las múltiples nuevas atribuciones, cabe destacar:
1) Una amplia delegación discrecional a la Agencia de Recaudación Fueguina para firmar convenios de asistencia técnica o de reciprocidad con la AFIP y cualquier otro órgano de recaudación fiscal del país, a fin de fiscalizar por cuenta y orden de ellos tributos o tasas distintas que los provinciales.
2) La contratación de personas o empresas privadas para la creación, diseño, mantenimiento, control y operación de las bases de datos con la totalidad de los datos personales, familiares y patrimoniales sujetos al llamado “secreto fiscal” de los contribuyentes. De hecho el secreto fiscal queda tan atenuado que, por ejemplo el Estado puede revelarlo solo con que a criterio de un funcionario, se desconozca el domicilio de un contribuyente o responsable de deuda ajena.
De ambas atribuciones surge que la Agencia y ciertas personas privadas tendrán acceso a un caudal de información mayor del que recuerdan los propios contribuyentes y que nada, salvo una declaración formal de la ley, garantizará que esta información no se salga de control y termine siendo utilizada para extorsionar, amenazar o cualquier otro fin ajeno a la finalidad declarada por la ley.
3) Se amplía de tal forma la ficción legal del domicilio fiscal, que en los hechos, la Agencia podrá tener por legalmente notificados a los contribuyentes en sus propias oficinas o en la nube de internet, y condenarlos o imponerles deudas que unilateralmente determine y los jueces deberán según esta norma, reconocer como válida toda la ficción y autorizar los embargos, secuestros, remates inhibiciones y toda otra medida coercitiva sobre la propiedad del contribuyente.
4) Las facultades de la Agencia llegan incluso a poder modificar las leyes tributarias sin intervención del Poder Legislativo (art 29 inc. B).
5) La norma transforma a cualquier persona que transporte cualquier tipo de mercadería nueva o usada, aun sin ser comerciante, ni para la venta, por el solo hecho de transportarla, en sujeto responsable ante la Agencia y en consecuencia pasible de multas y decomiso si a criterio de sus funcionarios, no lleva la documentación adecuada. Una mamá llevando el cochecito de su bebé más la compra del supermercado es según la ley 1075 votada el 8 de enero, un sujeto responsable ante la Agencia de Recaudación, y por ende si no lleva la factura de compra de ambos, se podrán quedar con la compra del supermercado y el cochecito del bebé, además de la multa. De la misma forma, transforma a los consumidores en inspectores gratuitos de la Agencia, debiendo exigir factura al vendedor bajo pena de resultar deudores del impuesto y de multa en forma solidaria. (arts. 109 y cc).
6) Las liquidaciones de impuestos y multas no serán determinados por humanos sino por sistemas informáticos sin intervención ni fiscalización alguna por parte de los funcionarios responsables. Para cumplir con una ficción legal solo se exigirá que al impreso producido por un sistema informático se le agregue el nombre del ese funcionario.
7) El derecho a protestar, recurrir, solicitar o cualquier otro requerimiento a la Agencia se arancela con montos que se fijan anualmente. El derecho de defensa queda en la provincia, en materia tributaria, arancelado. Además, se le quita al contribuyente el derecho a ofrecer prueba de testigos.
8) Escondido en un largo artículo, se le pretende dar a la Agencia recaudatoria de TDF las mismas facultades que la Aduana en un paso fronterizo, al darle atribuciones para “detener e inspeccionar los vehículos automotores, con el fin de verificar la situación impositiva de los contribuyentes y responsables y la documentación respaldatoria de la mercadería transportada”, esta amplia facultad, que no la tiene la policía según los códigos procesales penales, significa que se podrían hacer operativos cerrojos sobre el tránsito, detener y desarmar un vehículo para inspeccionarlo, revisar su contenido, y para el caso de que lleve una notebook por ejemplo, exigir la portación de la factura de compra de la misma en el mismo vehículo. Un delirio fascista propio de la Edad Media.
9) Pero eso no es todo, los funcionarios fiscales cuentan con mayores atribuciones que los jueces, pudiendo ordenar a la policía que detenga a cualquier persona para hacerla comparecer a sus oficinas por el tiempo que les plazca, o para dirigir y operativizar el allanamiento de una vivienda o local comercial. Y se le ordena al Poder Judicial que DEBERÁ autorizar estos allanamientos dentro de las 24 horas. En palabras del paquete fiscal aprobado por los legisladores y la Gobernadora, “Requerir por medio del Director de la Agencia de Recaudación Fueguina y demás funcionarios especialmente autorizados para estos fines por el mismo, el auxilio inmediato de la fuerza pública cuando vieran impedido el desempeño de sus funciones, cuando dicho auxilio fuera menester para hacer comparecer a los contribuyentes, responsables y terceros, o cuando fuera necesario para la ejecución de las órdenes de allanamiento, otorgadas por Juez competente. Dicho auxilio deberá acordarse sin demora, bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que lo haya requerido”. Dichas órdenes deberán ser despachadas por el Juez, dentro de las veinticuatro (24) horas, habilitándose días y horas si fuera solicitado”.
Incluso cuando los contribuyentes presentaren una “resistencia pasiva” a la fiscalización, que en palabras sencillas significa que tocan el timbre y no contestan o bien encuentran un local cerrado, pueden allanarlos y “secuestrar los libros, registros y documentación contable del lugar”. También pueden hacerlo si un siervo fueguino incumple dos veces con alguna de las 150 obligaciones formales que el paquete fiscal le impone, como no concurrir a alguna citación o no presentar cierta documentación.
10) Y para asegurarse una fuerza de seguridad armada que acuda prestamente, el código autoriza a la Agencia a contratar servicios especiales remunerados o no con las fuerzas de seguridad, mediante convenios.
11) El paquete impide que los fueguinos puedan disponer, transferir, prendar o hipotecar sus casas, departamentos, edificios o vehículos sin la autorización de la Agencia, la que se dará en las condiciones, trámite, tiempo y costo que los funcionarios estimen. Y además estos certificados no tendrán efectos liberatorios en cuanto a los impuestos sobre los ingresos brutos, es decir no servirán para nada. (art. 99).
12) Si una persona obligada extravía o no conserva alguna documentación que a juicio de la Agencia sea exigible y no la presentara ante ella en el plazo que le fije, será considerada como que la destruyó deliberadamente y por ende es reo de fraude fiscal. También es fraude al fisco si un contribuyente no comunica en los formularios, forma y trámite que le imponga la Agencia, su cambio de domicilio, y en realidad, cuando haga cualquier cosa a juicio del funcionario que obstaculice el ejercicio de su poder absoluto (art. 122).
13) La ley 1075 privatiza los juicios fiscales a abogados particulares, a los que se les da el amenazante título de “recaudadores fiscales”, los que compartirán el saqueo sobre el patrimonio de los siervos que caigan bajo la persecución fiscal.
14) Si alguno de esos abogados inicia un juicio con información falsa o incorrecta demandando por una deuda que no existe, y el abogado del contribuyente demuestra con los comprobantes de pago respectivos la inexistencia de la deuda reclamada, el contribuyente deberá pagarle al recaudador fiscal los honorarios que el juez DEBE obligatoriamente fijarle. (art. 136). Además estas normas antidemocráticas, llegan al colmo de prohibirles a los ciudadanos solicitar su declaración de inconstitucionalidad. Es decir pretenden cercenar la función primordial de los jueces de un Estado de Derecho republicano: asegurar la supremacía de la Constitución, en especial los derechos, que este código aprobado a libro cerrado el 8 de enero, asegura a las personas. Para rematar, las sentencias que se dicten serán inapelables. Y cuando llegue la hora de rematarle la casa o el auto, todas las notificaciones serán hechas por funcionarios de la Agencia, no del Poder Judicial, y a costo del rematado, a pesar de que se le cobra la tasa de justicia que es para eso, y el remate será hecho por el martillero que ellos designen, no por sorteo de la lista judicial.
15) La Agencia de Recaudación queda exceptuada en materia de defensa del administrado de todas las disposiciones de la ley general que regula el proceder del Estado Nº 141. El único acto de defensa que la Agencia le permite a un intimado es un recurso de reconsideración.
16) Si el contribuyente, responsable o tercero (es decir cualquier apretado por la Agencia) decide iniciarle juicio, deberá pagar primero el total de lo que le reclame ésta, y en un alarde de la impunidad fascista, la norma se permite amenazar con la remoción a aquel juez que decida conocer y tramitar el juicio. En palabras del oculto redactor: “Ningún Juez podrá dar curso a la demanda ordinaria si no se han abonado los importes reclamados, dar curso a la misma será considerada falta grave salvo que medien razones constitucionales debidamente acreditadas.” Es tan burda la amenaza, que contiene su propia confesión de que la Agencia violará probablemente la Constitución.
17) También autoriza a meterle la mano a los contribuyentes en sus cuentas bancarias, (cajas de ahorro, cuentas corrientes), y quedarse con las sumas que estimen conveniente el Director de la Agencia como pago a cuenta y anticipado del impuesto a los ingresos brutos, obligando a los Bancos a retener y depositar al Gobierno esos importes. (art. 208).
18) Se crea una suerte de matrícula fiscal igual a la profesional para los abogados, que no podrán ejercer ni defender a sus clientes si no se encuentran registrados en la Agencia, y los jueces deberán impedirles el ejercicio de profesión y/o defensa penal si no tuvieren esa registración. (art. 216).
19) Se mantiene el gravamen del arcaico “impuesto de sellos” a cada resumen mensual de cuenta o liquidación de tarjetas de crédito de cualquier persona en Tierra del Fuego. Este impuesto es recaudado por el Banco y lo paga el titular de la tarjeta de crédito todos los meses sobre el monto consumido.
20) Cualquier notificación de la Agencia que reclame el pago de una liquidación de deuda, deberá ser pagada por el intimado con el 10% del monto liquidado, además de los intereses moratorios, punitorios y multas que reclame.
21) El Código Fiscal también regula el impuesto inmobiliario que pretende arrebatarle a las municipalidades. Eleva a las nubes la base fiscal para aplicar la alícuota del impuesto. Por ejemplo, se fija como valor del metro cuadrado de un terreno pelado sin mejoras ubicado en la zona céntrica de Ushuaia la suma de $4.680,00 (unos 320 dólares), por lo que un pequeño terreno de 200 metros tendrá un valor fiscal computable a los fines del impuesto de $936.000, a lo que habrá de sumarse el valor de la vivienda emplazada sobre dicho terreno, que según el Estado (valor IPV) es de $12.000 por metro cuadrado, por lo que la base imponible sobre una modesta vivienda de 70 mt2 en el centro de Ushuaia sería de $1.826.000,00. Es decir, de aplicarse esta nueva forma de valuar los inmuebles, el impuesto a pagar sería el más alto del país. Otro tanto se puede calcular con inmuebles similares en la ciudad de Río Grande.
22) Finalmente, el Estado para cubrirse de la inflación que el mismo genera, crea índices o cuasi monedas fiscales para expresar el valor las multas, impuestos, intereses y tasas, en equivalencias de litros de nafta o salarios estatales.
Tasas Catastro se crea Unidad de Medida (U.M.) el equivalente al valor de mercado en la Provincia de un (1) litro de nafta súper YPF, de manera de mantener indexado el valor de las tasas que se fijen anualmente a partir de ahora.
Para este año por ejemplo se cobrará 25 litros de nafta súper por cada certificado catastral, necesario para cualquier negocio inmobiliario. (Otorgamiento de actas notariales, inscripción de declaratorias de herederos, títulos, etc., o informes, certificados o valuaciones, para cada parcela.)
Se cobrará 50 litros de súper, como una suerte de sanción al profesional y su cliente por corrección de un plano o registrado para subsanar errores u omisiones imputables al profesional que lo suscribe.30 litros de súper por visar un plano de mensura y por registrar cada parcela nueva 50 litros. Si propietario de la parcela o inmueble que anular el trámite, tiene que pagar 60 litros.
En materia de empleo, un empleador deberá pagar $300 por cada libro donde el Estado de ponga una firma de registro, y $600 si los extravió y quiere iniciar otro. Para rubricar los libros de Libro de Enfermedades y Accidentes y de Contaminantes Ambientales (si todo eso existe) otros $300 cada uno. Son todas tasas que cobra el Estado e incrementan los costos laborales y por ende desalientan el empleo formal.
Como se puede observar, este paquete de leyes constituye por lejos la mayor presión fiscal intentada desde la creación de la Provincia de Tierra del Fuego. Son medidas que apuntan a que la fiesta la paguen los asalariados públicos y privados, las familias y empresas de Tierra del Fuego. Es por eso que resulta indispensable que quienes votaron estas leyes se sienten a dialogar con la sociedad fueguina a través de sus distintos sectores para acordar un camino que no signifique, como siempre, el sacrificio de los de a pie.

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